Hola de nuevo, perdón por la tardanza, pero he estado liadillo
Bueno, espero no incumplir ninguna ley de la propiedad y que los chorizos esos de las propiedades intelectuales no me vengan a pedir el canon
Ahora en serio, dado que es una información que me envían a mi, ante una consulta, entiendo que no hay problema en que la comparta con vosotros. (
http://www.mutuamotera.org, por si alguien quiere saber quienes son, que hacen y como hacerse socio

)
Buenos dias,
En respuesta a su consulta hemos de realizar las siguientes puntualizaciones, ya que la normativa existente es poco clara y dispersa.
1.- La asistencia sanitaria, según el art. 98 LGSS de 1974, incluye la
prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar
o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen, así como su
aptitud para el trabajo, y también proporciona los servicios convenientes
para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo
especial, atiende a la rehabilitación física para la recuperación
profesional de los trabajadores. En el caso de que esos gastos no los
desembolse directamente la víctima porque la Seguridad Social da asistencia
tanto a los accidentes laborales como a los que no los son; si tales gastos
derivan del hecho culposo de un tercero, la Seguridad Social se considerará
como un perjudicado y podrá repetir directamente contra el culpable,
exclusivamente, por los gastos de asistencia sanitaria (art. 97.3 LGSS).
Igual legitimación se atribuye a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en el
art. 127.3 LGSS
2.- Por otra parte, existe el convenio marco de asistencia sanitaria
derivada de accidentes de trafico (celebrado entre las Compañías de Seguros
y la Administración sanitaria) en el que se estipula en el punto segundo
que: los siniestros en que intervenga un único vehículo: La entidad
aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas
del accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite
recogido en el convenio, quedando excluidos los conductores de ciclomotores,
motocicletas y asimilables
3.- No obstante todos (españoles y extranjeros) tenemos derecho a la
asistencia sanitaria universal y gratuita del Sistema Nacional de Salud, y
lo debemos exigir. Al respecto la ley de Seguridad social establece que:
“El sistema de la Seguridad social tiene como una de sus prestaciones
fundamentales la asistencia sanitaria que consiste en la prestación de
servicios médicos y farmacéuticos con el fin de recuperar la salud y la
capacidad laboral de todos los trabajadores afiliados así como de sus
familiares.
La necesidad de asistencia sanitaria puede venir derivada de:
- enfermedad común o accidente no laboral (accidente de trafico)
- accidente de trabajo o enfermedad profesional
- maternidad”
EN CONCLUSION:
- NO HAY NINGUNA NORMA QUE EXCLUYA DE LAS PRESTACIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL LA ASISTENCIA SANITARIA EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.
- TODOS LOS ESPAÑOLES (Y EXTRANJEROS) TENEMOS DERECHO A LA
ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD, SEA COMUN O PROFESIONAL , Y POR
ACCIDENTE, SEA O NO DE TRABAJO (LA LEY NO DISTINGUE QUE SEA DE TRAFICO O NO)
- NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ES ACONSEJABLE CONTRATAR UN SEGURO QUE
CUBRA LA ASISTENCIA SANITARIA PARA EL CONDUCTOR
Espero que con esto te quedes más tranquilo. De todas formas, yo este año que renuevo pólizas de coche y moto, voy a mirar quien me ofrece un paquete "completo", con ambos vehículos y de paso un seguro de accidentes a un precio razonable. Obviamente, mi primera opción será la AMM
V's