flanders escribió:Toda la legislación aportada por el amigo Silvano es la vigente y actual y aqui esta el kit de la cuestion. Es cierto que es obligatorio en territorio español tener asegurado un vehiculo en territorio español, pero siempre cuando el vehículo esté en vía pública. Aqui teneis el artículo 1 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Pues yo sigo teniendo mis dudas razonables.
Hay una cosa muy importante, el Reglamento General de Circulacion (RGC) no tiene nada que ver con el Real Decreto que desarrolla el Seguro Obligatorio de Automoviles (SOA), cada una se rige por legislacion y ministerios distintos, el primero por el Ministerio del Interior, el segundo por el de Hacienda.
Lo que expones mas arriba es correcto, es el ambito de aplicacion del RGC. El problema viene cuando en el Real Decreto 8/2004 que desarrolla especificamente el SOA, nos pone lo siguiente:
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular...
Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:
*Cuando tiene matrícula española.
*Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo
análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
*Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el
Estado del domicilio del usuario.
*Etc...
En ningun parrafo del Real Decreto que desarrolla el SOA hace exclusiones en su ambito de aplicacion en lo referente a zonas privadas, etc., como así lo hace el RGC en su ambito de aplicacion.
No olvidemos que cuando se denuncia por carecer del seguro, se hace por infraccion al Real Decreto 8/2004 SOA y no por infraccion del RGC, con lo cual el ambito de aplicacion es el arriba mencionado. Tenemos que tener claro que si nos denuncian estan amparados legalmente.
Pd.- Como siempre, es mi apreciacion personal.
Pd.- Son dos Reales Decretos que en su articulado se contraponen el uno con el otro y asi se denuncio en su dia a la DGT.