Reves Judicial a la D.G.T.
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#1 Reves Judicial a la D.G.T.
Absuelven a un conductor que fue «pillado» a 260 km porque no supuso un peligro concreto
La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su «conducta temeraria» no supuso un «peligro concreto» para ninguna persona. La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta «manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación» , que crea «rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad» , no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque «no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto» , requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que «ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto».
Al estar colocado el radar en una recta, se lo han puesto en bandeja de oro al abogado defensor
La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su «conducta temeraria» no supuso un «peligro concreto» para ninguna persona. La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.
La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta «manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación» , que crea «rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad» , no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque «no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto» , requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que «ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto».
Al estar colocado el radar en una recta, se lo han puesto en bandeja de oro al abogado defensor
- zukistrom
- Cansino
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#2
No estoy totalmente de acuerdo contigo, Bus.
Efectivamente, la conducción temeraria requiere una acción concreta, y es poner no sólo tu vida en peligro, sino la de terceras personas de forma manifiesta y con total desprecio a la vida.
De lo que se libra en esta sentencia es del delito Contra la Seguridad del Tráfico pero no de la sanción administrativa, como es el pago de multa, retirada de carnet y puntos.
Realmente, la DGT (a la que por cierto recrimino muchas cosas, no así otras) no ha recibido ningún revés puesto que su labor es Sancionar de forma Administrativa . El fallo a mi entender fue por parte de sus Agentes, al imputar un delito que debieran de saber que no existía según la interpretación que de forma clara da el Código Penal a este hecho en concreto.
El exceso de celo de unos Agentes quizás ó el excesivo afán de protagonismo del Señor Peré Navarro?? Yo me inclino más por lo segundo :evil:
Desgraciadamente, España es una "Nación" desproporcionada en si, y sus normas (leyes) un reflejo de ello. Es evidente que hay acciones en la carretera que debieran castigarse más duramente y sin embargo no lo hacen y ya no sólo en la carretera, sino en el día a día.
Lo que debe de tener y contar con un total rechazo de la sociedad, no es ir a 300, sino hacerlo cuando hay tráfico en las vías. Así lo veo yo, y así os lo cuento.
Salu2.
Efectivamente, la conducción temeraria requiere una acción concreta, y es poner no sólo tu vida en peligro, sino la de terceras personas de forma manifiesta y con total desprecio a la vida.
De lo que se libra en esta sentencia es del delito Contra la Seguridad del Tráfico pero no de la sanción administrativa, como es el pago de multa, retirada de carnet y puntos.
Realmente, la DGT (a la que por cierto recrimino muchas cosas, no así otras) no ha recibido ningún revés puesto que su labor es Sancionar de forma Administrativa . El fallo a mi entender fue por parte de sus Agentes, al imputar un delito que debieran de saber que no existía según la interpretación que de forma clara da el Código Penal a este hecho en concreto.
El exceso de celo de unos Agentes quizás ó el excesivo afán de protagonismo del Señor Peré Navarro?? Yo me inclino más por lo segundo :evil:
Desgraciadamente, España es una "Nación" desproporcionada en si, y sus normas (leyes) un reflejo de ello. Es evidente que hay acciones en la carretera que debieran castigarse más duramente y sin embargo no lo hacen y ya no sólo en la carretera, sino en el día a día.
Lo que debe de tener y contar con un total rechazo de la sociedad, no es ir a 300, sino hacerlo cuando hay tráfico en las vías. Así lo veo yo, y así os lo cuento.
Salu2.

- stormbringer
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#3
Si los radares no fueran meros instrumentos recaudatorios y estuvieran colocados en lugares donde realmente contribuyeran a la seguridad, no habría situaciones como la expuesta.
Es lo que se merece TRAFICO por anteponer la recaudación a la seguridad. :evil:
El día que lo entiendan... todos saldremos ganando (ellos no, claro, porque sólo les mueve el afán recaudatorio).
:evil: :evil: :evil:
Es lo que se merece TRAFICO por anteponer la recaudación a la seguridad. :evil:
El día que lo entiendan... todos saldremos ganando (ellos no, claro, porque sólo les mueve el afán recaudatorio).
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#4
para mi el peligro concreto, es el solo hecho de ir a 260, tb creo que tanta persecucion con el tema de la velocidad se debe a un clarisimo proposito recaudatorio de la dgt, pero tb a que haya gente que vaya a 260 por las carreteras, que les da la excusa perfecta para poner radares en las rectas.
Asi luego pagamos los demas, por ir a 143 por ejemplo, en un recton infinito de asfalto perfecto (que a veces hay). A la pregunta de que hace un radar en una recta ellos solo tienen que responder que alli van cafres a 260.
En cualquier caso, y sin animo de sacar temas escabrosos aqui, en un pais donde ciertos salvajes estan en la calle, deberia darles verguenza proponer prision para alguien por correr con el coche.
Asi luego pagamos los demas, por ir a 143 por ejemplo, en un recton infinito de asfalto perfecto (que a veces hay). A la pregunta de que hace un radar en una recta ellos solo tienen que responder que alli van cafres a 260.
En cualquier caso, y sin animo de sacar temas escabrosos aqui, en un pais donde ciertos salvajes estan en la calle, deberia darles verguenza proponer prision para alguien por correr con el coche.
- Bus
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#5
Tanto tú como yo, sabemos que la DGT emite unas circulares donde dan las directrices a seguir en casos como el que hablamos, si superas x km/h lo metemos por via judicial y si no lo supera por via administrativa. Tambien ocurre asi en el caso de las alcoholemias en controles aleatorios, donde no hay infraccion previa o accidente, si superas x vas por via judicial y si no, por via administrativa.zukistrom escribió:El exceso de celo de unos Agentes quizás ó el excesivo afán de protagonismo del Señor Peré Navarro?? Yo me inclino más por lo segundo
Pd.- Por eso lo del reves a la DGT y a sus circulares emitidas por el sr. Navarro.
- angel
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#6
Estoy con Strombringer en lo de los radares, asi como en lo que dice Zukistrom, pero a este ultimo le digo que si es un reves por que a la DGT, que representa Pere Navarro se le ha acabado el decir que todos somos delincuentes que es lo que él queria
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#9
hola !!!!!!!!!!
hoy lo hemos estado comentando en casa.............................................. y al final lo que he sacado en claro que teniendo un buen abogado puedes hacer lo que te salga de los co******
seguro que el pavo ese ha recurrido la multa hasta los limites insospechados.....................
algo que cualquier currito de a pie no se puede permitir
lo que deberian de hacer es cortar de raiz ese tipo de conductas, ahora cualquiera hará lo mismo
hacen falta mas :-3 :wh) :-3 :wh) :-3 para tiparracos como ese
saludosssssssss
hoy lo hemos estado comentando en casa.............................................. y al final lo que he sacado en claro que teniendo un buen abogado puedes hacer lo que te salga de los co******
seguro que el pavo ese ha recurrido la multa hasta los limites insospechados.....................
algo que cualquier currito de a pie no se puede permitir
lo que deberian de hacer es cortar de raiz ese tipo de conductas, ahora cualquiera hará lo mismo
hacen falta mas :-3 :wh) :-3 :wh) :-3 para tiparracos como ese
saludosssssssss
- pisatxarkos
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#10
Es una sentencia de libro, esperada. Y lo unico que pretendia la DGT era prublicidad a sabiendas que con la acción del "amigo" Constantino no cabía la vía judicial sino la Administrativa....que por cierto le va a salir por un congo.
Saludos
- spauser
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#11
La verdad es que me parece bien que le haya salido rana a la DGT este juicio pero también es cierto que manda huevos con el conductor de cochecito leré.
Yo le hubiera metido 3 mesecitos de trabajos comunitarios para que se diera cuenta de que no s epuede ir por ahí haciendo el capullo... sin tener que dejar su trabajo, claro, que ya sería buen escarmiento. Y una multa ejemplar de sus buenos 3000 euros, que ya pica ya.
Yo le hubiera metido 3 mesecitos de trabajos comunitarios para que se diera cuenta de que no s epuede ir por ahí haciendo el capullo... sin tener que dejar su trabajo, claro, que ya sería buen escarmiento. Y una multa ejemplar de sus buenos 3000 euros, que ya pica ya.
Soy responsable de lo que digo, no de lo que tú entiendas
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- Cansino
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#12
La verdad es k no conozco el caso pero me puedo imaginar que clase de coche puede alcanzar esas velocidades, y no estamos hablando de un Seat Panda precisamente, con lo qual si el tiparraco tiene el típico coche de 100.000 € tb debe tener unos buenos abogados, y pagar una sanción de 3.000 € tpc debe suponer mucho para su bolsillo. Esta claro que siempre pringamos los mismos, los que vamos hasta el cuello con el €, la hipoteca, la gasolina, el tabaco el euribor y su pu*a madre y encima claudicamos como imbéc*les cuando nos pescan a 80 en un radar a 60 en plena recta y soltamos 150€ y de mientras siempre los mismos chupando del frasco. :evil:
Bueno me voy a callar k se me calienta la sangre...
L'ssss
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You can flow, like water.Be water my friend...
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