vigistrom escribió:sharkblack escribió:Pues yo mismo legalmente no se la puedo dejar a nadie, mi seguro tiene una clausula en la que dice que no se hace responsable si no soy yo el conductor del vehiculo.....tenga o no permiso de conducir.
Ojito con las clausulas de los seguros.
YIIIIIIIIIIIHAAAAAAAAAAAAA
Cáceres escribió:Claro que podemos prestar la moto y el coche a quién queramos, pero el propietario no deja de ser responsable de lo que se haga con el vehículo. Esto viene todo de la nueva ley de Tráfico. En una multa por exceso de velocidad, el propietario debe identificar al conductor, y si no lo hace se considera que él es el responsable de la infracción y por tanto de pagar. En mis cláusulas del seguro también me advierten de que si mi moto es la responsable de un accidente, si yo no soy el conductor ellos se lavan las manos.
sharkblack tiene razon esos que ofrecen los seguros tan baratitos....esos del
telefono colorado vamos me ofrecian una ganga, pero cuando me llego a casa la poliza para firmar

sorpresa, en medio de todas las clausulas venia un sorpresa, si dejaba la moto y esta sufria un accidente me podian reclamar hasta 4000€ de indemnizacion
a y no vale decir que no la viste por el tamaño de la letra, ni que estaba escondida, viene bien resaltada en
rojo
a si que cuidadin con lo que firmamos

Señores, un contrato privado puede decir misa en latín, pero jamás puede contradecir un texto jurídico que lo regule. Así como un contrato laboral no puede "salirse" del estatuto de los trabajadores, o la ley de servicios de la sociedad de la información no puede contradecir la constitución (ups!), un contrato de seguro no puede acordar clausulas fuera de la Ley de seguros, y según ésta:
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c.
Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.
Es decir, que si le empresto la moto a mi colega de 18 años y se estampa, mi seguro paga. Si mi colega va borracho, mi seguro paga, si voy yo borracho, paga. Si los dos vamos borrachos, paga. Si vamos haciendo carreritas por las curvas, paga. Si, además, vamos sin ITV y le acabamos de robar el bolso a una maruja, paga.
Si hemos robado la moto, no paga.
Después se nos caerá el pelo, pero pagar ya lo creo que paga. Si no, golpe de maza y paga.
Venga, hombre...
Si hubiere alguna duda;
Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos bla, bla...
Preámbulo III
Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.