Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
- totemstgo
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#1 Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Bueno creo que no voy dar buenas noticias e independientemente de lo que esté ocurriendo con el tema de las devoluciones, lo entendereis según leais, intentaré explicarlo dentro de lo que pueda sin liarlo mucho procurando que lo entendais aquellos que el tema fiscal os pille un poco fuera de juego.
Lo más importante, la dichosa ley por la que muchos pedis la devolucion del impuesto de matriculacion pagado durante el 2009 no tiene desgraciadamente efectos retroactivos.
Primeramente en la primera lectura que di a dicha ley no me quedaba ninguna duda sobre la retroactividad, fue leida en la parte que nos afectaba y ahí estuvo el error.
Se me hizo llegar un par de notificaciones con resolucion desestimatoria por parte de unos compañeros y mi primera reaccion fue de incredulidad, no entendia la negativa, sobre todo por que tenia conocimiento de que algunas administraciones ya habian procedido a su devolución y me hacia obcecar en mi primera impresión, lei de nuevo la parte de la ley que supuestamente reglamentaba la rebaja del tipo impositivo y la famoso disposición y lo tenia claro y comentado en mi empresa la conclusión era la misma, releemos la primera resolución y entendemos que pueda haber una instrucción al efecto por parte de esa delegacion en cuanto a la forma y manera de atender esas reclamaciones, pero nos deja una ligera duda sobre la posibilidad de la correcta interpretación de la desestimación y ahí tendriamos que jugar con que a tal efecto hubiese una instancia de la direccion general de tributos que tirase abajo la interpretación de la administración, en este caso foral y eso se plantea complicado y en su momento costoso y la verdad es que la reglamentación a la desestimación no estaba claramente articulada y las pistas que nos abriesen la luz a la reglamentación correcta no se habian facilitado.
Luego tengo conocimiento de una segunda desestimación y aun por encima de otra administración completamente distinta, reglamentando y fundamentando en las mismas premisas la desestimación de la Admon. Foral, o sea hay algo en la ley que se nos está escapando, retomo el BOE y repaso la ley completa, ¡¡¡ bingo !!! es una ley muy extensa y caotica y que no solo afecta en su articulado al impuesto de matriculación, por el medio se cuela modificaciones a la ley de sociedades y que concretan la interpretacion de la famosita frase del periodo impositivo que comprende desde el 1 de enero y fundamentan la desestimación en forma y a derecho en primera instancia.
¿Qué ha ocurrido entonces para que no se aplique la retroactividad? Primero, pues digamos para entendernos que ninguna ley tiene por si misma y por el hecho de su publicación efecto retroactivo alguno, salvo que se indique expresamente.
Hay una disposición que dice que entra en vigor al dia siguiente de la publicación en el Boe y que tiene sus efectos en el periodo impositivo que se inicia el 1 de enero de 2009 ¿Qué pasa entonces? En cuanto a vigor creo que ninguna duda pero para los efectos pues digamos a groso modo que en estos temas tributarios o fiscales hay reglamentaciones que vinculan ciertos impuestos o obligaciones a periodos imposivos y otros no, estos ultimos simplemente por la naturaleza de los mismos estan sujetos al momento que ocurra el hecho que los regula y el de matriculación es uno de esos (el que pagamos cuando vendemos o compranos una moto es otro) y no se atienen a periodo ninguno. El impuesto de sociedades o de renta, si dependen de periodo impositivo y como el de sociedades se cuela en toda ese tocho de ley, ahí que la redacción sea la que es.
¿Cómo es posible que devuelvan a unos y a otros no? Pues sinceramente los correspondientes organos resolutivos que han decidido estimar las solicitudes se ha leido la ley de igual manera que yo en la primera y segunda vez y han obviado el resto, asi de simple.
¿Seguro, no estaré equivocado¿ ¿Devolver Hacienda si no tiene por que hacerlos? Pues por desgracia mas que seguro, de hecho como ya he dicho al primera desestimación me dejo descolocado, pero en la segunda el articulado y la reglamentación no dejaban lugar a duda alguna y dejaron claritos la argumentación de la administración.
¿Si esta tan claro que ha ocurrido? Pues lo que he dicho antes se han colado ¿increible verdad? pero tambien se equivocan y mas claro cuando se hacen las correspondientes consultas a la Adminsitracion por diferentes vias y con diferentes argumentos, la Administracion tiene una circular al respecto de este tema y deja meridianamente clara la postura y la resolucion y las resoluciones estimatorias asumen que se realizan contraviniendo claramente esas instrucciones, opcion recurrir, pero la postura es clara por parte de la Administracion si desestima.
Por mi parte, comentado y consutado en mi empresa y de acuerdo en la solidez de la reglamentación esgrimida por parte de la Administracion solo cabe recomendar que no se deje morir el tema en esa primera resolución, recurrir hasta el final, creo que hasta el contencioso regional, no lo tengo ahora muy seguro, que es el punto a partir del cual si quisieramos continuar la incorporación de asistencia de letrados y procuradores, o sea pringar pasta.
¿Si esta claro que tienen razon por que continuar? Por el agravio comparativo con el resto de administraciones que si devolvieron el impuesto y se supone que cuando una ley tiene una interpretación difusa o confusa ha de prevalecer la aplicación de la norma con la condicion mas favorable al contribuyente, pero a mi juicio hay un problema, no es una norma difusa o confusa sino una norma aplicada incorrectamente por una parte de la administración y así entiendo que tendria que entrar en valoración de la Direccion General de Tributos y ordene que otra interpretación a la ley y su aplicación.
Ufff, una de cal y otra de arena, ¿Qué hacemos? El no ya esta sobre la mesa, asi que estirar y ver si en algun punto ese agravio comparativo pesa en la siguiente resolución.
Mi consejo es que aparte en el proceso de alegaciones, se estire al máximo el plazo de presentacion del recurso, si puede ser el último dia mejor que mejor, es problabe que la administración por su parte tambien vaya agotando plazos y en estos periodos que se produzcan mas devoluciones por lo tanto se genera mas aporte de agravio.
Seria interesante que los implicados elaborasen una pequeña lista de aquellas devoluciones que conozcan ya efectuadas e interesante que no solo se incluyan las de este foro sino que incluyan todas aquellas que conozcan y sobre todo indiquen que administraciones las estan realizando, cuantas mas devolucion mejor y si son en distintas administración mucho mejor dado que se generaliza la interpretación.
Siento el tochazo, simplemente intento ayudar y espero que aquellos que se lo han denegado les sirva un poco de aclaracion y saber un poco a que atenerse y que hacer, de perdidos al rio ¿no?
Espero que no os haya liado mucho.
Un saludo, tom.
Lo más importante, la dichosa ley por la que muchos pedis la devolucion del impuesto de matriculacion pagado durante el 2009 no tiene desgraciadamente efectos retroactivos.
Primeramente en la primera lectura que di a dicha ley no me quedaba ninguna duda sobre la retroactividad, fue leida en la parte que nos afectaba y ahí estuvo el error.
Se me hizo llegar un par de notificaciones con resolucion desestimatoria por parte de unos compañeros y mi primera reaccion fue de incredulidad, no entendia la negativa, sobre todo por que tenia conocimiento de que algunas administraciones ya habian procedido a su devolución y me hacia obcecar en mi primera impresión, lei de nuevo la parte de la ley que supuestamente reglamentaba la rebaja del tipo impositivo y la famoso disposición y lo tenia claro y comentado en mi empresa la conclusión era la misma, releemos la primera resolución y entendemos que pueda haber una instrucción al efecto por parte de esa delegacion en cuanto a la forma y manera de atender esas reclamaciones, pero nos deja una ligera duda sobre la posibilidad de la correcta interpretación de la desestimación y ahí tendriamos que jugar con que a tal efecto hubiese una instancia de la direccion general de tributos que tirase abajo la interpretación de la administración, en este caso foral y eso se plantea complicado y en su momento costoso y la verdad es que la reglamentación a la desestimación no estaba claramente articulada y las pistas que nos abriesen la luz a la reglamentación correcta no se habian facilitado.
Luego tengo conocimiento de una segunda desestimación y aun por encima de otra administración completamente distinta, reglamentando y fundamentando en las mismas premisas la desestimación de la Admon. Foral, o sea hay algo en la ley que se nos está escapando, retomo el BOE y repaso la ley completa, ¡¡¡ bingo !!! es una ley muy extensa y caotica y que no solo afecta en su articulado al impuesto de matriculación, por el medio se cuela modificaciones a la ley de sociedades y que concretan la interpretacion de la famosita frase del periodo impositivo que comprende desde el 1 de enero y fundamentan la desestimación en forma y a derecho en primera instancia.
¿Qué ha ocurrido entonces para que no se aplique la retroactividad? Primero, pues digamos para entendernos que ninguna ley tiene por si misma y por el hecho de su publicación efecto retroactivo alguno, salvo que se indique expresamente.
Hay una disposición que dice que entra en vigor al dia siguiente de la publicación en el Boe y que tiene sus efectos en el periodo impositivo que se inicia el 1 de enero de 2009 ¿Qué pasa entonces? En cuanto a vigor creo que ninguna duda pero para los efectos pues digamos a groso modo que en estos temas tributarios o fiscales hay reglamentaciones que vinculan ciertos impuestos o obligaciones a periodos imposivos y otros no, estos ultimos simplemente por la naturaleza de los mismos estan sujetos al momento que ocurra el hecho que los regula y el de matriculación es uno de esos (el que pagamos cuando vendemos o compranos una moto es otro) y no se atienen a periodo ninguno. El impuesto de sociedades o de renta, si dependen de periodo impositivo y como el de sociedades se cuela en toda ese tocho de ley, ahí que la redacción sea la que es.
¿Cómo es posible que devuelvan a unos y a otros no? Pues sinceramente los correspondientes organos resolutivos que han decidido estimar las solicitudes se ha leido la ley de igual manera que yo en la primera y segunda vez y han obviado el resto, asi de simple.
¿Seguro, no estaré equivocado¿ ¿Devolver Hacienda si no tiene por que hacerlos? Pues por desgracia mas que seguro, de hecho como ya he dicho al primera desestimación me dejo descolocado, pero en la segunda el articulado y la reglamentación no dejaban lugar a duda alguna y dejaron claritos la argumentación de la administración.
¿Si esta tan claro que ha ocurrido? Pues lo que he dicho antes se han colado ¿increible verdad? pero tambien se equivocan y mas claro cuando se hacen las correspondientes consultas a la Adminsitracion por diferentes vias y con diferentes argumentos, la Administracion tiene una circular al respecto de este tema y deja meridianamente clara la postura y la resolucion y las resoluciones estimatorias asumen que se realizan contraviniendo claramente esas instrucciones, opcion recurrir, pero la postura es clara por parte de la Administracion si desestima.
Por mi parte, comentado y consutado en mi empresa y de acuerdo en la solidez de la reglamentación esgrimida por parte de la Administracion solo cabe recomendar que no se deje morir el tema en esa primera resolución, recurrir hasta el final, creo que hasta el contencioso regional, no lo tengo ahora muy seguro, que es el punto a partir del cual si quisieramos continuar la incorporación de asistencia de letrados y procuradores, o sea pringar pasta.
¿Si esta claro que tienen razon por que continuar? Por el agravio comparativo con el resto de administraciones que si devolvieron el impuesto y se supone que cuando una ley tiene una interpretación difusa o confusa ha de prevalecer la aplicación de la norma con la condicion mas favorable al contribuyente, pero a mi juicio hay un problema, no es una norma difusa o confusa sino una norma aplicada incorrectamente por una parte de la administración y así entiendo que tendria que entrar en valoración de la Direccion General de Tributos y ordene que otra interpretación a la ley y su aplicación.
Ufff, una de cal y otra de arena, ¿Qué hacemos? El no ya esta sobre la mesa, asi que estirar y ver si en algun punto ese agravio comparativo pesa en la siguiente resolución.
Mi consejo es que aparte en el proceso de alegaciones, se estire al máximo el plazo de presentacion del recurso, si puede ser el último dia mejor que mejor, es problabe que la administración por su parte tambien vaya agotando plazos y en estos periodos que se produzcan mas devoluciones por lo tanto se genera mas aporte de agravio.
Seria interesante que los implicados elaborasen una pequeña lista de aquellas devoluciones que conozcan ya efectuadas e interesante que no solo se incluyan las de este foro sino que incluyan todas aquellas que conozcan y sobre todo indiquen que administraciones las estan realizando, cuantas mas devolucion mejor y si son en distintas administración mucho mejor dado que se generaliza la interpretación.
Siento el tochazo, simplemente intento ayudar y espero que aquellos que se lo han denegado les sirva un poco de aclaracion y saber un poco a que atenerse y que hacer, de perdidos al rio ¿no?
Espero que no os haya liado mucho.
Un saludo, tom.
- Troyano
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#2 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
No estoy puesto en el tema, pero creo que le podria afectar la Ley de Procedimiento Administrativo y sino me equivoco, en estos caso solo se puede recurrir dos veces, en el contencioso administrativo, quedando posteriormente anulado recurso alguno.
, asi que ojo con el tema. 



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- totemstgo
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#3 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Edito: Exponia algo que puede dar lugar a confusiones o equivocar en el proceso que existe para la reclamaciones administrativas y prefiero poder ponerlo claro conciso si puedo antes que confundir que esto de la administracion es un mundo. 

Última edición por totemstgo el 30 Ene 2010 00:06, editado 2 veces en total.
- quentin
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#4 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
ufff..., totemstgo....
Me ayudas, pero me deprimes!!!
Gracias por molestarte tanto!!!
Yo aun estoy en espera de la 1ª respuesta, desde noviembre... Me voy a encender unas velitas...

Me ayudas, pero me deprimes!!!

Gracias por molestarte tanto!!!


Yo aun estoy en espera de la 1ª respuesta, desde noviembre... Me voy a encender unas velitas...


- Halcon Callejero
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#5 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Yo como bien sabeis (algunos mas que otros) estoy a la espera de la segunda respuesta por parte de la administracion ya que la primera me la denegaron...
Tom, cuando me contesten (si se dignan a hacerlo) te lo hago saber. De momento despues de leerte, mala pinta tiene, pero poner la mano tambien sabemos los contribuyentes...

Gracias por molestarte en informarnos!




Tom, cuando me contesten (si se dignan a hacerlo) te lo hago saber. De momento despues de leerte, mala pinta tiene, pero poner la mano tambien sabemos los contribuyentes...



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- gaditanum
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#6 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Yo ya llevo unos días "deprimido"...
Gracias Tom 


La Gorda Tomasa ya esta en casa.
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#7 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Se intentará ¿no?
- motón
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#8 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Entonces entiendo que esto es una cuestión de suerte, que el funcionario de turno interprete o lea la parte que nos interesa y paguen o que se lea todo y no paguen.
Cruzaré los dedos.
P.D. Gracias compañero por la explicación.
Cruzaré los dedos.
P.D. Gracias compañero por la explicación.
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- Cansino
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#9 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Pues vaya tela con la Administración
Y, a los que ya nos han devuelto, ¿nos lo podrían volver a reclamar? ¿Cabe la posibilidad de que tuviéramos que devolverlo?
Saludos!!!



Se puede ser más listo que otro, pero no se es más listo que todos los demás. (La Rochefoucauld)
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#10 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
Gracias por la información.
- totemstgo
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#11 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
luiska1969 escribió:Pues vaya tela con la AdministraciónY, a los que ya nos han devuelto, ¿nos lo podrían volver a reclamar? ¿Cabe la posibilidad de que tuviéramos que devolverlo?
![]()
Saludos!!!
Uff no sabría que contestarte, no puedo darte una contestación tajante, lo normal y lógico sería que no lo hiciesen, pero el asunto es un poco anormal en sí. No creo que se pongan a retrotraer un ingreso efectuado por ellos, pero bien es cierto que creo que a la mayoria ni os han contestado sino que simplemente os han efectuado el ingreso y listo y para mi no media resolución alguna por medio y de ahí que tenga mis reservas, no sé hasta que punto el ingreso en si mismo asume la condicion de una resolucion estimatoria, no se si me explico.
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- Cansino
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#12 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
OK, gracias. Esperemos que, a los que hemos tenido la suerte de que nos devuelvan, nos dejen tranquilitos.
Saludos!!!

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- Asiduo
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#13 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.




Yo la compré el 15 de octubre, así que de perdidos al río y a recurrir.
¿Sería conveniente poner en que comunidades se han producido devoluciones? y ¿preguntarles porqué en unos sitios si y en otros no?
Espero vuestros consejos

Saludicos.
- JORGE33
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#14 Re: Sobre el impuesto de matriculación, espero que os ayude.
pues yo acabo de recibir la resolución en la que desestiman mi solicitud de devolución... como no tengo escaner para postearos el documento os pongo el punto en el que se basan para denegar:
DE ACUERDO CON: el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria dispone que "salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento", por lo que a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tributo sin período impositivo, la entrada en vigor de la disposición final octava de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, se produce el 28 de octubre de 2009
DE ACUERDO CON: el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre, General Tributaria dispone que "salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento", por lo que a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tributo sin período impositivo, la entrada en vigor de la disposición final octava de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, se produce el 28 de octubre de 2009