baje usted del vehiculo
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- V.I.P.
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#1 baje usted del vehiculo
pues con motivo de tener que ponerle limitador a la moto, alguien dijo que si te paran, solo pueden saber que esta limitada si cojen la moto y la ponen a 170 por ejemplo
la duda es si un agente de la ley te pide la moto... puedes negarte??
supongo que si pero porque??, como estais ahi pa responder pues hala, que hariais??
en mi caso la moto no la tocaba ni dios, pero que no se las consecuencias...
sirva esto tambien para el coche, ya que estamos
la duda es si un agente de la ley te pide la moto... puedes negarte??
supongo que si pero porque??, como estais ahi pa responder pues hala, que hariais??
en mi caso la moto no la tocaba ni dios, pero que no se las consecuencias...
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#2
Hablo un poco por hablar, pero lo de que le Mosso, el Guardia Civil, o quien sea, te coja la moto o el coche, no creo que a nadie se le pase por la cabeza.
Más lógico sería, que si tuvieran dudas fundadas de algo relativo a la limitación, te inmovilicen el vehículo, y que lo lleven a un centro que disponga de banco de potencia.
No obstante, aquí hay gente que te podrá decir algo más seguro.
V'sss
Más lógico sería, que si tuvieran dudas fundadas de algo relativo a la limitación, te inmovilicen el vehículo, y que lo lleven a un centro que disponga de banco de potencia.
No obstante, aquí hay gente que te podrá decir algo más seguro.
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#3
si, se supone que a nadie se le pasa por la cabeza; mi pregunta es qué argumento puedo dar para negarme en caso de que se les pase, ya que hoy por hoy me quedaria de piedra... ponte en la situacion y dime que harias...
del banco de potencia no lo tengo claro porque no creo que haya muchos centros con ese equipo; y me cagaria en to cada vez que me paren y me preguntaran por la limitacion, si se llevan la moto por una duda...
del banco de potencia no lo tengo claro porque no creo que haya muchos centros con ese equipo; y me cagaria en to cada vez que me paren y me preguntaran por la limitacion, si se llevan la moto por una duda...
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- Conocido
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#4
Cuando limitas una moto, tienes un papel (justificante) que demuestra que esta limitada, que es lo que te pide la guardia civil, mossos, etc
Si el trabajo es salud!, que trabajen los enfermos!
Ex-VSTROM 650 k5 Plata
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- Cansino
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#5
Me parece que se fijan en los papeles de la moto. Ahí sale el codigo de la centralita limitada, si no coincide...catapum.
Si la quieren pillar que se compren una :-1
Si la quieren pillar que se compren una :-1
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- Cansino
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#6
Depende del GV,Polisia,etc. que te pare, pero por norma general suelen pedir los papeles y quizás te hagan alguna pregunta sobre la limitación si ven algo raro. Otra cosa sería que te cogieran a 250Km/h con la moto "limitada" :-8
Un amiguete tiene una Yamaha R6 limitada (porque la coge su hermano pequeño) y coge el bicho los 200Km/h sin problemas aunque tarda un poco más, claro está ;-) Aun así, lo flipo!
En cuanto a que te prueben la moto, que yo sepa, en ningún caso un agente puede montar en tu moto, sólo inmovilizarla y/o dar orden de retirada.
De esto último hay gente por el foro que sabe algo más
Saludetes.
Un amiguete tiene una Yamaha R6 limitada (porque la coge su hermano pequeño) y coge el bicho los 200Km/h sin problemas aunque tarda un poco más, claro está ;-) Aun así, lo flipo!
En cuanto a que te prueben la moto, que yo sepa, en ningún caso un agente puede montar en tu moto, sólo inmovilizarla y/o dar orden de retirada.
De esto último hay gente por el foro que sabe algo más

Saludetes.
- mano
- Pesao
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#7
Hola:
Además aunque te pudiesen cojer la moto y darse una vuelta ¿que sacan con eso? no pueden asegurar (o demostrar) que porque la moto corre a tanto, o acelera tanto, no esta limitada y multa al canto.
Yo creo que si por lo que sea tiene dudas de que este limitada (pararte por ir a mil puede ser una) siempre podran inmovilizarla y llevarla ala ITV, se supone que ellos tienen el nº de la centralita en nuestro caso, o los papeles de la marca de la moto y del concesionario, en los que vendran todos los datos.
De todas formas no creo que la policia te pida mucho más que los papeles.
Saludos. Mano
Además aunque te pudiesen cojer la moto y darse una vuelta ¿que sacan con eso? no pueden asegurar (o demostrar) que porque la moto corre a tanto, o acelera tanto, no esta limitada y multa al canto.
Yo creo que si por lo que sea tiene dudas de que este limitada (pararte por ir a mil puede ser una) siempre podran inmovilizarla y llevarla ala ITV, se supone que ellos tienen el nº de la centralita en nuestro caso, o los papeles de la marca de la moto y del concesionario, en los que vendran todos los datos.
De todas formas no creo que la policia te pida mucho más que los papeles.
Saludos. Mano
"Oh ven! a viajar por los sueños,
lejos de los posible y de lo conocido";.
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#8
Solo podrían inmovilzarte la moto si esta no reune las condiciones mínimas de seguridad para circular por vias públicas.
Lo que si pueden hacer es quedarse con el permiso de circulación y darte un plazo que suelen ser quince dias para ir a pasar la ITV (con lo que tienes tiempo para volver a "limitarla")
Otra cosa es que te pillen a velocidades de escándalo, pero eso de que se suban en tu moto NI HABLAR
El mayor problema que puedes tener es si tienes un accidente, en ese caso si se pueden dar cuenta, y no olvides que tu seguro se lavará las manos, y te comeras todo el marrón aunque la culpa no haya sido tuya
PD. Ser buenos y llevar todo legal
Lo que si pueden hacer es quedarse con el permiso de circulación y darte un plazo que suelen ser quince dias para ir a pasar la ITV (con lo que tienes tiempo para volver a "limitarla")
Otra cosa es que te pillen a velocidades de escándalo, pero eso de que se suban en tu moto NI HABLAR
El mayor problema que puedes tener es si tienes un accidente, en ese caso si se pueden dar cuenta, y no olvides que tu seguro se lavará las manos, y te comeras todo el marrón aunque la culpa no haya sido tuya
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#9
a ver, dejando de lado el tema de la limitacion, que la voy a limitar por mucho que me joda....
; mi pregunta se refiere a que coñ* le digo yo al agente en el caso en el que me diga: dejeme su vehiculo!!
opciones:
-a) le digo: acaso le pido yo su moto a usted??
-b) tiro la moto al suelo y le pregunto a ver si tiene huevos...
-c) me echo a llorar como una nenaza y se la dejo porque no se que hacer
-d) le digo que no puede pedirme el vehiculo puesto que lo impide el codigo tal o la ley cual
como lo que yo quiero decirle es algo parecido a la opcion "d" quisiera que alguien me complete la informacion.... pero ya os digo que hoy por hoy no dejaria que la coja, que la inmovilize y haga lo que quiera pero prestarsela ni de coña
venga esos versados en leyeeess
opciones:
-a) le digo: acaso le pido yo su moto a usted??
-b) tiro la moto al suelo y le pregunto a ver si tiene huevos...
-c) me echo a llorar como una nenaza y se la dejo porque no se que hacer
-d) le digo que no puede pedirme el vehiculo puesto que lo impide el codigo tal o la ley cual
como lo que yo quiero decirle es algo parecido a la opcion "d" quisiera que alguien me complete la informacion.... pero ya os digo que hoy por hoy no dejaria que la coja, que la inmovilize y haga lo que quiera pero prestarsela ni de coña
venga esos versados en leyeeess
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#10
Como te han dicho, lo unico que pueden hacer es inmovilizarte el vehiculo.daresa escribió:a ver, dejando de lado el tema de la limitacion, que la voy a limitar por mucho que me joda....; mi pregunta se refiere a que coñ* le digo yo al agente en el caso en el que me diga: dejeme su vehiculo!!
opciones:
-a) le digo: acaso le pido yo su moto a usted??
-b) tiro la moto al suelo y le pregunto a ver si tiene huevos...
-c) me echo a llorar como una nenaza y se la dejo porque no se que hacer
-d) le digo que no puede pedirme el vehiculo puesto que lo impide el codigo tal o la ley cual
como lo que yo quiero decirle es algo parecido a la opcion "d" quisiera que alguien me complete la informacion.... pero ya os digo que hoy por hoy no dejaria que la coja, que la inmovilize y haga lo que quiera pero prestarsela ni de coña
venga esos versados en leyeeess
Con el nuevo reglamento lo que ha cambiado al respecto es:
ANTES:
Los agentes podían inmovilizar un vehículo cuando su uso pudiera ocasionar un riesgo grave para la circulación o por la negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia.
AHORA:
Se mantienen los casos anteriores y, además, se permite la inmovilización de automóviles y ciclomotores por supuestas alteraciones técnicas que desvirtúen su uso o atenten contra la seguridad vial; también por no llevar casco, por superar los niveles de gases, humos y ruidos, por exceso de ocupantes, manipulación de los instrumentos de control de la velocidad (tacógrafo) y por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.
Si te dicen que se quieren dar una vuelta con tu vehiculo ''para probarlo'' te niegas y llamas a un abogado, pero eso no va a pasar.
Lo que seguramente suceda si creen que no esta limitada es que te retiren el permiso de circulación y tienes quince dias para solventar la causa de dicha retirada (eso si la multa te la llevas si demuestran que estaba limitada solo en papeles).
V'ssssssssss............. :ch)
David_DL650
Socio AMM 10199
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- speed285
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#11
Hola, que tal... David lo ha explcado muy bien y también pedales.
Ten en cuenta que la moto es de tu propiedad (salvando el caso de ponerla a plazos, que es del banco, jejeje) y un agente de G.C. mossos, etc. no puede pillar tu moto y hechar una vueltecita como el que mas, por la geta, pero si te la pueden inmovilizar como han dicho por arriba. Acuérdate de la "Ley Corcuera" la que se lió que la quitaron (dicha ley permitía entrar en la casa de uno sin orden judicial, siempre y cuando se estuviera comentiendo un delito o se creyera que se estaba comentiendo un delito).
por eso si te piden la moto para dar una vuelta, tu simplemente te niegas aunque sea el mismisimo rey Melchor (pero si que te la van a inmovilizar si creen oportuno).
un salu2!!.
Ten en cuenta que la moto es de tu propiedad (salvando el caso de ponerla a plazos, que es del banco, jejeje) y un agente de G.C. mossos, etc. no puede pillar tu moto y hechar una vueltecita como el que mas, por la geta, pero si te la pueden inmovilizar como han dicho por arriba. Acuérdate de la "Ley Corcuera" la que se lió que la quitaron (dicha ley permitía entrar en la casa de uno sin orden judicial, siempre y cuando se estuviera comentiendo un delito o se creyera que se estaba comentiendo un delito).
por eso si te piden la moto para dar una vuelta, tu simplemente te niegas aunque sea el mismisimo rey Melchor (pero si que te la van a inmovilizar si creen oportuno).
un salu2!!.
Última edición por speed285 el 06 Feb 2006 20:40, editado 1 vez en total.
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#14
CONSTITUCION ESPAÑOLA.speed285 escribió:Acuérdate de la "Ley Corcuera" la que se lió que la quitaron (dicha ley permitía entrar en la casa de uno sin orden judicial, siempre y cuando se estuviera comentiendo un delito o se creyera que se estaba comentiendo un delito).
La inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional básico reconocido en el artículo 18.2 de la C.E.: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"
LEY 1/92 DE SEGURIDAD CIUDADANA "CORCUERA"
Artículo 21.
3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Se puede entrar en un domicilio (que no sea tuyo obviamente):
1.- Con orden judicial.
2.- Sin necesidad de orden judicial, cuando:
a) Con el consentimiento del titular.
b) Delito flagrante
c) Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se refugie en alguna casa.
d) Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona.
El concepto de "delito flagrante:
a) Inmediatez temporal
b) Inmediatez personal
c) Necesidad urgente de intervención
HAGO ESTA ACLARACION PORQUE ES UN TEMA MUY IMPORTANTE.
Pd.- En cuanto a que te pidan la moto (bien privativo tuyo) los agentes de la autoridad:
No te la van a pedir por la sencilla razon que, aunque en el supuesto que te la pidieran y tu la dejaras y la pusieran a 300 km/h y ellos fueran testigos de esa vertiginosa velocidad, como mucho te obligarian a pasar la ITV y eso lo pueden hacer sin necesidad de subirse a tu moto. Con quien hay que tener especial cuidado son con las aseguradoras en caso de accidentes un poco mas jodidillos, como la moto quede a disposicion judicial y los peritos de los seguros las examinen, sacaran el culo fuera del asiento y pagaras tu con billetes del monopoly.
Te quiero decir con esto que los ojos y el cuenta-kilometros no son pruebas tecnicas, se necesita un banco de pruebas para la potencia y un radar para la velocidad.
Despues de leer este ladrillazo espero haberme explicado de forma comprensible y que os sirva (si se ha quedado algo en el tintero o deseais corregir el ladrillo, no os corteis)...
Salu22222 y V'ssssssss
;-2 ;-2 ;-2
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#16
Te explico colega, en mi curro tienes que estar muy puesto en temas de legislacion vigente y si puede ser util esto para los miembros del foro, pues mejor que mejor, otros compañeros colaboran en temas de mecanica, experiencia con la moto, proponiendo kdd's, utilizando infinidad de horas realizando pegatinas y llaveros para nuestro uso y disfrute, etc, etc, yo colaboro con lo que entiendo (leyes) y con alguna cosilla de humor que siempre es bueno.speed285 escribió:Jolines Bus, no me digas que también estás apuntao al Aranzadi?
Flipao me tienes!
Pd.- De temas de Hacienda no entiendo... jejejejejeje...
Salu222222 y V'ssssssss



- Bauglir
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#17
Como detalle, el caso de que un agente de la autoridad te coja la moto para darse una vuelta con ella es bastante peliculero, y en España no lo va a hacer nadie. Por otro lado, si se diese el fantástico caso (por ejemplo, uno que le da un síncope psiquiátrico xD), cualquiera de nosotros tendría la obligación de dejarle la moto, puesto que todos los ciudadanos tienen la obligación legal de colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Lo que está claro, es que luego se podrían pedir las explicaciones y compensaciones oportunas. Pero vamos, que ya veis vosotros qué Guardia va a querer darse un paseo en nuestra burra porque sí.
Vssss
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#18
Hola.... pues Bauglir te lo ha comentado muy bien...ningún agente te va a pedir la moto para probarla...si tienen
alguna sospecha, como mucho te la inmovilizarán, te denunciarán y te mandarán a la ITV, que en caso de que
se compruebe que está limitada podrás recurrir la denuncia... por ejemplo, aquí en Zaragoza hay
un "banco de potencia", para poder comprobar el tema, en otros sitios no sé como lo harán
Pienso que si llevas la moto limitada, debería figurar así en la tarjeta de la ITV, en el apartado "potencia", ....o hacer
constar que está limitada en el apartado observaciones... o quizás te den un papelote aparte...
Ya te digo que nadie te va a pedir la moto (salvo algún amigo pa darse un rulo)...
Más ya no te puedo ayudar.
V'sss
alguna sospecha, como mucho te la inmovilizarán, te denunciarán y te mandarán a la ITV, que en caso de que
se compruebe que está limitada podrás recurrir la denuncia... por ejemplo, aquí en Zaragoza hay
un "banco de potencia", para poder comprobar el tema, en otros sitios no sé como lo harán
Pienso que si llevas la moto limitada, debería figurar así en la tarjeta de la ITV, en el apartado "potencia", ....o hacer
constar que está limitada en el apartado observaciones... o quizás te den un papelote aparte...
Ya te digo que nadie te va a pedir la moto (salvo algún amigo pa darse un rulo)...
Más ya no te puedo ayudar.
V'sss