Antes la normativa española prohibía expresamente los remolques para motos, pero como en otros paises de la UE sí estaba permitido pues hubo que homogeneizar normas, es decir, "tos moros o tos cristianos"
Así que la cosa quedó así:
"4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los
ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre
que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y
se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la
visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en
un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos
vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas
correspondientes. "
Publicado en el BOE número 306 de 23/12/2003, artículo 12 apartado 4.
Puedes ver el texto completo aquí,
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/d...&id=2003/23514
Ahora que barato no es...
Saludos