Quitar limitación
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
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#1 Quitar limitación
Pues por fin he cumplido los 2 años de carnet y ha llegado el momento de quitarle la limitación. De como hacerlo no tengo dudas cambias una tarjeta por otra y listo .-1 pero...desde el punto de vista legal ¿Hay que hacer algo?
:-/
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- gonzo
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#2
creo que tienes que llevarla al mecanico .-2 para que te haga un certificado, como que le ha quitado la limitacion, y,,, ale todo feliz
y contento a pasar otra vez la itv .-2 ...
Pero hay gentecilla por ahi que la deja limitada solo en papeles, a ti no te afecta porque este limitada o no ya la puedes llevar,pero algun dia si la vendes, a algun novatillo como yo,,, se ahorra una pasta y tu le sacas un beneficio....
que no me entere que la vendes eeehhhhh ... :D :wa) :wa)

Pero hay gentecilla por ahi que la deja limitada solo en papeles, a ti no te afecta porque este limitada o no ya la puedes llevar,pero algun dia si la vendes, a algun novatillo como yo,,, se ahorra una pasta y tu le sacas un beneficio....
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y el sentido comun sigue siendo el menos comun de los sentidos
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- Cansino
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#3
Hola Rana,
Ultimamente estoy respondón ;-)
Al cambiar la centralita cambias las características de la moto por lo que la ficha técnica debe cambiar. Esto te lo tramitan en cualquier ITV.
Otra cosa es que sea un taller el que te hará el cambio de centralita, entonces me imagino que el mismo taller se encargará de todo.
Por supuesto, a la ITV tendrás que pagarle. Dependiendo de la comunidad e incluso la ciudad se paga más o menos. En Barcelona hace 2 años costaba 33 lereles y pico.
Saludos
Ultimamente estoy respondón ;-)
Al cambiar la centralita cambias las características de la moto por lo que la ficha técnica debe cambiar. Esto te lo tramitan en cualquier ITV.
Otra cosa es que sea un taller el que te hará el cambio de centralita, entonces me imagino que el mismo taller se encargará de todo.
Por supuesto, a la ITV tendrás que pagarle. Dependiendo de la comunidad e incluso la ciudad se paga más o menos. En Barcelona hace 2 años costaba 33 lereles y pico.
Saludos
Socio Mutua motera nº 9792
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#4
pues la operación pensan¡ba realizarla yo ya que es tan fácil como cambiar una tarjeta por otra y así me ahorraba unos eurillos. Lo de la ITV me lo imaginaba pero mi duda es..si me para la Guardia Cívil o tengo un accidente puedo tener algún problema de tipo legal y/o con el seguro?
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#5
Hombre tanto como respondón.... :-8egoskor escribió:Hola Rana,
Ultimamente estoy respondón ;-)
Al cambiar la centralita cambias las características de la moto por lo que la ficha técnica debe cambiar. Esto te lo tramitan en cualquier ITV.
Otra cosa es que sea un taller el que te hará el cambio de centralita, entonces me imagino que el mismo taller se encargará de todo.
Por supuesto, a la ITV tendrás que pagarle. Dependiendo de la comunidad e incluso la ciudad se paga más o menos. En Barcelona hace 2 años costaba 33 lereles y pico.
Saludos
- boolean
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#6
pues los probelms que te puedan surgir por llevar una fiche tecnica que no corresponde a la moto. Si te la ponen en un banco y te encuentran mas potencia que la indicad en la ficha tecnica pues te empapelan fijo,... aunque ya no te toque llevarla limitada, la documentacion no es la correctaRana escribió:pues la operación pensan¡ba realizarla yo ya que es tan fácil como cambiar una tarjeta por otra y así me ahorraba unos eurillos. Lo de la ITV me lo imaginaba pero mi duda es..si me para la Guardia Cívil o tengo un accidente puedo tener algún problema de tipo legal y/o con el seguro?
Como te han dicho al cambiar la centralita cmabia las caracteristicas de la moto con lo que hay que rehacer la ficha tecnica.
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#8
Meu, cuanto tiempo!!!! Veo que ya tienes la nueva niña operativa. A ver si quedamos para dar un rule por una carretera viradita que te va a encantar y me la presentasfillote escribió:Respondo por responder, pero para poder a la itv antes tendras que ir al taller para que te den un certificado conforme el taller a deslimitado la moto,el negocio , es el negocio y todos tienen que sacarse unos durillos.
Saludos
:-/
- bdnstrom
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#9
Rana , en principio ,cuando pagastes la limitacion ,se supone que "por el paston que te cobran" en el precio está incluido volver a cambiarte la centralita y pasarte la itv,al menos así me lo dijo el del conce donde yo la compré.
Pasate por donde la compraste y intenta convencerlos de que lo hagan ellos .
Un saludo y suerte.
Pasate por donde la compraste y intenta convencerlos de que lo hagan ellos .
Un saludo y suerte.
Una de las grandes sabidurias es discernir lo esencial de lo secundario (Catherine Rambert)
- mano
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#10
Hola:
A ver yo he pasado la ITV para quitar la limitación hace menos de un mes así que cuento:
1.- El mecánico te tiene que hacer un certificado de que ha hecho el cambio (es el mismo formulario que el que rellenaron para limitarla), a mi eso no me lo cobraron. Además la centralita se la cambie yo, pero como son dos minutos si pierdes el tiempo hablando mucho morro tendrán si te conbran ;-)
2.- Necesitas un certificado de Suzuki, y por ese si que te cobran, a mi 100€, son unos ladrones :evil: , y tardan como una semana o así.
3.- Pasar la ITV, me cobraron cuarenta y tanto euros, les tienes que llevar los papeles del mecánico y de Suzuki, más las documentación de la moto. A mi me miraron, frenos, luces y ..... nada más, vamos que es por hacer caja,. porque podian miran al menos que la centralita estubiese puesta.
Te dan un papelillo provisional (con el que no puedes salir de España) y en una semana y media me dieron los originales, pero aqui pueden tardar hasta un mes.
Y listo.
Lo de si los guardias te dicen o no algo, pues no se yo, ningún guardia se creera que si tienes más de dos años de carnet lleves la moto limitada (normal
), lo que ya no se es si pueden multarle, porque se supone que deberian de demostrar que no esta limitada y eso es mirar el número de serie de la centralita (si aparece en la ficha de la ITV, que depende de ITV's) o meterla en un banco de potencia, pero tampoco se si te pueden mirar eso así porque si.
El seguro supongo que no pondrá pegas si pasa algo, tu puedes conducir esa moto sin limitar y ellos no te piden que este limitada al hacer el seguro, así que supongo no miraran nada.
Saludos. Mano
A ver yo he pasado la ITV para quitar la limitación hace menos de un mes así que cuento:
1.- El mecánico te tiene que hacer un certificado de que ha hecho el cambio (es el mismo formulario que el que rellenaron para limitarla), a mi eso no me lo cobraron. Además la centralita se la cambie yo, pero como son dos minutos si pierdes el tiempo hablando mucho morro tendrán si te conbran ;-)
2.- Necesitas un certificado de Suzuki, y por ese si que te cobran, a mi 100€, son unos ladrones :evil: , y tardan como una semana o así.
3.- Pasar la ITV, me cobraron cuarenta y tanto euros, les tienes que llevar los papeles del mecánico y de Suzuki, más las documentación de la moto. A mi me miraron, frenos, luces y ..... nada más, vamos que es por hacer caja,. porque podian miran al menos que la centralita estubiese puesta.
Te dan un papelillo provisional (con el que no puedes salir de España) y en una semana y media me dieron los originales, pero aqui pueden tardar hasta un mes.
Y listo.
Lo de si los guardias te dicen o no algo, pues no se yo, ningún guardia se creera que si tienes más de dos años de carnet lleves la moto limitada (normal


El seguro supongo que no pondrá pegas si pasa algo, tu puedes conducir esa moto sin limitar y ellos no te piden que este limitada al hacer el seguro, así que supongo no miraran nada.
Saludos. Mano
"Oh ven! a viajar por los sueños,
lejos de los posible y de lo conocido";.
-Charles Baudelaire-
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#11
Información fresca:
El seguro me confirma que si yo tengo los dos años no tendré problemas con ellos.
La ITV me informa que efectivamente debo cambiar la ficha técnica y que si no me expongo a que en un control me inmovilice la moto la GC
El concesionario me dice "yo no se que tengo que hacer para deslimitarla"
Seguiremos informando
El seguro me confirma que si yo tengo los dos años no tendré problemas con ellos.
La ITV me informa que efectivamente debo cambiar la ficha técnica y que si no me expongo a que en un control me inmovilice la moto la GC
El concesionario me dice "yo no se que tengo que hacer para deslimitarla"
Seguiremos informando
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#13
Bueno pues finalmente he pasado consulta a la ITV y os remito lo que me responden (perdón por el ladrillo) resumiendo para el que no quiera leer, si la moto no viene limitada de origen sólo hace falta un certificado del taller que la limito declarando que la ha dejado como original. Si venía de fábrica limitada hace falta además un certificado de la fábrica.
"Estimado señor:
El Real Decreto 736/88, de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos automóviles, modificado por la Orden CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II, en su articulo 5º, establece lo siguiente:
1. El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a una inspección técnica (...)
2. El órgano de la Administración competente en materia de industria* efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria* diligenciará la tarjeta ITV (...)
(*) En este caso, la entidad concesionaria del servicio de inspección técnica
Teniendo en cuenta que "la modificación del motor" se encuentra tipificada como reforma de importancia, DEBE PASAR INSPECCIÓN para la regularización de la reforma efectuada.
En cuanto a la documentación a aportar, deberá ajustarse a lo indicado en la reglamentación anteriormente citada. A titulo orientativo, atendiendo a dicha reglamentación y con las limitaciones derivadas de la escasa información que nos facilita, podemos indicarle que:
Si la limitación de la motocicleta es consecuencia de una reforma anterior, deberá tramitar la "restitución a las condiciones originales". Para ello, únicamente será necesaria la aportación de un CERTIFICADO DE TALLER.
Por el contrario, si no se trata de una restitución (la limitación es de origen y la potencia limitada figura como característica original del vehículo), además del certificado de taller, deberá aportar un INFORME FAVORABLE DEL FABRICANTE DEL VEHICULO, o de su representante debidamente acreditado, o de Laboratorio oficial acreditado en España.
Una vez disponga de la documentación necesaria, le recomendamos que solicite cita previa en la propia estación, lo que le permitirá presentar el vehículo a inspección en el mismo momento en que realice la solicitud y aporte la documentación, evitando desplazamientos innecesarios.
Sin otro particular, le agradecemos su consulta y quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre éste u otros aspectos relacionados con la Inspección Técnica de Vehículos"
"Estimado señor:
El Real Decreto 736/88, de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos automóviles, modificado por la Orden CTE/3191/2002, de 5 de Diciembre, por la que se tipifican nuevas reformas de importancia y se modifican los anexos I y II, en su articulo 5º, establece lo siguiente:
1. El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia está obligado a presentar el mismo a una inspección técnica (...)
2. El órgano de la Administración competente en materia de industria* efectuará la inspección técnica del vehículo reformado, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma mediante el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y si el vehículo cumple las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.
3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente en materia de industria* diligenciará la tarjeta ITV (...)
(*) En este caso, la entidad concesionaria del servicio de inspección técnica
Teniendo en cuenta que "la modificación del motor" se encuentra tipificada como reforma de importancia, DEBE PASAR INSPECCIÓN para la regularización de la reforma efectuada.
En cuanto a la documentación a aportar, deberá ajustarse a lo indicado en la reglamentación anteriormente citada. A titulo orientativo, atendiendo a dicha reglamentación y con las limitaciones derivadas de la escasa información que nos facilita, podemos indicarle que:
Si la limitación de la motocicleta es consecuencia de una reforma anterior, deberá tramitar la "restitución a las condiciones originales". Para ello, únicamente será necesaria la aportación de un CERTIFICADO DE TALLER.
Por el contrario, si no se trata de una restitución (la limitación es de origen y la potencia limitada figura como característica original del vehículo), además del certificado de taller, deberá aportar un INFORME FAVORABLE DEL FABRICANTE DEL VEHICULO, o de su representante debidamente acreditado, o de Laboratorio oficial acreditado en España.
Una vez disponga de la documentación necesaria, le recomendamos que solicite cita previa en la propia estación, lo que le permitirá presentar el vehículo a inspección en el mismo momento en que realice la solicitud y aporte la documentación, evitando desplazamientos innecesarios.
Sin otro particular, le agradecemos su consulta y quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre éste u otros aspectos relacionados con la Inspección Técnica de Vehículos"