quien hablo de faros antiniebla.
estoy también en el departamento de pasar ITV y no tengo problemas con las bombillas Hs1 philips 12v 35/35w px43t., solo se fijan en el haz luminoso tenga el dibujo que a detener y no deslumbren.
refuerzo del regulador por escasa carga, la itv te va a desmontar la moto para verlo o poner una pinza amperimetrica ....
información nuevas tecnologías de iluminación.
información a partir pagina 713 para opinar con base:
http://books.google.es/books?id=xiB6RA_ ... os&f=false
http://www.xataka.com/tecnologia-en-el- ... o-en-faros
DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN E INDICACIÓN:
Los faros de alumbrado que se sustituyan deberán estar homologados por el fabricante y deben tener grabados los códigos de homologación. El alumbrado de carretera nunca podrá tener más de 75 puntos de índice de luminosidad.
Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera siempre que el índice de luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos. Estas reformas se pueden homologar con un informe favorable del fabricante o laboratorio y con un certificado de taller instalador.
No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni colocar pestañas o cualquier otro elemento que interfiera en el haz de luz. Las pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su función.
No se pueden homologar los kits xenón ya que los faros vienen preparados para luces halógenas y no de xenón. Cambiar o modificar los proyectores o el sistema de alumbrado de carretera está considerado como una reforma de importancia Nº29, circunstancia que ha de estar recogida en la TIT, para ello el grupo óptico ha de disponer de un regulador de altura automático y de un dispositivo de limpieza de faros siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.
No se pueden colocar neones u otro tipo de luces en el exterior del vehículo ni en los bajos aunque estén desconectados de la batería ni luces tipo coche fantástico, el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, en su apartado 5 establece que “no se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados…”
Luces indicadoras de dirección:
Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser:
- Un número par mayor de dos.
- Situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo.
- De color amarillo auto.
- Tener una intensidad de parpadeo de entre 30 y 90 períodos por minuto.
Con respecto a la colocación de las luces indicadoras de dirección, tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los criterios de colocación definidos en el Reglamento CEPE/ONU Nº48:
- Anchura: a no + de 400mm del borde exterior del vehículo y con una separación mínima entre ambos de por lo menos 600mm.
- Altura: a no – de 350mm del punto más bajo y a no + de 1500mm del punto más alto.
- Los optativos además de lo anterior han de estar a no + de 600mm por encima de los obligatorios.
Tercera luz de freno:
Obligatoria para vehículos de clase M1 matriculados a partir del 01/10/2000.
Según el Reglamento General de Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, estas han de ser de color rojo. Con respecto a la colocación, ha de estar instalada en la parte trasera del vehículo a no menos de 150mm por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850mm por encima del suelo, y han de ir siempre por encima de las luces normales de frenado.
Cóndor escribió:O sea, que todas las motocicletas vienen mal diseñadas de fábrica con lo sencillo que es sacar un cableado así?
Y por supuesto menos costoso, lo que repercutiría en el precio final.
Que puedes hacer cuantas modificaciones quieras respecto de la iluminación que la ITV te las permitirá?
No, no tengo ni la mitad de experiencia que tu amigo motad , pero no hace falta para saber que mis preguntas no están mal encaminadas.
Y que conste que no se la respuestas, lo mio es curiosidad, pero lo veo, cuando menos, un poco raro, no?
Como ejemplo, sólo los faros antinieblas que monta una advdenture de serie, hay ITV,s, que si no presentas la documentación adecuada te tienes que dar la vuelta.
--JC