PASOS DE CEBRA

Foro para hablar de los modelos Suzuki V-Strom 650 ... DL650, 650ABS, 650XT

Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano

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monti
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#1 PASOS DE CEBRA

Mensaje por monti »

BUENOS DIAS, QUISIERA SABER SIN ALGUNOS SABE DONDE PUEDO OBTENER ALGUNA NORMA SOBRE EL PINTADO DE ESTOS PASOS DE CEBRA, EN MI PUEBLO AHORA LES A DADO POR PINTAR TODOS EN BLANCO Y ROJO Y ENCIMA SOBREELEVAODS Y EN CURVA, CREO ENTENDER QUE SEGUN NORMA SE DEBERIA TENER UNA VIA DE ESCAPE PARA LOS MOTORISTA, HABLADO CON EL AYUNTAMIENTO ME INFORMAN QUE LES LLEVE LA ORDEN DICHOSA Y LO ESTUDIARAN, MIRAR A VER SI ME PODEIS ECHAR UNA MANO. GRACIAS
megastrom
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#2

Mensaje por megastrom »

En mi pueblo, lo mismo pero con otros colores :( Debe ser que de la pintura se llevan pasta, porque si no no entiendo tal dispendio de pintura.
Estaré atento a lo que se diga.
piratsx
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#3

Mensaje por piratsx »

Segun la norma vigente solo tienen que ser de un color , busca por el foro porque este tema ya se habia hablado , la ley no me la se pero seguro que buceando por ahi la encuentras entre las leyes de trafico
lo que no te mata te hace mas fuerte
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Comodoro Rivadavia
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#4

Mensaje por Comodoro Rivadavia »

Estos tonos no cumplen la legalidad, pues según el artículo 168 del Reglamento General de Circulación, concretamente en el apartado c, se indica literalmente que "no se pueden utilizar líneas de otros colores que alternen con las blancas"
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kunny13
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#5

Mensaje por kunny13 »

La Ley PROHIBE expresamente :........." la alternancia de cualquier color con el blanco".

Yo conseguí que en mi pueblo los fuesen eliminando...............aunque aún queda alguno. :evil:


Te buscaré el enlace.
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pisatxarkos
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#6 Re: PASOS DE CEBRA

Mensaje por pisatxarkos »

monti escribió:BUENOS DIAS, QUISIERA SABER SIN ALGUNOS SABE DONDE PUEDO OBTENER ALGUNA NORMA SOBRE EL PINTADO DE ESTOS PASOS DE CEBRA, EN MI PUEBLO AHORA LES A DADO POR PINTAR TODOS EN BLANCO Y ROJO Y ENCIMA SOBREELEVAODS Y EN CURVA, CREO ENTENDER QUE SEGUN NORMA SE DEBERIA TENER UNA VIA DE ESCAPE PARA LOS MOTORISTA, HABLADO CON EL AYUNTAMIENTO ME INFORMAN QUE LES LLEVE LA ORDEN DICHOSA Y LO ESTUDIARAN, MIRAR A VER SI ME PODEIS ECHAR UNA MANO. GRACIAS
Que te oigan !!!
DE digomi casoidentico al tuyo....Sopelana pintan las rayas en blanco, entre rayas en rojo y una pila de flechas de colorines antes y despúes.
Pues nada me presenté en el ayuntamiento prgunté por el concejal de urbanismo y le conté el problema que su pone. Me atendió, me escucho y dijo que iba a hablar con lospintores...no se si lo hará o no, no se han pintad nuevos pasos. Pero me han oido.
Hay que ponerles el ejemplo de Bilbao, qu es lo que tenemos mas cerca por aqui, y están retirando la sengunda linea blanca para dejar un espacio de mas de un metro sin pintura.
Que nos oigan!!
Saludos
toofastjuanito

#7

Mensaje por toofastjuanito »

el reglamento general de circulacion lo deja claro,(cito de memoria) " un conjunto de franjas de gran anchura paralelas al eje longitudinal de la calzada, formando un conjunto transversal", este texto, figura cuando habla de "marcas de color blanco, pero es que ademas al final del mismo, especifica que no deben ser de otro color.
Adi Kaifern
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#8

Mensaje por Adi Kaifern »

Aquí intento colgar un archivo con la normativa. Espero haberlo hecho correctamente. Por cierto siento decir que sólo los tengo en catalán.

Vssssss
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
Adi Kaifern
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#9

Mensaje por Adi Kaifern »

Aquí va el segundo y último. También catalán (Sorry)

Vsssss

Ups lo siento parece que es demasiado grande. A ver si alguien me indica como hacerlo más pequeño para colgarlo (es un Acrobat que pesa 2 MB).
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stormbringer
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#10 Re: PASOS DE CEBRA

Mensaje por stormbringer »

monti escribió:BUENOS DIAS, QUISIERA SABER SIN ALGUNOS SABE DONDE PUEDO OBTENER ALGUNA NORMA SOBRE EL PINTADO DE ESTOS PASOS DE CEBRA, EN MI PUEBLO AHORA LES A DADO POR PINTAR TODOS EN BLANCO Y ROJO
Artículo 168. Marcas blancas transversales.

a) Marca transversal continua. Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
b) Marca transversal discontinua. Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de "Ceda el paso", por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta.
c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.


:evil: :evil: :evil:
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#11 dos colores no, sobreelevado si..

Mensaje por FELMORENO »

aqui donde yo vivo pintamos los pasos solo de blanco, (y digo pintamos, porque literalmente lo hago yo, ya que trabajo en eso, señalizacion y vias publicas) y los que habia antes (blancos y rojos) solo repintamos la parte blanca, con lo que poco a poco, estan desapareciendo, pero lo de los pasos sobreelevados, es todo lo contrario, aqui cada mes hacen 3 ó 4, eso si, los pintamos y señalizamos para que el conductor lo advierta, pero eso de un paso plano para ciclistas y moticiclistas, ni de coña, es mas yo creo que estos estan en el límite de la legalidad (unos 12 ó 15cms) y lo mejor de todo es que nos dicen a los contribuyentes q cada paso de estos cuesta 12000€ por calzada, o sea en una via que tenga doble calzada (mediana en el centro) 24000€ y los hacemos en 2 dias!!! en fin creo que lo de los pasos sobreelevados es una moda como en su dia fueron las rotondas y proliferan como las hormigas!!! eso si, en ciudad la pintura de los pasos de cebra debe ser pintura, y no pasta, pq la pasta esa aunque dura muchíiisimo mas resbala que es una cosa mala, y creo que ya es ilegal...
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pisatxarkos
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#12

Mensaje por pisatxarkos »

Además de las visitas al ayuntamiento les estoy inundando a emails.
Lo proximo será pasar a las motorradas en la plaza
Saludos
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Juan Reyes
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#13

Mensaje por Juan Reyes »

Sé que es un TOCHO. Pero léelo. No es mío, se posteó aquí, pero no encuentro el enlace. Es una carta tipo.

En (Población), a XX de Noviembre de 2.007

Estimado Sr.:
Ante la proliferación de pasos de peatones (“pasos de cebra”) que con cada vez mayor frecuencia se están pintando con bandas rojas alternadas con las bandas blancas, por la presente les informo que dichos pasos son disconformes a la normativa vigente en materia de señalización y seguridad vial. No es que haya un vacío legal en la regulación de tales marcas viales: éstas están perfectamente definidas en el Art. 168 del vigente Reglamento General de la Circulación, aprobado en R.D. 1428/03 de 21 de Noviembre, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 330/90, de 02 de Marzo; y las modificaciones incorporadas por el R.D. 965/06, de 01 de Septiembre.

Supongo que tienen Vds. acceso a toda la normativa y legislación antes citada, aunque por si no fuese así, al final del presente escrito les adjunto algunos extractos que entiendo que son de particular interés para avalar lo que más delante solicito.

A modo de resumen, les informo que:
Ø Por al Art. 1 del Anexo al Reglamento General de Circulación: La citada Ley y el Reglamento que la articula son de obligado cumplimiento y aplicación en todo el territorio nacional, y dentro de éste en todas las vías de uso común, públicas o privadas, y concreta y específicamente indicado, en las travesías, plazas, calles y vías urbanas.
Ø De los Art. 139 y 142 del Reglamento: Es obligación y responsabilidad del titular de la vía el mantener la señalización en las mejores condiciones de conservación, y por supuesto, restituir a la legalidad aquellas que no respondan a las condiciones reglamentarias vigentes.
Ø De los Art. 168 y 172 del Reglamento: Las marcas viales para pasos de peatones (“pasos de cebra”) formarán un conjunto transversal a la calzada, estando a su vez dicho conjunto formado por bandas paralelas al eje de la calzada, siendo dichas bandas de color blanco, y estando expresamente indicado en el citado artículo, que NO PODRÁN ALTERNARSE CON LAS BANDAS BLANCAS, BANDAS DE OTROS COLORES.

Dicho lo anterior, por la presente

SOLICITO:

1.- Que a la mayor premura posible se tomen las medidas pertinentes para restituir la legalidad en materia de señalización y seguridad vial, los citados pasos de peatones, mediante la eliminación de las bandas de color.
2.- Que en futuras ocasiones, y con anterioridad a realizar cualquier obra, operación de ampliación, supuesta “mejora” o mantenimiento de las infraestructuras municipales, desde ese Ayuntamiento se proceda a informarse de los condicionantes técnicos y/o legales que sean de aplicación en cada ocasión, evitando así casos como el que motiva éste escrito, y que habrán de suponer un doble coste al erario municipal: primero el de haber pintado las bandas de colores, y posteriormente la eliminación de las mismas. Todo ello sin mencionar los posibles costes que por responsabilidad civil pudieran derivarse de una reclamación que cualquier persona pudiera interponer por daños, en caso de producirse un accidente en el que concurra la existencia de señalización no conforme a la normativa vigente.
3.- Que en futuras ocasiones, aunque haya cabida legal para tomar ciertas decisiones, que no es el caso, se tengan en cuenta las consecuencias de “improvisar” medidas como la que nos ocupa: si se pretende reforzar la señalización de dichos pasos de peatones, hágase con señalización vertical reglamentaria de prestaciones que superen los mínimos exigibles (mayor nivel de reflectancia). Pero no se implanten “soluciones” que impliquen nuevos riesgos para el usuario, y que en éste caso concreto, se traducen en la creación a lo largo de todo el ancho de la calzada, de una superficie deslizante que afecta especialmente a los propios peatones, ciclistas y motociclistas, al no dejar “canales” exentos de pintura, que ofrecen una mayor adherencia que la zona pintada.


Atentamente:


Nombre y Apellidos
Calle y nº
Cód. Postal – Población (PROVINCIA)



REAL DECRETO 1428/03, de 21 de noviembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/90, de 2 de marzo; Y MODIFICACIONES INCORPORADAS POR EL R.D. 965/06, de 1 de septiembre.

ANEXO AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
· a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
· b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
· c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

ARTICULADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. [...]

CAPÍTULO V. RETIRADA, SUSTITUCIÓN Y ALTERACIÓN DE SEÑALES
Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro (artículo 58.1 del texto articulado).

SECCIÓN 5.ª DE LAS MARCAS VIALES
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:
· a) Marca transversal continua. [...]
· b) Marca transversal discontinua. [...]
· c) Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
· d) Marca de paso para ciclistas. [...]

Artículo 172. Formato de las marcas viales.
La forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación. La forma, símbolos y nomenclatura de las correspondientes marcas figuran también en el anexo I de este reglamento.
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#14

Mensaje por Bus »

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Juan Reyes
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#15

Mensaje por Juan Reyes »

Gracias, Bus. Con la misma ya no está el archivo. Total, ya colgué el TOCHO. Que me perdonen si sirve de algo.
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monti
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#16

Mensaje por monti »

QUE BIUENA ES ESTA RECLAMCION , CON LA MISMA ME VOY AHORA MISMO AL AYUNTAMIENTO A QUE ME LA SELLEN, YA INFORMARE A VER COMO QUEDA EL TEMA
daresa
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#17

Mensaje por daresa »

Y digo yo... en estos pasos de cebra elevados o pasas a 20km/h o te pegas un vuelo que te manda al hospital, y lo digo por la expieriencia de un amiguete que se la pegó en moto cuando de un dia para otro hicieron un paso elevado en una calle y no habia dado tiempo a pintarlo.

Entiendo que la pintura es deslizante y por tanto deberia estar prohibida, y estoy de acuerdo en que los pasos de cebra solo deberian tener las lineas blancas. PERO, en estos casos de pasos elevados prefiero que los pinten en rojo, y bien pintados. Nada mas que para verlos y no fostiarte al dar un salto... a 20 km/h no creo que sean tan deslizantes no??

Creo que todos nos hemos comido alguna vez un paso de estos que no estan bien indicados. Yo ya he dado algun salto/bote con el coche (estoy exagerando eh?) y no querria darlo con la moto

En resumen, en pasos elevados, bien de pintura, que se vea
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#18

Mensaje por megastrom »

pues yo creo lo contrario. Unir pintura resbaladiza con un desnivel es caida fija :(
Mir primer y único (por ahora, toco madera) resbalón en la moto fue a los pocos días de tenerla, sin llegar a caerme. Entre lo despacito que iba porque no sabía ni cambiar las marchas :oops: y que había tráfico en la calle, te puedo asegurar que iba a 20 km/h o incluso menos. Y la moto se resbaló.

Para advertir esos pasos elevados se puede pintar en forma de triángulos las rampas de elevación (en mi pueblo lo tienen así). Se ve desde lejos y no resbalan las ruedas. Por otro lado, he visto en otros pueblos que estos pasos están señalizados muy bien con señaliazación vertical anticipada, que creo que es mas efectivo... y más seguro.
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#19

Mensaje por daresa »

Y probablemente tengas toda la razon del mundo megastrom, solo queria decir que es en el unico sitio donde veo algo de justificacion en el uso tan masivo de pintura.
Ciertamente, si es cuestion de visibilidad, habrá miles de maneras mejores de hacerlo, pero como siempre paso con la moto recta, sin acelerar ni frenar, y a bajisima velocidad, la pintura en este caso no me importa
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monti
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#20

Mensaje por monti »

BUENAS NOTIFICACION EFECTUADA EN EL AYUNTAMIENTO, ESPERAMOS RESPUESTA, LO DE LOS RESALTOS SE PUEDEN INDICAR SIN PINTAR VEREMOS QUE PASA......
megastrom
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#21

Mensaje por megastrom »

¿Que has hecho para la notificación? ¿Un instancia? ¿Una carta? Es que quiero pasar yo por el de mi pueblo pero no tengo ni idea de como va esto de contactar con un concejal.
Leth
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#22

Mensaje por Leth »

Aprovecho el hilo porque os veo puestos en el reglamento.
Alguien tiene la normativa sobre los pasos sobreelevados y baches de control de velocidad?, es que donde vivo el ingeniero debió estudiar en la universidad de las Bahamas como el de la "casa de los líos" y han puesto unos cordones de hormigón que o pasas parado (frenando y metiendo primera) o pegas un bote del copón, nos van a jorobar la espalda y los amortiguadores en cuatro días.

Pues eso, si alguno dispone de estos artículos me hará un favor poniéndolos.
monti
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#23

Mensaje por monti »

MEGASTRON, AL PRINCIPIO DE ESTE HILO HAY UNA CARTA MUY BIEN REDACTADA DE CANARIAS QUE LE DOY LAS GRACIAS POR SU AYUDA, COPIALA Y PEGALA AUN DOCUMENTO WORD, PONES TUS DATOS Y SE LO DAS EN EL AYUNTAMIENTO PARA QUE TE DEN ENTRADA DE TU PETICION, CON LO DE LOS RESALTOS DE HORMIGON, INVESTIGA UN POCO EN EL FORO PORQUE HAY UN ENLACE CON LO DE LOS RESLATOS MUY INTERESANTES, INDICA TODO , UN SALUDO
daresa
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#24

Mensaje por daresa »

a ver, me gustaria decir que sí existe un vacio legal (por el momento) en el caso de los pasos elevados. No hablo de pintura, sino de construccion.

Esto lo regula cada comunidad autonoma mediante sus reglamentos de supresion de barreras arquitectonicas. Los pasos elevados son una moda reciente, y por ello muchos de estos reglamentos no los regulan. En Aragon por ejemplo, en nuestro decreto 19/1999 (supresion de barreras) no recoje absolutamente nada de cómo hay que construir estos Vados y pasos de peatones (Anexo II 1.1.6)
He de mirar si existe alguna modificacion pero en principio no he encontrado nada.

Otras comunidades, como por ejemplo Madrid, si lo recoje en su normativa y establece que todos los pasos de cebra elevados deberán tener una cota 0, una pendiente del 8% como máximo, una altura de 12-14-cms y un ángulo de 45º

el vacio legal, por lo que he podido leer, se va a unificar... o eso dice el Reglamento General de Circulacion:

"Art. 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas"

como Fomento no dice nada... hay que irse a supresion de barreras arquitectonicas, y si aqui no dice nadaaaaa pueeeeeeees, habra que fiarse del buen hacer de los peones-albañiles cuando pongan las rampitas

trascribo literalmente la opinion de un usuario de otro foro, me ha parecido interesante:

En definitiva, a menos que el Ministerio de Fomento haya publicado algo muy recientemente y no me haya enterado, todos los resaltes, pasos de peatones sobreelevados y artilugios similares que se encuentran instalados en las vías (sobre todo por ayuntamientos, algunas diputaciones provinciales, cabildos, etc., y en urbanizaciones privadas) con el propósito de forzar reducciones de velocidad, no están bajo el amparo de norma técnica alguna dictada por órgano con competencia para hacerlo, ni ostentan ningún tipo de homologación en cuanto a su seguridad. Tampoco parece que cada uno de esos resaltes, lomos de burro, etc., han sido suficientemente fundamentados en cuanto a su seguridad por quienes los han instalado, que ya sería algo. O sea, que si no están conforme a la inexistente normativa técnica del Ministerio de Fomento, ésos artilugios reductores de velocidad son obstáculos en la vía, estén señalizados o no, si no lo están peor, y si el límite de velocidad indicado es excesivo más peor aún. Y quienes los instalan no tienen ni los ensayos ni los métodos suficientes para determinar que el límite de velocidad que indican es seguro para cruzar el artilugio, un vehículo puede entrar a la velocidad indicada por la señal y desestabilizarse dinámicamente, porque quien lo ha puesto no tiene nada en lo que fundarse para afirmar que eso no vaya a suceder.
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#25

Mensaje por Leth »

Gracias daresa, has llegado donde yo. No encontré nada concluyente con lo que atacar al ayto. pues no hay normativa al respecto.

Espero que cuando se dicte se haga con carácter retroactivo y se eliminen esas barreras.
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