Recientemente el Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la petición de indemnización solicitada por los daños derivados de la caída de un motorista.
En esencia la sentencia indica que "la velocidad inadecuada -no las características de la autovía- fue la causa del accidente; pero la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto"
Los hechos se centran en que un compañero iba por una autovía a una velocidad inadecuada, que no temeraria, y al patinar su moto en un lugar mojado, lo que provocó la caída y choque contra la valla de la mediana (bionda: plancha metálica con forma de doble onda) lo que le segó la pierna izquierda.
Al final la sentencia estima una concurrencia de culpas y aprueba una indemnización al compañero de 120.000.- €.
Espero que, aún cuando una caida es siempre desagradable, y máxime si ocurre algún tipo de desgracia, esta noticia es buena en el sentido de que se puede obtener la declaración de responsabilidad de la Administración, hasta cuando la velocidad es "inadecuada" (ojo, que no temeraria)
Cuidado en la carretera compañeros, Vsssss
Responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión
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#1 Responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión
Nemo dat quod non habet
- ACHY
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#2 Re: Responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión
Interesante la información. 

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#3 Re: Responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión
Interesante, gracias por compartirlo, es algo en lo que he pensado muchas veces, y no sólo por las vallas, también debería solicitarse por la mala señalización de las carreteras.


