IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

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j.britten
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#26 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por j.britten »

jotajotajulio escribió:haber, sigo opinando que es absurdo. si yo tengo mi vehiculo inmovilizado, guardadito en cochera....
el articulo 3, dice que la sancion :shok: porno :shok: :descojono: tener seguro es...a- inmovilizacion del vehiculo y guardado en mi casa o en el parque!!!. SI YA ESTA PARAO!!!.

y puestos a ser guerreros...

definicion de vehiculo; aparato destinado al trasporte de mercancias o cosas... si yo lo tengo de adorno, de coleccion, o parado... YA NO ES UN VEHICULO!!! con lo cual ya no debo asegurarlo...[/color]
Por eso se ha explicado que el vehículo que no se utilice para tal fin, deberá de ser dado de baja temporal ó permanente según sea el caso...
Sigo pensando que hundirán el mercado del vehículo de ocio, y que será difícil llevar a cabo esta ley, pero "cuando el río suena..."
Al final, siempre pagaremos los mismos, si yo mañana me declaro insolvente, a ver quien es el guapo que me cobra a mi seguros, impuestos y multas :angry:
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flanders
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#27 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por flanders »

Despues de leer todo lo comentado, espero ser de ayuda para todos y aclarar un poco las cosas. Modestamente entiendo un poco de la materia, asi que si teneis cualquier duda planteadla y si la puedo resolver no lo dudeis que para echarnos una mano estamos.
En primer lugar Grandote, supongo que Mapfre te dice eso para no perderte como cliente y meterte el miedo para que contrates la poliza de nuevo con ellos, lo que me parece una maniobra lamentable por parte de un seguro tan serio. Las aseguradoras estan obligadas a comunicar a la DGT sus vehiculos asegurados para configurar el FIVA (Fichero Informativo de Vehiculos Asegurados), una gran base de datos donde aparecen todos los seguros y donde la policia y guardia civil consulta para saber cuando te para y no llevas el recibo si tienes o no tienes seguro en vigor. Esta comprobación es obligatoria, pero tambien es obligatorio que lleves el recibo encima ya que si no lo llevas son 60 euros de multa, y si no lo llevas y la base de datos no funciona te inmovilizan el coche. Eso por un lado.
Jotajotajulio, despues existen muchas variedades de seguro. Hay seguros de flota, seguros temporales, seguros de empresa, en los que si posees una cantidad de vehiculos no es necesario asegurarlos a todos, si no que un mismo seguro cubre a todos los coches (supongo que valdra una pasta). Al igual que en los concesionarios, cuando prueban un coche que no esta matriculado, le colocan unas placas verdes (de empresa) y ya está matriculado y con seguro! pero precisamente para eso, para probarlos. Pasa lo mismo con los coches de rally o de carreras, que no tienen matrícula ni seguro corriente como nosotros. Tendran contratado un seguro de responsabilidad civil para las pruebas que disputen o amparandose en el que tenga la organización del evento.
Toda la legislación aportada por el amigo Silvano es la vigente y actual y aqui esta el kit de la cuestion. Es cierto que es obligatorio en territorio español tener asegurado un vehiculo en territorio español, pero siempre cuando el vehículo esté en vía pública. Aqui teneis el artículo 1 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

En resumen, y perdonad por el ladrillo, las leyes sobre trafico solo son aplicables para la vía pública y cuando un vehículo esté fuera de ella, no se rigen por éstas. Lo de dar de baja temporal o definitiva el vehículo sirve basicamente para que no te pasen el impuesto de circulación, puesto que no estas haciendo uso del vehiculo, y cuando lo quieras volver a usar lo das de alta otra vez y chin pun. Si teneis alguna duda al respecto, no dudeis en comentarla y sacamos la asesoria juridica de nuevo a pasear jejeje. Un saludo a todos
SILVANO
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#28 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por SILVANO »

Exacto flanders ... creo que con eso queda claro todo este tema. Yo es que todavía estoy un poco verde en esto y se me pasó hablar de los primeros artículos :pardon:

:drinks:
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#29 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por COPS113 »

Pues voy a liar un poco más el tema. Mantenida conversación con el asesor jurídico de la DGT de la provincia de Castellon,..... SÍ se puede sancionar a todo aquel vehículo que este DADO DE ALTA en los registros de Tráfico una vez cruzados los datos con las aseguradoras. Pero esto es algo que lleva años vigente y que no se hace, aunque insiste en que se podría hacer de oficio y no a instancia de parte como se hace ahora. (como se entere el Pere... vaya, rima y todo :mrgreen: )
Y otra cosa.... a partir de mayo,(creo que es ese mes) entran en vigor las ultimas modificaciones legales en cuanto a tráfico, pues bien, a partir de ese momento en las estaciones ITV te pedirán el recibo del seguro y en caso de no presentarlo...no hay ITV.
Aclaraciones:
- Sí se puede sancionar un vehículo estacionado que no posee seguro, como bien dicen los compañeros, una cosa en circular careciendo y otra carecer. En el caso de estar estacionado seria el segundo de ellos.
- Los agentes de seguro..... pues eso venden seguros.
No me voy a liar con citas legales, que ya han relacionado algunas, pero si alguno esta interesado que lo diga y hago unos extractos.

UN SALUDO
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#30 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por vitronico »

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Amén, hermano.
Es "lógico" deber tener seguro en vigor para circular, o para tener aparcado el coche enla calle. Si se te pega fuego, se le va el freno de mano, o lo que sea y causa daños, deberá estar cubierto por una responsabilidad civil frente a terceros, igual que una vivienda. (digo yo)
Pero no debería ser aplicable a garajes privados, en los que ya "debería" existir un seguro de responsabiliodad civil, bien propio o comunitario, dependiendo del tipo de vivienda, unifamiliar o colectiva.
A mi también me dijeron eso en Mapfre, pero para vehículos circulando, que ya están poninedo recetas sin parar a los conductores.
Yo tengo dos Dominator de baja temporal, pro que sé que no las voy a gastar en vía pública en algún tiempo, y un Astra, éste de alta, pero sin seguro y guardadito en el garaje.
¿Quién puede decir que no tiene una avería y estoy esperando piezas/dinero/o solución? ¿Que pasa con los talleres mecánicos con vehículos accidentados en espera de reparación y/o piezas?
¿Tiene seguro el F-16 que aparcaron cierto día en un parque en valencia?
(A, que ese no cuenta, que esta dado de baja :rofl: )
AU!!!
Salu2 y Vsss
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Bus
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#31 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Bus »

flanders escribió:Toda la legislación aportada por el amigo Silvano es la vigente y actual y aqui esta el kit de la cuestion. Es cierto que es obligatorio en territorio español tener asegurado un vehiculo en territorio español, pero siempre cuando el vehículo esté en vía pública. Aqui teneis el artículo 1 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Pues yo sigo teniendo mis dudas razonables.

Hay una cosa muy importante, el Reglamento General de Circulacion (RGC) no tiene nada que ver con el Real Decreto que desarrolla el Seguro Obligatorio de Automoviles (SOA), cada una se rige por legislacion y ministerios distintos, el primero por el Ministerio del Interior, el segundo por el de Hacienda.

Lo que expones mas arriba es correcto, es el ambito de aplicacion del RGC. El problema viene cuando en el Real Decreto 8/2004 que desarrolla especificamente el SOA, nos pone lo siguiente:

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular...

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

*Cuando tiene matrícula española.
*Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo
análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
*Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el
Estado del domicilio del usuario.
*Etc...

En ningun parrafo del Real Decreto que desarrolla el SOA hace exclusiones en su ambito de aplicacion en lo referente a zonas privadas, etc., como así lo hace el RGC en su ambito de aplicacion.

No olvidemos que cuando se denuncia por carecer del seguro, se hace por infraccion al Real Decreto 8/2004 SOA y no por infraccion del RGC, con lo cual el ambito de aplicacion es el arriba mencionado. Tenemos que tener claro que si nos denuncian estan amparados legalmente.

Pd.- Como siempre, es mi apreciacion personal.
Pd.- Son dos Reales Decretos que en su articulado se contraponen el uno con el otro y asi se denuncio en su dia a la DGT.
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Grandote
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#32 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Grandote »

jod*r, que bien hablas y que cosas dices.... :mrgreen:

Vamos que si quieren por un lado o por otro nos trincan.....


Lo que no sé es los costes y trámites que conllevan el dar de baja temporal y luego volver a dar de alta la V, porque si me va a costar mas eso que hacer el seguro, estamos "apañaosssss"!!!!!
Total si son 2,20!!!
LO IMPORTANTE ES LA COMPAÑIA!!!.
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#33 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por kunny13 »

Grandote escribió:jod*r, que bien hablas y que cosas dices.... :mrgreen:
Tú haz como yo, lo que diga Bus, a Guardarlo o a Favoritos. :yes:

Grandote escribió:Lo que no sé es los costes y trámites que conllevan el dar de baja temporal y luego volver a dar de alta la V, porque si me va a costar mas eso que hacer el seguro, estamos "apañaosssss"!!!!!
Eso vale poco, pero creo que la baja temporal, solo puede ser durante 6 meses ( seis :mrgreen: esto lo he visto hacer en los cheques) )después si no le das el alta de nuevo directamente tramitan la definitiva.
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#34 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por SILVANO »

Yo creo que habría que remitirse al Real Decreto (RD 1507/06 creo, no lo tengo delante) que desarrolla la norma (RDL 8/04), y ese Real Decreto dice lo siguiente (copio y pego):

Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremente se pacten entre las partes, así como ampliar el ámbito y los límites de cobertura, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

3. El propietario no conductor de un vehículo asegurado responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

Artículo 2. Vehículos a motor.

1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y de la obligación de estar asegurados, todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, esten o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

2. No se encontrarán incluidos en el ámbito material del presente Reglamento los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, sobre normas de seguridad de los juguetes, y normativa concordante y de desarrollo.

Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.

3. A los efectos de este Reglamento, se aplicarán los conceptos recogidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su redacción dada por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 3. Hechos de la circulación.

1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16.

Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado.


3. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluido el supuesto previsto en el artículo 383 de dicho Código Penal.




Por tanto, yo entiendo que todo vehículo a motor, que duerma en cochera comunitaria, está obligado a suscribir y mantener un SOA .... pero que vuelvo a decir, que no los veo yo poniéndose como locos a mirar los que disponen de él y los que no .... otra cosa (como ya se ha comentado) es los que duermen en la calle....

Otra cosita más que me dejó helado cuando me enteré: Cuidado los padres que le regalen a sus hijos una minimoto y la utilicen por la vía pública ... que lo normal es que no pase nada, pero como el agente diga de denunciar, le caen 2 gordas y una de ellas es la del Art 3A (antes comentado) : Circular careciendo del SOA ... y como ya comenté, aquí ya empezamos la puja con 1500€ :mrgreen: ... La otra es por no tener Autorización ... pero esto ya lo dejo para otra ocasión :descojono:

PDTA 1: Lo siento por el tocho, pero no me pude resistir :mrgreen:

PDTA 2: Quién me iba a mí a decir que este foro me iba a ayudar a estudiar lo que actualmente tengo entre manos.... :descojono:

:drinks:
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#35 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por fan »

Lo que está claro es que como necesiten dinero pueden hacer cualquier cosa con la ley en la mano. Que ya llegamos a la cifra de 4 millones de parados y un agujero en la Segurida Social de la leche.
Digo yo, que de algún sitio tendrán que sacar la pasta :fie:
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#36 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Goliath »

¿y donde está el problema si se busca que el 100% de los coches y motos, y camiones, etc.. estan con el seguro en vigor??

Tal vez, si tengo la obligación de tener un seguro en vigor, sean las compañías las que me tengan que ofrecer seguros que cubran mis necesidades, atendiendo a la frecuencia de uso, antiguedad, etc..., y sino, el consorcio de seguros hacerse cargo, ....

Pero a mi que un vehículo esté en una cochera, garaje, armario o similar, sin papeles, no me sirve, si alguien lo coje, y sale a la vía pública, y provoca un accidente?. :shok: luego vienen las lamentaciones.
V's :drinks:
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#37 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Bus »

SILVANO escribió:Yo creo que habría que remitirse al Real Decreto (RD 1507/06 creo, no lo tengo delante) que desarrolla la norma (RDL 8/04), y ese Real Decreto dice lo siguiente (copio y pego):
Es el Real Decreto 1507/2008 por el que se aprueba el reglamento.


Para que podais comprobar la INEPTITUD (por no decir otras lindezas) de los responsables de la DGT de este pais, os voy a poner un supuesto real (que a nadie le den ideas que si hay accidente os arruinais mas de lo que estais):

Vehiculo dado de baja temporal/total con el cual se circula por las vias publicas, al estar dado de baja esta exento de contratar una poliza de seguro obligatorio, saca tus propias conclusiones.

Carecer del seguro obligatorio 800 €
Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio 1.500 €

Circular con el vehículo dado de baja temporal 310 € con descuento 217 €
Circular con el vehículo que ha causado baja en el Registro de Vehículos 450 € con descuento 315 €


Pd.- Por cualquiera de estos 4 supuestos procede la inmovilizacion del vehiculo.
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#38 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por SILVANO »

Gracias Bus por el apunte ... esta mañana me iba a volver loco y al final he tenido que copiar y pegar una modificación posterior :mrgreen:

En cuanto a tu último apunte ... si si, tú da ideas.... :descojono: :descojono: :descojono:

En fin, y qué van a hacer los pobres, si no dan para más :fie:

:drinks:
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#39 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Halcon Callejero »

Grandote escribió: la DGT ha implantado una norma que si en su base de datos aparece cualquier vehiculo dado de alta sin seguro asignado, automáticamente se procede a mandar una "receta" de 1.500 €, así por el articulo 33..........
Pues me cago en la DGT :diablo: :diablo: , ya que mi moto esta asegurada, y en su base de datos no aparece que lo este... El GC que me denuncio hace 2 meses, consulto ldicha base de datos y no aparecio ningun seguro, menos mal que yo llevaba el recibo y no me lleve otra receta mas!
Siempre que salgo con la moto, me digo: Raúl sobre la moto, acuerdate de llegar tal y como saliste. Siempre hay alguien que te espera.
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#40 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Rafastrom »

Street Hawk escribió:
Pues me cago en la DGT :diablo: :diablo: , ya que mi moto esta asegurada, y en su base de datos no aparece que lo este... El GC que me denuncio hace 2 meses, consulto ldicha base de datos y no aparecio ningun seguro, menos mal que yo llevaba el recibo y no me lleve otra receta mas!
Por eso hay que seguir llevando el recibo entre otras cosas, que además ni ocupa ni pesa :good: aunque no sea obligatorio. No llevarlo no te soluciona nada y llevarlo puede que sí... El tuyo es el ejemplo perfecto.
Saludos
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#41 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por olloqui »

Mi mujer trabaja en una compañia de seguros que no voy a hacer propaganda y en resumidas cuentas es obligatorio tener seguro, si te pillan con el coche estacionado sin seguro son 800€ y si te pillan circulando con él 1500€, no hace falta estar en el coche, te dejan la receta en el parabrisas, y lo he visto con mis propios ojos, igual me da Guardia Civil que Policía Foral.
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#42 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por ManuCorrecaminos »

Hola a todos. Bueno, pues yo voy a dar mi opinion, aunque ya se la dije a Pedro por telefono. Hasta hace una semana escasa he estado trabajando en el terreno del transporte llevando una pequeña flota de vehiculos pesados y la teoria dice que todo vehiculo debe tener su seguro obligatorio, que precisamente por eso se llama obligatorio :yes: es un requisito indispensable si tu vehiculo pisa una VIA PUBLICA. Ahora bien, en realidad, si tu tienes tu moto, coche o camion en un garaje y no lo sacas, no tienen medio de sancionarte. Solo la autoridad competente en cada comunidad autonoma tiene acceso al fichero de seguros de la DGT, no de las compañias aseguradoras y con la matricula tan solo le dicen si estas fuera o dentro de ese fichero con lo cual te multan. A los agentes no les sale ni la aseguradora ni la caducidad, solo si esta asegurado o no. Incluso despues de asegurar un vehiculo puede pasar un tiempo hasta que tengan constancia de ello en dicho fichero. El recibo del seguro NO es obligatorio llevarlo peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero, si no lo llevas y la unidad que te multa no tiene contacto con el fichero, te multaran aunque la multa se archiva al presentar dicho recibo. Decir que en mi antigua empresa habia doce unidades sin seguro y sin circular, dentro de un recinto privado y NUNCA nos ha llegado una multa por no tener seguro. Bueno, incluso circulando, pero eso ya es otra historia.... por lo tanto no me preocuparia si tuviera mi v aparcada en mi garaje sin seguro. Esto es el dia a dia, no la teoria que muchas veces nos confund. Hala, pues eso............
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#43 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por yvondkr »

Este control solo se hace con los vehiculos que estan en la via publica, con lo cual son susceptibles de moverse sin seguro. Estos coches aunque no se muevan tambien pueden probocar accidentes que perjudiquen a otros, como que tenga algun mal contacto y se pege fuego, si esto ocurre y se producen desperfectos en otros vehiculos o viviendas quien lo pagarias si no hay seguro.
Yo con esta medida estoy totalmente deacuerdo, ya que si algun dia tengo un accidente me gustaria estar seguro que el contrario tiene seguro y podra pagarme los desperfectos que me cause, o bien yo cause.
En francia por ejemplo si mirais en el parabrisas del vehiculo, tiene como un sobrecito de plastico y dentro esta un papel con los datos del seguro. Y asi la policia controla que la gente page el seguro.
Yo la verdad con lo unico que no estoy deacuerdo es que el seguro obligatorio lo tengan que dar empresas privadas, ni que si le hago un seguro a un vehiculo el seguro me valla subiendo todos los años pero el valor del vehiculo baje si tengo un accidente. Prefiero seguros como los que hay en estados unidos que yo aseguro un vehiculo de 30000€ y aunque pasen 20 años me dan ese dinero (vale la cuota seguramente no sea la misma).

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#44 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Gótico »

Gracais grandote por la información compartida, seguro que a más de uno (como yo) lo tendrá en cuenta, saludos y :drinks: :drinks:
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#45 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Bus »

ManuCorrecaminos escribió:... con la matricula tan solo le dicen si estas fuera o dentro de ese fichero con lo cual te multan. A los agentes no les sale ni la aseguradora ni la caducidad, solo si esta asegurado o no....
Craso error amigo, la conexion se realiza directamente con la DGT y salen, la ficha completa de tu vehiculo (titular, domicilio, transferencias, etc), si la ITV esta en vigor, donde las has pasado y todos los datos de las compañias aseguradoras que has tenido y por supuesto si el seguro esta vigente.
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Santi,,,
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#46 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Santi,,, »

Grandote escribió:Hola compañeros estoy envuelto ahora mismo en el proceso de renovar el seguro de la moto (como he puesto en otro link) y cual es mi sorpresa que al acudir a una oficina de MAPFRE (donde tengo una amigo trabajando) al pedir precio le comento que la opción más viable es la de que deje la moto en casa sin seguro hasta que corran tiempos mejores (a saber cuando???), y me comenta .OJOOOOOOOOOOOOOOO....


Myry.........Ten mucho cuidado que ahora la DGT ha implantado una norma que si en su base de datos aparece cualquier vehiculo dado de alta sin seguro asignado, automáticamente se procede a mandar una "receta" de 1.500 €, así por el articulo 33.........


La he preguntado que porqué, que yo puedo tener la moto en casa sin seguro y sin usarla, y me ha dicho que nó, que como hay tanta gente que va sin seguro, sin papeles etc.... que ahora la DGT, por articulo 33 pone la sancion de 1.500€ y que tiene constancia de dos motillos de 50cc, que les ha llegado dicha receta... la única solución a tal fin es la de dar de baja el seguro y de BAJA TEMPORAL, el vehiculo en tráfico y cuando dispongamos de medios volver a dar de alta tanto en trafico como el seguro....


Así que ojo al dato y estad atentos si es el caso de alguno de v/nosotros...(como es el mio),,,,


Un saludo.

Pues si que es una putada, pero creo que si el vehículo aunque no este circulando se encuentra en la vía pública, un garaje público o comunitario debe estar asegurado. Pero por tenerlo en casa , en un lugar privado me parece un verdadero abuso.
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ManuCorrecaminos
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#47 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por ManuCorrecaminos »

Bus escribió:
ManuCorrecaminos escribió:... con la matricula tan solo le dicen si estas fuera o dentro de ese fichero con lo cual te multan. A los agentes no les sale ni la aseguradora ni la caducidad, solo si esta asegurado o no....
Craso error amigo, la conexion se realiza directamente con la DGT y salen, la ficha completa de tu vehiculo (titular, domicilio, transferencias, etc), si la ITV esta en vigor, donde las has pasado y todos los datos de las compañias aseguradoras que has tenido y por supuesto si el seguro esta vigente.
Creo, igual me equivoco, que mencione antes que el fichero es de trafico, es decir, la DGT, y al agente en cuestion solo le salia en su pda si estaba o no asegurado. Lo he visto con mis propios ojos. Es posible que pueda pedir mas datos y entonces salga todo lo que dices, pero el fichero de seguros de la DGT solo sale eso. lo da la itv, tarjeta de transportes etc etc, es otra consulta que hacen directamente con un movil o con la pda, pero no es eso de lo que estoy hablando. Al menos es mi caso, claro....
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Bus
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#48 Re: IMPORTANTISIMO!!!!! RESPECTO DE SEGUROS Y DGT. Leed esto.

Mensaje por Bus »

En Valencia capital existe por reten/comisaria, una conexion por intranet con la DGT para consulta de seguros, itv y todos los datos del vehiculo, aparte la sala de transmisiones tiene conexion para antecedentes penales, carnets en vigor, ordenes de precinto, etc.

Pd.- Todo es por intranet, es como estar trabajando directamente en la DGT ó Ministerio Interior.
Pd.- Para el tema relacionado con el transporte de personas ó mercancías, es con un telefono movil ó pda.
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