Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
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#1 Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Circular sin llevar el recibo del seguro ya no será sancionado
Madrid, 17 oct (EFE).- Circular sin llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro obligatorio ya no podrá ser sancionado por los agentes de Tráfico, que serán los encargados de comprobar telemáticamente en sus bases de datos que el vehículo está asegurado.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.
La novedad es posible gracias a la puesta en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y a la entrada en vigor el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro.
El vigente Procedimiento Administrativo Común ya contemplaba que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.
A partir de ahora, los agentes consultarán la base de datos, y si se comprueba la vigencia del seguro, no se le exigirá al conductor justificante alguno, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo.
La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 para las motocicletas, 1.500 para los turismos, 2.600 para los vehículos pesados, así como la retirada de 4 puntos del carné.
Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas.
En total hay 12 coches patrulla de la Guardia Civil equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro. EFE
Madrid, 17 oct (EFE).- Circular sin llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro obligatorio ya no podrá ser sancionado por los agentes de Tráfico, que serán los encargados de comprobar telemáticamente en sus bases de datos que el vehículo está asegurado.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de 60 euros.
La novedad es posible gracias a la puesta en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y a la entrada en vigor el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro.
El vigente Procedimiento Administrativo Común ya contemplaba que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.
A partir de ahora, los agentes consultarán la base de datos, y si se comprueba la vigencia del seguro, no se le exigirá al conductor justificante alguno, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo.
La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 para las motocicletas, 1.500 para los turismos, 2.600 para los vehículos pesados, así como la retirada de 4 puntos del carné.
Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas.
En total hay 12 coches patrulla de la Guardia Civil equipados con un sistema capaz de leer las matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de seguro. EFE
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#2 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Hola compañero ahora te hago yo una cuestión, y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo, lo mejor es ir con la cabeza bien arriba y tenerlo todo a mano. un saludo


Todos somos aficionados. La vida es tan corta que no da para más. Vs......
#3 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Ey, pisha solo digo lo que se ha aprobado, para nada recomiendo no ir con el recibito de marras, como tampoco, si se puede, ir con un kit de luces por mucho que digan que también van a levantar esa obligación...
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#4 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Yo de todas formas siempre lo he llevado, no cuesta trabajo.
Pero de todas formas, gracias por la información.
Vssss
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Vssss

- pisatxarkos
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#5 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Y ahora te lo repregunto, y si ese sistema .....no existe??icestrom escribió:Hola compañero ahora te hago yo una cuestión, y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo, lo mejor es ir con la cabeza bien arriba y tenerlo todo a mano. un saludo
Saludos
#6 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
La Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda a los conductores llevar el justificante del pago del seguro obligatorio junto con el resto de los documentos del vehículo, a pesar de que dejó de ser obligatorio el pasado lunes, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro de automóvil.icestrom escribió:Hola compañero ahora te hago yo una cuestión, y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo, lo mejor es ir con la cabeza bien arriba y tenerlo todo a mano. un saludo
A través de esta nueva normativa se suprime la denuncia a los conductores por no llevar el justificante de pago del seguro, ya que los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si éste está en vigor siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
A partir de ahora los agentes constatarán la vigencia de este documento mediante la consulta del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que en caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, se dará por acreditado el pago y no se exigirá al conductor ningún justificante.
No obstante, en las ocasiones en las que no conste la vigencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí podrá solicitar al conductor el recibo o justificante del pago del seguro.
De no acreditarse, el conductor recibirá un expediente de denuncia y se le indicará que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante de pago del seguro en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso de no hacerlo se precintaría el vehículo.
En 2007, se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento requerido por el agente, este documento, con un importe de 60 euros. La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 euros para las motocicletas, 1.500 euros para los turismos y 2.600 euros para los vehículos pesados, además de la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
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#7 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
icestrom escribió:Hola compañero ahora te hago yo una cuestión, y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo, lo mejor es ir con la cabeza bien arriba y tenerlo todo a mano. un saludo
Por eso la DGT "recomienda" llevarlo. No pesa ni estorba por lo que no veo inconveniente en tenerlo en todo momento. Yo lo llevo junto con la documentacion restante debajo del asiento.
Saludos
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#8 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Dicen que no es aconsejable llevar la documentacion debajo del asiento , por si te roban la moto.
De todas formas y también la llevo ahi. Es lo mas cómodo. No me veo capaz de acordarme de cogerla cada vez que salgo.
Creo que seguiré llevando el justificante de pago del seguro, que no pide pan
Un saludo desde La Rioja.
De todas formas y también la llevo ahi. Es lo mas cómodo. No me veo capaz de acordarme de cogerla cada vez que salgo.
Creo que seguiré llevando el justificante de pago del seguro, que no pide pan
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#9 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Dani, tienes toda la razón del mundo. De hecho, más de una vez lo he pensado, pero como tú, el simple hecho de tener que acordarme todas las mañanas de cogerlos cuando salgo para el trabajo y luego otra vez cuando voy para casa (para mi los dos momentos más estresantes del día, me hace dejarlo en un sitio fijo y que no necesite ni pensarlo). Ya de por si, siempre me dejo algo en uno de los dos sitios, después del ritual que es tener que ponerte una ropa para luego cambiártela, llaves del curro, las gafas de ver (las necesito para conducir) el chalequillo reflectante (siempre me lo pongo de noche), prepara la ropa que te vas a poner en el trabajo para meterla en el baul y si sigo no acabo...
Pero si, hay que buscarse alguna manera para que vaya siempre contigo cuando usas la moto que no sea bajo el asiento, porque yo llevo incluso el carné de conducir donde mismo.
Pero si, hay que buscarse alguna manera para que vaya siempre contigo cuando usas la moto que no sea bajo el asiento, porque yo llevo incluso el carné de conducir donde mismo.
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#10 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Entiendo que hay que seguir llevándolo, pero que en caso por ejemplo de no llevar el último pues nos puede salvar la posibilidad de que sea comprobado telemáticamente y no pasa nada pues por no llevar el justificante... mejor no arriesgarse y llevarlo encima, claro que si.
A mi eso de que la admon. no puede obligarte a que presentes un documento que ellos mismos expiden... me hace gracia, que quereis que os diga, porque puestos así ya podrían identificarme por huellas telemáticamente, y ya que ellos me han expedido el carnet de conducir, el permiso de conducción, y tienen en la base de tráfico si pasé la itv... pues no tendría que llevar documentación alguna. Llegará el día que así sea, pero... igual muchos no vivimos pa verlo...
A mi eso de que la admon. no puede obligarte a que presentes un documento que ellos mismos expiden... me hace gracia, que quereis que os diga, porque puestos así ya podrían identificarme por huellas telemáticamente, y ya que ellos me han expedido el carnet de conducir, el permiso de conducción, y tienen en la base de tráfico si pasé la itv... pues no tendría que llevar documentación alguna. Llegará el día que así sea, pero... igual muchos no vivimos pa verlo...

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#11 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Eso mismo estaba pensando yo...es curioso.
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#12 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Negativo compañero, te copio/pego la parte de la Instrucción 08/V-77 ; S-101 en la correspondiente a la actuación de las JPT:icestrom escribió:... y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo...
Actuación de las Jefaturas Provinciales de Tráfico:
La Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos, para comprobar si el vehículo tenía seguro en vigor en la fecha de la denuncia. En función de la información que conste en el registro, procederá de la siguiente manera:
1. Si el vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
Por lo tanto entiendo que no hace falta hacer ningún pliego de descargo.
Pd.- Recomiendo que lo lleveis por si teneis algun accidente, en él figuran todos los datos actualizados.
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#13 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Gracias por los datos, lo tendre en cuenta.



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#14 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Gracias por la informacion, compañero.
De todas formas lo mejor es llevarlo porque como te quieran multar te sacan la receta aunque sea por llevar el casco torcido. Siempre se puede dar con un guardia civil que no conozca la legislacion mas actual y, aunque eso no sea culpa tuya, de momento te la llevas.
Saludos
De todas formas lo mejor es llevarlo porque como te quieran multar te sacan la receta aunque sea por llevar el casco torcido. Siempre se puede dar con un guardia civil que no conozca la legislacion mas actual y, aunque eso no sea culpa tuya, de momento te la llevas.
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#15 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Muy buenas!icestrom escribió:Hola compañero ahora te hago yo una cuestión, y si la terminal de los policias en ese momento no funciona y no pueden verificar que tienes el seguro en vigor , que hacen creen en tú palabra? , pues no compañero te pondran la denuncia por no llevarlo encima y pondrán en el boletín de denuncia , que no se ha podido verificar por estar las terminales caidas y ya tienes el quebradero de cabeza haciendo pliegos de descargo, lo mejor es ir con la cabeza bien arriba y tenerlo todo a mano. un saludo
Pués de esto hemos tenido hoy una larga conversación en el curro y:
-Lo primero; esa famosa circular no la han pasado por las centrales o jefaturas de Policías. Si lo han hecho, pués desde luego que no a las Policías Municipales de la Comunidad de Madrid. Ojo! Eso no quiere decir que no estén actualizados a lo que refiere normas y demás, ehhhh!
-Más cositas; vosotros creeis que TODAS las policias de España tienen ese programa??? Si es así, perdonadme por la risa que me entra, oK?




-En el caso que os paren y da la casualidad que efectivamente lo tienen, PERO como bien comenta Iceman se cuelga el sistema (porque eso os aseguro que pasa y es a nivel nacional, tela....) (sin ir más lejos hoy ha estado colgado casi toda la tarde...) pués bien! Es un problema pero con posible solución: si facilitais el nombre de vuestro seguro, la emisora tratara de gestionar vía telefónica con la aseguradora (así se hacía antiguamente cuando no existía dicho programa y así lo hacen MUUUUCHOS municipios que no lo tienen actualmente. Ojo! He dicho MUUUUUUUCHOOOOOOS, oK?) y sí la operadora está operativa (raro es la companía de seguro que no tenga asistencia para verlo las 24 horas, pero alguna hay y...


-Pero...y si no hay forma de comprobarlo? Qué pasa? Sintiendolo MUCHO; grúa...es lo que hay señores.



OJITO! Una cosa es que os denuncien y luego justifiqueis en el plazo de 5 días en JPT que sí lo teneis (como se hacía hasta ahora, eso no ha cambiado) para que vean que teneis seguro y la denuncia prescriba (esto es la novedad, esto es! Solamente esto, oK?) y otra muy distinta que tengais que llevarla. Ahora! Si os paran 5 veces en un més, qué haceis? Vais 5 veces a J.P.T.???????? Porque ya os adelanto que esto no se soluciona con un recurso administrativo, sino (REPITO) tendreis un plazo de 5 días para presentar el dichoso justificante en J.P.T.


Desde mi punto de vista creo que hay una muy mala interpretación, al menos el texto anteriormente puesto "parece" decir lo que vosotros habeis pensadp, lo cual yo lo entiendo. Pero otra cosa muy distinta es el sentido común, pensad que si teneis un accidente tendreis que rellenar una serie de datos para rellenar el respectivo parte amistoso, no?
Imaginad si lo llevais, como leches hareis todo eso? Poneros en el caso contrario, os fiais de los datos "verbales" que os de el contrario cuando él tenga la culpa? Yo desde luego que no me fiaría si no lo conozco de nada... El parte amistoso hay que hacerlo entre 2 partes y por las buenas, qué haceis si no os fiais? Llamais a la policía?



Esto os lo digo trás hablar con los de tráfico hoy mismo, los cuales YA tenían conocimientos de causa. Ellos dicen que cada uno lo interpreten a su manera pero que primero hay que reflexionar y ser un poco "SENSATO" y tener sentido común. Os he puesto un ejemplo, pero se me ocurren bastantes más, lo cual ya me he enrollado mucho...

Anda, pensad en ello....
Ahhh! llevad vuestro recibo, hacedme caso.
Un saludo.
P.D.:Perdonad el tostón, pero es que hoy mismo ha salido este "debatillo" y los compis del curro se reían del tema que no veas. Con esta cosas, lo mejor es el sentido común.
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#16 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Otra cosa!
Se me ha olvidado que está pendiente hablar la semana que viene con el jefe de ellos para aclarar del todo esto. Si hubiera novedades os lo haré saber. Pero creo que con esto ya os haceis una idea d la coordinación que hay entre policías....
ejemmm!
tal vez debería haber dicho descordinación....
Saquen vuestras concluiones; sale en la prensa y es como se enteran en policías municipales MUY grandes (me refiero a efectivos!)....

Se me ha olvidado que está pendiente hablar la semana que viene con el jefe de ellos para aclarar del todo esto. Si hubiera novedades os lo haré saber. Pero creo que con esto ya os haceis una idea d la coordinación que hay entre policías....
ejemmm!


Saquen vuestras concluiones; sale en la prensa y es como se enteran en policías municipales MUY grandes (me refiero a efectivos!)....


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#17 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Jejeje
Entre algunos periodistas y algunos técnicos de la DGT, estamos apañaos
Con lo fácil que es leerse el nuevo reglamento. Publicado en el BOE de 13 de septiembre, aqui el enlace, http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/p ... -37494.pdf.
El artículo 14 regula la acreditación del seguro obligatorio. Dice lo siguiente:
"Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio."
No se, yo creo que esta muy clarito el apartado 1, ¿no?

Pues ¿de donde puñetas se sacan eso de que ya no es obligatorio llevarlo?
Para mi la única NOVEDAD es que han regulado la consulta al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) como medio para comprobar por los agentes si el vehículo esta asegurado. Esta sera la forma prioritaria de comprobarlo frente a la presentación del recibo.
PERO si la consulta no es posible, por el motivo que sea, te pediran el recibo, y si no lo llevas la multa y posterior denuncia son iguales que antes, 60 € y a presentarlo en tráfico antes de 5 días.
Eso o que yo no se leer o que no entiendo lo que leo o....

Resumiendo, según entiendo yo el nuevo reglamento, sigue siendo obligatorio llevar el recibo, lo que ya no es obligatorio es que te lo pidan para acreditar que tienes seguro en vigor, siempre que sea posible la consulta al FIVA, porque si la consulta no es posible en el momento del control, entoces si que te lo pediran
Vamos, que hay que llevarlo



Entre algunos periodistas y algunos técnicos de la DGT, estamos apañaos

Con lo fácil que es leerse el nuevo reglamento. Publicado en el BOE de 13 de septiembre, aqui el enlace, http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/13/p ... -37494.pdf.
El artículo 14 regula la acreditación del seguro obligatorio. Dice lo siguiente:
"Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro
obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen
que tenían contratado el seguro obligatorio."
No se, yo creo que esta muy clarito el apartado 1, ¿no?


Pues ¿de donde puñetas se sacan eso de que ya no es obligatorio llevarlo?
Para mi la única NOVEDAD es que han regulado la consulta al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) como medio para comprobar por los agentes si el vehículo esta asegurado. Esta sera la forma prioritaria de comprobarlo frente a la presentación del recibo.
PERO si la consulta no es posible, por el motivo que sea, te pediran el recibo, y si no lo llevas la multa y posterior denuncia son iguales que antes, 60 € y a presentarlo en tráfico antes de 5 días.
Eso o que yo no se leer o que no entiendo lo que leo o....


Resumiendo, según entiendo yo el nuevo reglamento, sigue siendo obligatorio llevar el recibo, lo que ya no es obligatorio es que te lo pidan para acreditar que tienes seguro en vigor, siempre que sea posible la consulta al FIVA, porque si la consulta no es posible en el momento del control, entoces si que te lo pediran

Vamos, que hay que llevarlo


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#18 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Yo siempre lo llevo ........................menos una vez.
Mi coche me lo entregaron en Agosto, que es lo que pasa que mientras estoy de vacaciones me llega el seguro. Como solemos llevar el de mi mujer no hay problema, pero una vez llego Septiembre y se me olvido, se lo explique la municipal, le dije se exactamente donde esta (en el monton de cartas sin abrir encima de la mesa), y me dijo que tenia la tarde para llevarlo a comisaria, es lo que hice y ya esta.
Lo que es un Cristo es explicarle lo del coche de mi mujer, es de Leasing, Osea propiedad de Leasplan, alquilado a nombre de la empresa (un laboratorio Farmaceutico) y en el contrato de Leasing explica que se autoriza a los empleados de la empresa y a sus familiares a conducirlos. Lo siguiente es ¿Y como saben que es empleado o familiar? Hasta ahora con una tarjeta de visita de la empresa ha valido, pero se quedan mirandote con una cara un poco rara y..... cualquier dia lio.

Mi coche me lo entregaron en Agosto, que es lo que pasa que mientras estoy de vacaciones me llega el seguro. Como solemos llevar el de mi mujer no hay problema, pero una vez llego Septiembre y se me olvido, se lo explique la municipal, le dije se exactamente donde esta (en el monton de cartas sin abrir encima de la mesa), y me dijo que tenia la tarde para llevarlo a comisaria, es lo que hice y ya esta.
Lo que es un Cristo es explicarle lo del coche de mi mujer, es de Leasing, Osea propiedad de Leasplan, alquilado a nombre de la empresa (un laboratorio Farmaceutico) y en el contrato de Leasing explica que se autoriza a los empleados de la empresa y a sus familiares a conducirlos. Lo siguiente es ¿Y como saben que es empleado o familiar? Hasta ahora con una tarjeta de visita de la empresa ha valido, pero se quedan mirandote con una cara un poco rara y..... cualquier dia lio.

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#20 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Yo entiendo que de la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la Dirección General de Tráfico, enviada a todas las Unidades del Organismo y del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar documentos … que se encuentren en poder de la Administración actuante”ERVI escribió: Pues ¿de donde puñetas se sacan eso de que ya no es obligatorio llevarlo?
Te pongo el enlace de la pagina de la Federación Española de Municipios y Provincias donde esta la Instrucción donde hace referencia:
http://www.femp.es/index.php/femp/conte ... 202008.pdf
Pd.- A pesar de lo expuesto, siempre recomiendo llevarlo, porque según en la ciudad que te encuentres, te puedes quedar sin vehículo por quedar inmovilizado y trasladado a base de grúas. CUIDADIIIIIINNNNNN
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#21 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Gracias por el enlace compañero, me lo acabo de leer y veo que la interpretación que hace la DGT coincide con lo que yo interpreto al leer el reglamento.Bus escribió:Yo entiendo que de la Instrucción 08/V-77 ; S-101 de la Dirección General de Tráfico, enviada a todas las Unidades del Organismo y del artículo 35.4.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de “no presentar documentos … que se encuentren en poder de la Administración actuante”ERVI escribió: Pues ¿de donde puñetas se sacan eso de que ya no es obligatorio llevarlo?
Te pongo el enlace de la pagina de la Federación Española de Municipios y Provincias donde esta la Instrucción donde hace referencia:
http://www.femp.es/index.php/femp/conte ... 202008.pdf
Pd.- A pesar de lo expuesto, siempre recomiendo llevarlo, porque según en la ciudad que te encuentres, te puedes quedar sin vehículo por quedar inmovilizado y trasladado a base de grúas. CUIDADIIIIIINNNNNN
En esa instrucción no dice en ningún momento que NO SEA OBLIGATORIO llevar el justificante de pago, como se ha anunciado en los medios de comunicación. En el Reglamento, en su artículo 14.1 si que se recoge esta obligación.
Lo que si dice la instrucción, es que es OBLIGATORIO para los agentes la consulta al FIVA y sólo en el caso de que esta no sea posible o que dicha consulta sea negativa (que no tiene seguro o que no esta en vigor) será cuando deban solicitar el documento.
Además, la instrucción indica el procedimiento a seguir en las delegaciones provinciales de tráfico, si les llega una denuncia por no haber presentado el justificante, deberan volver a consultar el FIVA, si la consulta es correcta, es decir tiene seguro, se archiva la denuncia, pero si la consulta es negativa se emplaza para presentar el recibo en 5 días.
Ojo, que la multa de 60 € por no llevarlo no te la quitan, lo que se archiva es el expediente que se inicia (por el que te pueden llegar a precintar el vehículo).
Lo que a mi me fastidia

Saludos

- Gelo
- V.I.P.
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#22 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Gracias a todos por las informaciones aportadas.
En vista de las incertidumbres existentes yo seguiré llevándolo encima porque para mi supone una habitual rutina.
Pero estoy convencido de que, una vez regulado el tema, dentro de poco tiempo no será preciso tener que llevarlo....pero de momento hay que dejar un plazo para que la nueva normativa llegue a todos los niveles.
Salud

En vista de las incertidumbres existentes yo seguiré llevándolo encima porque para mi supone una habitual rutina.
Pero estoy convencido de que, una vez regulado el tema, dentro de poco tiempo no será preciso tener que llevarlo....pero de momento hay que dejar un plazo para que la nueva normativa llegue a todos los niveles.
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- Cansino
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#23 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Un consejo.....si lo quereis, ehhhh!
Llevad vuestro recibo del seguro que no cuesta nada señores, no? Evitareis posibles problemas, sobretodo en los municipios pequeños....
Un saludo.
Llevad vuestro recibo del seguro que no cuesta nada señores, no? Evitareis posibles problemas, sobretodo en los municipios pequeños....
Un saludo.
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- V.I.P.
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#24 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Mejor llevarlo , por si el agente en cuestion esta sin "actualizar" y asi te quitas de problemas.
Maruja , si no entra empuja ... VSSSSSSS
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- Asiduo
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#25 Re: Ir sin el recibo del seguro ya no es sancionable
Respondiendo un poco a todos.
Cuando sale una ley, los primeros que la han de cumplir son los mismos agentes de la autoridad.
El no conocerla no les exime de responsabilidades. Como al resto de los mortales.
En mi localidad, la guardia civil te pide el DNI, para poder identificarte. Pues a un compañero se lo pidienron y no lo tenia encima, pero se identifico, con el carnet de conducir, con su foto y su numero de DNI impreso en el mismo.
Le sancionaron, con 1 hora de retencion en las dependencias policiales y 60 € de denuncia.
Tras 2 meses, pidio daños y perjuicios por ser retenido injustificadamente; le han quitado la denuncia y le han indenizado con 120 €. (por retencion injustificada de los agentes)
Es solo un ejemplo de que no somos delincuentes, somos personas, que nos atenemos a lo que dice la ley.
Pd: el carnet de conducir es solo obligatorio presentalos cuando se esta conduciendo el vehiculo, para agilizar tramites.
Os podeis imaginar que facil es falsificar recibos del banco. (muy muy muy facil) pero falsificar un dni o un carnet de conducir es mas complicado. por esos el recibo no es obligatorio llevarlos, ya que puede o no ser falso.
Un saludo

Cuando sale una ley, los primeros que la han de cumplir son los mismos agentes de la autoridad.
El no conocerla no les exime de responsabilidades. Como al resto de los mortales.
En mi localidad, la guardia civil te pide el DNI, para poder identificarte. Pues a un compañero se lo pidienron y no lo tenia encima, pero se identifico, con el carnet de conducir, con su foto y su numero de DNI impreso en el mismo.
Le sancionaron, con 1 hora de retencion en las dependencias policiales y 60 € de denuncia.
Tras 2 meses, pidio daños y perjuicios por ser retenido injustificadamente; le han quitado la denuncia y le han indenizado con 120 €. (por retencion injustificada de los agentes)

Pd: el carnet de conducir es solo obligatorio presentalos cuando se esta conduciendo el vehiculo, para agilizar tramites.
Os podeis imaginar que facil es falsificar recibos del banco. (muy muy muy facil) pero falsificar un dni o un carnet de conducir es mas complicado. por esos el recibo no es obligatorio llevarlos, ya que puede o no ser falso.

Un saludo



El fin justifica que ya has llegado.