De acuerdo con lo que dice Pedales, ademas añado un poco de información que deberias tener en cuenta:
montaraz escribió:
... vehiculo matricula alemana de origen... solo por el echo de estar matriculado se supone que esta asegurado,(convenio entre paises)...
Mucho cuidadin compañero...
¿El coche va a tu nombre, eres ciudadano español, resides en España?, si es afirmativo, te informo que pasados 30 dias tienes la obligacion de cambiar las placas.
Te puedes llevar una sorpresa multiple:
1.- La primera es que estas asegurando un vehículo con una placa de matricula que ha perdido toda validez en nuestro territorio. Te pueden denunciar por infracción al RGVeh por carecer de autorización administrativa al haber dejado de tener validez por incumplir lo estipulado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/92.
2.- Te pueden levantar acta-denuncia a la L.I.E., precintar, inmovilizar y trasladar el vehículo con grúa pasando a disposición de Aduanas, si pasados 30 días no cambias las placas.
ARTICULADO:
*Artículo 65-1-D de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales; ( No haber realizado Matriculación Española del vehículo, nuevo o usado, destinado al uso particular, en los 30 días siguientes a residir en territorio Español [Impreso 565 de la Agencia Tributaria]).
**Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
1.-Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2.-Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
Pd.- Si fuera tan fácil, todos llevaríamos placas extranjeras y adiós a los radares...