Hablando de memoria, solo pueden ir de paquete los mayores de 12 años. Pero el reglamento contempla la excepcion, cuando siendo mayor de 7 años, vaya en moto o ciclomotor, con su padre, madre, o tutor legal, o bien una persona mayor de edad autorizada por estos.
de 0 a 7 prohibido.
de 7 a 12 con sus papis.
de 12 en adelante libre.....
toofastjuanito escribió:Hablando de memoria, solo pueden ir de paquete los mayores de 12 años. Pero el reglamento contempla la excepcion, cuando siendo mayor de 7 años, vaya en moto o ciclomotor, con su padre, madre, o tutor legal, o bien una persona mayor de edad autorizada por estos.
de 0 a 7 prohibido. de 7 a 12 con sus papis.
de 12 en adelante libre.....
Juancho, buen enlace el de las ducati, tengo 2 hijos 1 de 12 años y otro de 10 meses, al grande lo monto desde los 10 porque ya media 1,50 con su casco porsupuesto, pero de hacerne la pirula por los callejos con mi hijo encima de la moto para que no me trinque la vereberita ay un mundo, vivir pa ver.Nos rasgamos las bestiduras por que un chabal nos pregunto como se podia hacer un caballito........ y esto donde lo dejas, pa flipar. Un saludo compañero.
claro, lo de llegar a los estrivos lo doy por hecho.....creo recordar que dice a horcajadas, con casco de proteccion, y sin que nunca pueda ir entre el conductor y el manillar.....o algo asi..
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior (artículo 11.4 del texto articulado).