Necesito información en base legal sobre el parking
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
- Jacob
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#1 Necesito información en base legal sobre el parking
Pues esta mañana he tenido una pequeña discursión con un vecino porque dice que le molesta mi moto , no quiere que la aparque en paralelo al coche a pesar de que no sobrepasa la linea que delimita mi parking.
Entre linea y linea de parking hay un espacio de unos 40 cm. y se fundamenta que al abrir la puerta de su coche no le queda mucho espacio para salir , dice que sólo tengo derecho a aparcar un vehículo y yo digo que si no sobrepaso mi linea puedo aparcar lo que quiera, pero claro, no estoy seguro de eso.
El problema es que esa plaza la tengo porque me permite sacar el coche o la moto indistintamente sin tener que mover ninguno de los dos y si aparco la moto delante del coche que es lo que mi vecino pretende cuando tenga que sacar el coche tengo que desatar la moto ,quitar la moto, sacar el coche, meter otra vez la moto y volver a atarla.
Bueno creo que se entiende el problema y quería que me aconsejarais con fundamentos legales a ser posible para cambiar la moto de sitio o pasar de mi vecino porque creo que exagera bastante.
Entre linea y linea de parking hay un espacio de unos 40 cm. y se fundamenta que al abrir la puerta de su coche no le queda mucho espacio para salir , dice que sólo tengo derecho a aparcar un vehículo y yo digo que si no sobrepaso mi linea puedo aparcar lo que quiera, pero claro, no estoy seguro de eso.
El problema es que esa plaza la tengo porque me permite sacar el coche o la moto indistintamente sin tener que mover ninguno de los dos y si aparco la moto delante del coche que es lo que mi vecino pretende cuando tenga que sacar el coche tengo que desatar la moto ,quitar la moto, sacar el coche, meter otra vez la moto y volver a atarla.
Bueno creo que se entiende el problema y quería que me aconsejarais con fundamentos legales a ser posible para cambiar la moto de sitio o pasar de mi vecino porque creo que exagera bastante.
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- V.I.P.
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#4
pues puedes llegar a tener problemas con dos vehiculos en la misma plaza, aunque no estoy seguro
leete esto mientras investigo
http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... ght=garaje
leete esto mientras investigo
http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... ght=garaje
Jaca capital de Aragón pero YA!!!
#6
Pues por el link que pones en tu plaza mientras metas vehículos si puedes meter un coche y una moto o dos coches o dos motos o lo que quepa...
Ahora viene la mala leche... Yo con mi problema en particular ya advertí que como note un arañazo de más en mi SR del 92 se iba a enterar mi vecino de plaza (un tio que aparte de tener un FIAT uno en una plaza en el que de ancho casi caben dos coches, l deja siempre cruzado y ahora se queja porque arrimo demasiado la moto a mi plaza (sin pasarme de los límites)...
Intento ser cordial, amable, pero como me toquen lo que es mío (un día via hasta señales de que habían arrastrado la moto con el caballete puesto.... )... bueno, a buenas puedo ser bueno, pero a malas la gente de mi comunidad no me conoce...
Ahora viene la mala leche... Yo con mi problema en particular ya advertí que como note un arañazo de más en mi SR del 92 se iba a enterar mi vecino de plaza (un tio que aparte de tener un FIAT uno en una plaza en el que de ancho casi caben dos coches, l deja siempre cruzado y ahora se queja porque arrimo demasiado la moto a mi plaza (sin pasarme de los límites)...
Intento ser cordial, amable, pero como me toquen lo que es mío (un día via hasta señales de que habían arrastrado la moto con el caballete puesto.... )... bueno, a buenas puedo ser bueno, pero a malas la gente de mi comunidad no me conoce...
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- V.I.P.
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#7
Joer, y no será mas esfuerzo arrastrar la moto ke aparcar mas separao? la gente cuando no tiene problemas los inventa. Lo malo es ke al final dejas elcoche y la moto alli solos y si le da por hacer una gracia.. pos eso, ke hay gente ke merece ke le den dos galletas "padesayunar" tos los dias.ToKoTo escribió:..un día via hasta señales de que habían arrastrado la moto con el caballete puesto....
Vsssssssss
¿Por qué "separado" se escribe todo junto y "todo junto" se escribe separado?
No leo los privados, pero si el correo.. zudaire@telecable.es
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- pedales
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#9
El único problema que hay es que si es un garaje comunitario el seguro del garaje solo cubre un vehículo por plaza
Así que si se prende fuego el garaje, se inunda o algo parecido, hay que elegir cual quieres que quede cubierto por la póliza
Así que si se prende fuego el garaje, se inunda o algo parecido, hay que elegir cual quieres que quede cubierto por la póliza
SI PIERDE ACEITE.................ES PORQUE TIENE
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#10
Jacob, la razon te asiste.
Puedes aparcat tantos vehiculos entren en tu plaza de garaje sin que sobrepasen los limites de la misma, si tu vecino tiene problemas, pues nunca mejor dicho es SU PROBLEMA!!!!
Por lo que estate tranquilo y si tiene lo que tiene que tener (dicese menos chuleria) que lo exponga en la proxima reunion de propietarios o que lo denuncie
Se van a estar riendo en su cara toda la semana.
aun es mas visita esta pagina
http://www.urbaniza.com/servicios/comun ... q.shtml#12
Correcta utilización de la plaza de garaje
Tengo una motocicleta y un automóvil en la misma plaza de garaje en una comunidad de 217 vecinos. Mis preguntas son varias. Sin salir de mi plaza de garaje, ¿puedo estacionar los dos vehiculos? ¿Puede sobresalir en algo de largo por delante o por detrás el vehículo? ¿Qué medidas debe tener el garaje por ley, en altura?
En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.
Asin que ni te preocupes.
Puedes aparcat tantos vehiculos entren en tu plaza de garaje sin que sobrepasen los limites de la misma, si tu vecino tiene problemas, pues nunca mejor dicho es SU PROBLEMA!!!!
Por lo que estate tranquilo y si tiene lo que tiene que tener (dicese menos chuleria) que lo exponga en la proxima reunion de propietarios o que lo denuncie
Se van a estar riendo en su cara toda la semana.
aun es mas visita esta pagina
http://www.urbaniza.com/servicios/comun ... q.shtml#12
Correcta utilización de la plaza de garaje
Tengo una motocicleta y un automóvil en la misma plaza de garaje en una comunidad de 217 vecinos. Mis preguntas son varias. Sin salir de mi plaza de garaje, ¿puedo estacionar los dos vehiculos? ¿Puede sobresalir en algo de largo por delante o por detrás el vehículo? ¿Qué medidas debe tener el garaje por ley, en altura?
En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.
Asin que ni te preocupes.
Última edición por batistet el 14 Nov 2006 15:06, editado 1 vez en total.
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- V.I.P.
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#11
Yo lo estube mirando hace poco y depende de las escrituras de la plaza y de los acuerdos de los vecinos.
Para que solo se pueda aparcar un vehiculo deberia figurar en las escrituras de compra venta de la plaza figure expresamente que solo se puede aparcar un vehiculo. Sino es así, como sucede en el 99% de los casos, tu dentro de los limites puedes aparcar lo que te de la gana.
Sino figura en escrituras tambien puede prohibirse expresamente en junta de vecinos.
En cuanto al seguro al igual que en las escrituras debe figurar expresamente que lo que se cubre es un numero determinado de vehiculos. En ese caso y solo si figura en las clausulas el seguro te paga el de mayor valor de los varios vehiculos que tengas en la plaza.
Normalmente casi nunca se hace este tipo de contrato sino que se asegura el garaje en general por lo que te tendrian que pagar todos los vehiculos. Es mas, hay un caso al respecto en un parking que se quemo en Alicante y que se pretendia pagar menos vehiculos de los que se quemaron. se retiraron en los preliminares del juicio (no creo jurisprudencia pero el seguro tenia claro que lo tenia perdido).
Yo no soy abogado pero lo consulte porque me pasaba algo parecido y esto es lo que me contaron. Es mas al vecino que daba la lata se lo conte y no volvio a abrir la boca y me costa que tambien estubo mirandolo. Incluso me lo encontre hablando con el presidente del tema en mi plaza.
Pues eso que legalmente es muy raro que solo puedas aparcar un sólo vehiculo. Otra cosa es que se dedique a la guerra sucia pero no creo teniendo el tambien al lado su coche.
Para que solo se pueda aparcar un vehiculo deberia figurar en las escrituras de compra venta de la plaza figure expresamente que solo se puede aparcar un vehiculo. Sino es así, como sucede en el 99% de los casos, tu dentro de los limites puedes aparcar lo que te de la gana.
Sino figura en escrituras tambien puede prohibirse expresamente en junta de vecinos.
En cuanto al seguro al igual que en las escrituras debe figurar expresamente que lo que se cubre es un numero determinado de vehiculos. En ese caso y solo si figura en las clausulas el seguro te paga el de mayor valor de los varios vehiculos que tengas en la plaza.
Normalmente casi nunca se hace este tipo de contrato sino que se asegura el garaje en general por lo que te tendrian que pagar todos los vehiculos. Es mas, hay un caso al respecto en un parking que se quemo en Alicante y que se pretendia pagar menos vehiculos de los que se quemaron. se retiraron en los preliminares del juicio (no creo jurisprudencia pero el seguro tenia claro que lo tenia perdido).
Yo no soy abogado pero lo consulte porque me pasaba algo parecido y esto es lo que me contaron. Es mas al vecino que daba la lata se lo conte y no volvio a abrir la boca y me costa que tambien estubo mirandolo. Incluso me lo encontre hablando con el presidente del tema en mi plaza.
Pues eso que legalmente es muy raro que solo puedas aparcar un sólo vehiculo. Otra cosa es que se dedique a la guerra sucia pero no creo teniendo el tambien al lado su coche.
V'ssssssssss............. :ch)
David_DL650
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David_DL650
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#12
David, si utilizamos el menos comun de los sentidos, dicese el comun, una aseguradora asegura una cantidad de dinero, no una cantidad devehiculos, pero por una razon.david_dl650 escribió: .................
Sino figura en escrituras tambien puede prohibirse expresamente en junta de vecinos.
En cuanto al seguro al igual que en las escrituras debe figurar expresamente que lo que se cubre es un numero determinado de vehiculos. En ese caso y solo si figura en las clausulas el seguro te paga el de mayor valor de los varios vehiculos que tengas en la plaza.
......................
si mi vehiculo es un ferrari ;-) y el tuyo un Ibiza, el valor de los mismos no es el mismo.
Por lo tanto, este tipo de seguros se hacen a lo que las aseguradores llaman "primer riesgo" es decir por una cantidad especifica de dinero, para que asi no exista infraseguro por el caso que he comentado anteriormente, por lo que pagarian hasta esta cantidad de dinero, el resto iria por cuenta del asegurado.
En cuanto a las prohibiciones que modifiquen los estatutos de la comunidad de propietarios, si bien no me equivoco, se deben de aprobar por consenso, es decir el 100% de los vecinos.
-
- V.I.P.
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#13
Exacto. Por eso comento que hay excasisimos seguros que se hagan por vehiculos y no por el inmueble. Algunos se hace pero incluyendo las matriculas de los vehiculos y para caso en como bien dices el precio del vehiculo se salga de lo normal.batistet escribió:David, si utilizamos el menos comun de los sentidos, dicese el comun, una aseguradora asegura una cantidad de dinero, no una cantidad devehiculos, pero por una razon.david_dl650 escribió: .................
Sino figura en escrituras tambien puede prohibirse expresamente en junta de vecinos.
En cuanto al seguro al igual que en las escrituras debe figurar expresamente que lo que se cubre es un numero determinado de vehiculos. En ese caso y solo si figura en las clausulas el seguro te paga el de mayor valor de los varios vehiculos que tengas en la plaza.
......................
si mi vehiculo es un ferrari ;-) y el tuyo un Ibiza, el valor de los mismos no es el mismo.
Por lo tanto, este tipo de seguros se hacen a lo que las aseguradores llaman "primer riesgo" es decir por una cantidad especifica de dinero, para que asi no exista infraseguro por el caso que he comentado anteriormente, por lo que pagarian hasta esta cantidad de dinero, el resto iria por cuenta del asegurado.
En cuanto a las prohibiciones que modifiquen los estatutos de la comunidad de propietarios, si bien no me equivoco, se deben de aprobar por consenso, es decir el 100% de los vecinos.
En cuanto al acuerdo de la junta efectivamente creo que no era por mayoria simple. Creo que si que era el 100% de los asistentes como las reformas estructurales de la propiedad.
V'ssssssssss............. :ch)
David_DL650
Socio AMM 10199
David_DL650
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- stormy
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#14
Estoy de acuerdo con los que dicen que puedes aparcar lo que quieras, siempre y cuando no sobrepasen los límites de la propiedad. Ahora si en los estatutos de la comunidad está incluida esa clausula, de un solo vehículo por plaza, si puedes tener problemas. El mejor consejo que puedo darte es tener buen rollo y armonía entre los vecinos, aunque reconozco que a veces es muy difícil.
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- Tímido
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#15
Y te digo más...al entrar un nuevo vecino puede obligar a que de nuevo se vote sobre el tema en cuestión al no estar él antes de propietario y verse perjudicado por una medida adoptada en junta anterior o al menos eso me dijo a mí mi abogado en un caso que tambien me repercute a mí igual que al compañero...2 vehículos en 1 plaza de garaje y un vecino que quiere que sólo ocupemos cada propietario o alquilado 1 vehículo por plaza.david_dl650 escribió:Exacto. Por eso comento que hay excasisimos seguros que se hagan por vehiculos y no por el inmueble. Algunos se hace pero incluyendo las matriculas de los vehiculos y para caso en como bien dices el precio del vehiculo se salga de lo normal.batistet escribió:David, si utilizamos el menos comun de los sentidos, dicese el comun, una aseguradora asegura una cantidad de dinero, no una cantidad devehiculos, pero por una razon.david_dl650 escribió: .................
Sino figura en escrituras tambien puede prohibirse expresamente en junta de vecinos.
En cuanto al seguro al igual que en las escrituras debe figurar expresamente que lo que se cubre es un numero determinado de vehiculos. En ese caso y solo si figura en las clausulas el seguro te paga el de mayor valor de los varios vehiculos que tengas en la plaza.
......................
si mi vehiculo es un ferrari ;-) y el tuyo un Ibiza, el valor de los mismos no es el mismo.
Por lo tanto, este tipo de seguros se hacen a lo que las aseguradores llaman "primer riesgo" es decir por una cantidad especifica de dinero, para que asi no exista infraseguro por el caso que he comentado anteriormente, por lo que pagarian hasta esta cantidad de dinero, el resto iria por cuenta del asegurado.
En cuanto a las prohibiciones que modifiquen los estatutos de la comunidad de propietarios, si bien no me equivoco, se deben de aprobar por consenso, es decir el 100% de los vecinos.
En cuanto al acuerdo de la junta efectivamente creo que no era por mayoria simple. Creo que si que era el 100% de los asistentes como las reformas estructurales de la propiedad.
Sector Asegurador
- Jacob
- Cansino
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#16
Pues ya lo tengo claro , muchas gracias a todos por la información y la rapidez en contestar.
La verdad es que siempre es desagradable tener que llegar a ciertos términos pero si mi vecino no quiere ceder en aparcar el coche más hacia atrás (que la plaza mide más de 5 m. de largo), yo no voy a aparcar mis vehiculos como el quiera.
Ahora ya sé qué contestarle cuando me vuelva a amenazar con decírselo al administrador del garage. GRACIAS :wa)
La verdad es que siempre es desagradable tener que llegar a ciertos términos pero si mi vecino no quiere ceder en aparcar el coche más hacia atrás (que la plaza mide más de 5 m. de largo), yo no voy a aparcar mis vehiculos como el quiera.
Ahora ya sé qué contestarle cuando me vuelva a amenazar con decírselo al administrador del garage. GRACIAS :wa)
- Jacob
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#19
Sí , ya os iré contando cómo va la película, de momento la moto está donde a él no le gusta.
Resulta que no vive en la finca y tiene esa plaza porque es el dueño de un local y muchas veces aparca fuera , yo ni siquiera sé todavía cual es su coche, y tampoco he podido comprobar "in situ" si realmente le molesta pero a no ser que tenga un Hummer , exagera.
Igual hasta que no pasa una semana no se da cuenta que el rifi-rafe no tuvo el efecto esperado, pero ya os iré contando porque dudo mucho que este hombre se trague su soberbia así por las buenas.
Resulta que no vive en la finca y tiene esa plaza porque es el dueño de un local y muchas veces aparca fuera , yo ni siquiera sé todavía cual es su coche, y tampoco he podido comprobar "in situ" si realmente le molesta pero a no ser que tenga un Hummer , exagera.
Igual hasta que no pasa una semana no se da cuenta que el rifi-rafe no tuvo el efecto esperado, pero ya os iré contando porque dudo mucho que este hombre se trague su soberbia así por las buenas.
- Jacob
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#20
Sí , ya os iré contando cómo va la película, de momento la moto está donde a él no le gusta.
Resulta que no vive en la finca y tiene esa plaza porque es el dueño de un local y muchas veces aparca fuera , yo ni siquiera sé todavía cual es su coche, y tampoco he podido comprobar "in situ" si realmente le molesta pero a no ser que tenga un Hummer , exagera.
Igual hasta que no pasa una semana no se da cuenta que el rifi-rafe no tuvo el efecto esperado, pero ya os iré contando porque dudo mucho que este hombre se trague su soberbia así por las buenas.
Resulta que no vive en la finca y tiene esa plaza porque es el dueño de un local y muchas veces aparca fuera , yo ni siquiera sé todavía cual es su coche, y tampoco he podido comprobar "in situ" si realmente le molesta pero a no ser que tenga un Hummer , exagera.
Igual hasta que no pasa una semana no se da cuenta que el rifi-rafe no tuvo el efecto esperado, pero ya os iré contando porque dudo mucho que este hombre se trague su soberbia así por las buenas.
- zukistrom
- Cansino
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#21
Con unanimidad en una comunidad se pueden hacer muchas cosas, aún contraviniendo la propia Ley Horizontal, ya que como bien dice y significa la palabra, es TODOS. Pero desde que haya un vecino que diga que no, por mucha mayoría que haya, si el acuerdo alcanzado infringe la norma, esto es, La Ley de Propiedad Horizontal, la Directiva y el resto se tienen que "fastidiar".-
Asi que, siempre y cuando uno respete las normas, no se salgan ni invadan las rayas limítrofes y demás, pues a fastidiarse toca. No ocupa lo mismo un Discovery en una plaza normal, que un fiat punto, asi que, si la plaza es pequeña o el vehículo grande, hay que contentarse con lo que se tiene, cuando sobra sobra y cuando se va justo, pos eso... :wh) .-
Yo tú hablaba en plan bien con el vecinito en cuestión y sin mosqueos, con voz suave y casi hipnotizadora, le explicaria que, pude patalear lo que quiera que tú no estás infringiendo ley alguna y que si se molesta, dos trabajos tiene. Si el se queja que tienes dos vehículos, tú le dices que se compre un coche más pequeño y punto.
Bueno, pienso que el tema está claro, ahora lo que nos tienes que informar es como se lo va a tomar tu compi de aparcamiento. :P
Salu2.
Asi que, siempre y cuando uno respete las normas, no se salgan ni invadan las rayas limítrofes y demás, pues a fastidiarse toca. No ocupa lo mismo un Discovery en una plaza normal, que un fiat punto, asi que, si la plaza es pequeña o el vehículo grande, hay que contentarse con lo que se tiene, cuando sobra sobra y cuando se va justo, pos eso... :wh) .-
Yo tú hablaba en plan bien con el vecinito en cuestión y sin mosqueos, con voz suave y casi hipnotizadora, le explicaria que, pude patalear lo que quiera que tú no estás infringiendo ley alguna y que si se molesta, dos trabajos tiene. Si el se queja que tienes dos vehículos, tú le dices que se compre un coche más pequeño y punto.

Bueno, pienso que el tema está claro, ahora lo que nos tienes que informar es como se lo va a tomar tu compi de aparcamiento. :P
Salu2.
