Puntualizo algunos detalles.
La norma vigente al respecto no es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sino el
Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. El Anexo XI de la primera norma que indico ha sido modificado por esta segunda.
Su
Artículo 11 determina que "los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección". El diseño y formato aparece en el
Anexo III de dicho Real Decreto.
Dicho Anexo III distingue entre los vehículos que tienen parabrisas y los que no. En este caso, se determina que "el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva."
No hagáis caso de nadie, en caso de que una autoridad en carretera os denuncie por este motivo no va a ser él quien la pague, ¿a que no?