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Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
Pues con esta información parece que difícilmente se podría incurrir en una ilegalidad !!.Grey Strom escribió:Dejo una reflexión que hice en Facebook acerca de este tema:
Me parece una perogrullada. El artículo da a entender, por la forma en que está escrito, que cualquiera que haga un vídeo o foto en la calle puede ser duramente sancionado. Según la revista cualquiera que coja el móvil para grabar fuera de casa, está jugando con la Ley... Esto no es así.
En primer lugar, no se trata de ningún ilícito penal, por lo que no se persigue de oficio por el Ministerio Fiscal.
En segundo lugar, sólo sería perseguible desde un punto de vista penal si pone en entredicho la dignidad o el honor de las personas retratadas.
Y en tercer lugar, si os fijáis, la Ley de Proteccion de Datos habla del "interesado", es decir, una persona que acude a la vía judicial para demandar porque ha sido grabada sin su consentimiento. Sólo en este caso podríamos vernos en un problema, siempre y cuando exista algún tipo de difusión (Internet, TV...), y con mayor importancia si a través de esas reproducciones existe ánimo de lucro.
Dejo lo que considero el núcleo básico del asunto (Art. 2.2 de la LOPD):
"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica NO será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."
No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar. Pero sigo dudando sobre la aprehensión de la cámara. Incluso de la tarjeta.Grey Strom escribió:Para qué me pudiesen multar a mí, tendría que acudir al lugar de la "infracción" una patrulla de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ya que la de Tráfico no puede imponerme una sanción basándose en la protección de datos o en la intimidad de las personas.
Tienes razón en que son GC a todos los efectos, no obstante "denunciar" no podrían, ya que requieren una instancia de parte interesada. En todo caso, una persona que considere que ha sido grabada sin permiso, podríamos tener problemas si luego utilizamos ese vídeo para difundirlo.Pepelambru escribió: No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar.
Voy a intentar aportar mi granito de arena con la legislación que conozco, y así basarme en ello de forma objetiva. Para nada quiero que se convierta en una discusión con GreyStrom.Grey Strom escribió:Tienes razón en que son GC a todos los efectos, no obstante "denunciar" no podrían, ya que requieren una instancia de parte interesada. En todo caso, una persona que considere que ha sido grabada sin permiso, podríamos tener problemas si luego utilizamos ese vídeo para difundirlo.Pepelambru escribió: No te confundas. La guardia civil de tráfico, es ante todo guardia civil. Su misión principal es la vigilancia y seguridad del tráfico, pero no por ello pierde las competencias atribuidas al cuerpo. Vamos que sí puede denunciar.
Y como digo, sólo en el caso de afectar a la intimidad, dignidad y el honor de las personas podría haber denuncia (ilícito penal). En cualquier otro supuesto, no considero válida ninguna sanción administrativa.