APARCAR MOTO EN GARAGE
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#1 APARCAR MOTO EN GARAGE
Hola, esta semana hemos tenido reunion de Comunidad y a un vecino le molestan las motos q estan aparcadas en zona comun. Hace 4 años pedimos permiso en otra reunion y nos lo dieron (figura en el acta) pq no realmente no molestan, pero este vecino tiene ganas de tocarlos las bowlins por otros motivos y tampoco quiere q las aparquemos en nuestras plazas de garage pq dice q la ley no deja aparcar mas de un vehiculo de traccion mecanica en cada plaza???? Yo tengo dos plazas grandes y dos coches y con la moto detras el coche no sobresale, mi pregunta es??
-Puedo dejarla en la zona comun?? de 30 solo le molestan a el, el resto esta a favor nuestra.
-Puedo aparcarla con mi coche??
Gracias de veras,
Sonia.
-Puedo dejarla en la zona comun?? de 30 solo le molestan a el, el resto esta a favor nuestra.
-Puedo aparcarla con mi coche??
Gracias de veras,
Sonia.
CARPE DIEM
- barbajavi
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#2 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Hola, te contesto porque en estos momentos, por desgracia, estoy de presidente en mi comunidad y he tenido que leer un poco el tema de las actas. Según los estatutos si en una reunión se aprueba que se pueden aparcar en las zonas comunes. Para que deje de tener efecto, se tiene que hacer otra reunión y aprobar por mayoría lo contrario. Mientras no sea así, lo que cuenta es lo que figura en las actas. No te preocupes que en todas las comunidades se cuecen habas.
PACIENCIA.
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- ninja
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#3 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Esto es un pais democrático no? Pues eso se hace lo que la mayoria diga 

- vallefrio
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#4 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
A ver si te sirve de algo, esta cogido de otro foro, en el que a salido a relucir hoy, de todas formas en las reuniones de vecinos, a la hora de votar habiendo la mitad mas una! la propuesta va para adelante.....yo este problema no lo tengo, pero seguro que alguno en su plaza de aparcamiento pone el coche y la moto, si algún vecino o el presidente de la comunidad le come el tarro diciendo que eso es ilegal o no puede hacerlo por diversos motivos, espero que esto le ayude a tener las cosas claras:
Un coche y una moto en una plaza de garaje
Consulta
Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor (no ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad), pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje y que si hubiera algún accidente (incendio,etc...), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara, puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza.
Respuesta
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitual mente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuente mente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfecta mente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitual mente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
http://www.ocu.org/map/show/19841/src/312814.htm
Espero que te de alguna luz, aparte de la de algún compañero. vsssss.
Un coche y una moto en una plaza de garaje
Consulta
Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor (no ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad), pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje y que si hubiera algún accidente (incendio,etc...), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara, puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza.
Respuesta
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitual mente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuente mente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfecta mente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitual mente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.
http://www.ocu.org/map/show/19841/src/312814.htm
Espero que te de alguna luz, aparte de la de algún compañero. vsssss.
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#5 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Muchas gracias... lo de que puedo aparcar moto y coche ya me quedo clara, muchisimas gracias
pero ahora querria saber si hay posibilidades de que se queden el la zona comun, mas que nada porque es un tio frente al resto y nos fastidia que se salga con la suya.




pero ahora querria saber si hay posibilidades de que se queden el la zona comun, mas que nada porque es un tio frente al resto y nos fastidia que se salga con la suya.


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#6 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
no entiendo de eso pero.. hay algunas cosas que se aprueban en junta que se necesita la mayoria y otras que como una sola persona no este de acuerdo sirve igual.ninja escribió:Esto es un pais democrático no? Pues eso se hace lo que la mayoria diga
por ejemplo:
cuando se constituyo la comunidad aprobamos poner una cuota igual todos, tengas los metros de piso q tengas ...y ahora los que tienen los pisos mas grandes no pagan mas aunque la mayoria acuerde que pagamos segun los metros, pq se aprovo en junta y nos dijo el administrador de la propiedad q aunque uno solo no quiera pagar no pagan mas.
espero q se me entienda... y que hay un administrador de la propiedad o abogado....



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#7 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
En la plaza de garaje siendo tú la titular que yo sepa puedes dejar y hacer "lo que te de la gana" y lo entrecomillo por que debe entenderse desde la racionalidad, no puedes por ejemplo no teniendo coche plantar ahí un burro, un caballo, montar la caseta del perro o por como te aburres y alguien hecha de menos el campo montarse su gallinero, no se si me explico, pero dentro de la racionalidad del uso de una plaza de garaje como si quieres meter solo la bici, todas las de tus amigos o vecindario, el coche, la furgoneta o un barco, el incoveniente que tienes es en el caso de un incendio, inundación o catásfrofe mayor, el seguro solo se responsabilizaría de un vehículo por plaza y la indemnización dependeria del contenido por el que se asegure o se haya declarado, el seguro no se va hacer cargo asi por que asi de vehículos exclusivos y que esten por encima de la prima por la que se paga y no se hayan declarado o informado o vehiculos especiales, imagina que en tu plaza te entra y metes un remolque con un barquito, pues indemnizar te indemniza pero hasta el tope de la prima que ellos tengan establecido para los bienes que se suponen están en esa plaza.
No va a misa lo que digo, pero creo entendido que es asi, pero seguro que alguien que sepa mas de esto y de la ley de propiedad horizontal y como se las gastan los seguros, sabrá ponerte más luz sobre el asunto.
Ap y si aprobaisteis en junta ese permiso, es en junta donde se tendria que revocar, ahora bien comprobad que el anterior acuerdo se ha tomado adoptadando las formas y modo adecuados y no os puedan decir que dicho acuerdo no sea válido por que no hubo quourum suficiente, no estaba en el punto del dia de la reunion, no se transmitió adecuadamente la convocatoria, etc, etc, vamos todas esas pijaditas que todo vecino busca por tocar las pelotas e hincharlas, si no hay problema pues que revoque adecuadamente y si sois los suficientes para bloquear pues .... ya sabeis.
No va a misa lo que digo, pero creo entendido que es asi, pero seguro que alguien que sepa mas de esto y de la ley de propiedad horizontal y como se las gastan los seguros, sabrá ponerte más luz sobre el asunto.
Ap y si aprobaisteis en junta ese permiso, es en junta donde se tendria que revocar, ahora bien comprobad que el anterior acuerdo se ha tomado adoptadando las formas y modo adecuados y no os puedan decir que dicho acuerdo no sea válido por que no hubo quourum suficiente, no estaba en el punto del dia de la reunion, no se transmitió adecuadamente la convocatoria, etc, etc, vamos todas esas pijaditas que todo vecino busca por tocar las pelotas e hincharlas, si no hay problema pues que revoque adecuadamente y si sois los suficientes para bloquear pues .... ya sabeis.
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#8 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Sonia en todas se necesita un quorum, siempre, lo unico que cambia es el tipo que se necesita, por lo que diga uno como que no, no es dificil encontrarte por internet la ley de propiedad horizontal y comprobar para que cosas se necesita que tipo de mayoria o de quorum, no es lo mismo un acuerdo como diria, liviano que por ejemplo decidir poner aire acondicionado en todos los pisos, por decir algo.shannen escribió: no entiendo de eso pero.. hay algunas cosas que se aprueban en junta que se necesita la mayoria y otras que como una sola persona no este de acuerdo sirve igual.
por ejemplo:
cuando se constituyo la comunidad aprobamos poner una cuota igual todos, tengas los metros de piso q tengas ...y ahora los que tienen los pisos mas grandes no pagan mas aunque la mayoria acuerde que pagamos segun los metros, pq se aprovo en junta y nos dijo el administrador de la propiedad q aunque uno solo no quiera pagar no pagan mas.
espero q se me entienda... y que hay un administrador de la propiedad o abogado....![]()
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En cuanto a la cuota, suele establecer la escritura que tipo de participacion tiene cada propietario, y esa cuota es inamovible y exigible si o si, y esos porcentajes han de cubrir al final el 100% de los gastos presupuestados y aprobados normalmente en las juntas, a ese presupuesto se le puede incrementar un 5% de reserva a modo de gastos imprevistos, pero si hubiese un gasto no previsto y repercutible a los propietarios, pues toca pringar de más eso, que no lo hace, pues para eso se modifico la ley y hacerla mas efectiva, por lo menos en mi comunidad funciona que no veas, y se le puede exigir sin grandes problemas judicialmente. Otra cosa es que pacteis un importe superior al que legalmente se le es exigible, y puede negarse, ahora bien si se pacta en junta, en junta se retracta.
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#9 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Bueno al hilo de la última frase, si se pacta en junta esa cuota y superior a lo que legalmente tiene asignado y ese propietario hizo constar su disconformidad, pues no se lo podeis exigir, ahora si en su momento el lo aprobó y la hizo efectiva y ahora dice que no, pues creo que si es exigible, pero tengo mis dudas, lo primero como propietario debiera exigir la convocatoria de junta, que no solo la convoca el presindente, para deshacer ese acuerdo y no podeis oponeros, no se le puede exigir, pero tengo entendido que ha de celebrarse junta, si cada propietario cambia a su criterio (es lo que suele pasar) los acuerdos de la junta y ya está, mal vamos.
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#10 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Bueno, el documento de la OCU aclara bastante, y es lo que yo tenía entendido.
Creo, que efectivamente, el problema, como se apunta en el hilo, es el tema del seguro. Pero si hay un acuerdo comunitario firmado en acta, donde se os permite aparcar en zonas comunes, para cambiarlo, ha de aparecer en el orden del dia de la reunión ordinaria anual, y aprobar lo contrario.
Sino, que le vaya echando agua y ajo el colega, porque no tenéis que mover las motos.
Otro tema, es que en caso de siniestro (esperemos que no), el seguro, al ser zonas comunes, no tenga obligación de indemnizar a ningún vehículo, ya que no es zona habilitada para ello.
En el otro tema, igualmente, en el orden del día hay que indicar el deseo de cambiar el sistema de cuotas, salvo que en este caso no hace falta mayoría de ningún tipo, la ley de la división horizontal es lo que establece, y en las escrituras viene el % de cada piso respecto a la comunidad, y ha de pagarse siempre la parte proporcional a ese %.
Si un sólo vecino quiere que se aplique ese sistema no se puede hacer lo contrario. Pero ha de definirse en acta que se toma ese nuevo criterio.
Otro tema, es que como en la mayoria de los casos, se haya acordado pagar una cuota comun para los gastos normales, y dejar el % para el IBI, seguro, etc... pero insisto, si un único vecino reclama (en el orden del dia de la junta ordinaria) el pago por %, la asiste la ley, y hay que acatarla.
V's
PD: !! Ganas tengo de vivir en una vivienda unifamiliar !!!

Creo, que efectivamente, el problema, como se apunta en el hilo, es el tema del seguro. Pero si hay un acuerdo comunitario firmado en acta, donde se os permite aparcar en zonas comunes, para cambiarlo, ha de aparecer en el orden del dia de la reunión ordinaria anual, y aprobar lo contrario.
Sino, que le vaya echando agua y ajo el colega, porque no tenéis que mover las motos.

Otro tema, es que en caso de siniestro (esperemos que no), el seguro, al ser zonas comunes, no tenga obligación de indemnizar a ningún vehículo, ya que no es zona habilitada para ello.
En el otro tema, igualmente, en el orden del día hay que indicar el deseo de cambiar el sistema de cuotas, salvo que en este caso no hace falta mayoría de ningún tipo, la ley de la división horizontal es lo que establece, y en las escrituras viene el % de cada piso respecto a la comunidad, y ha de pagarse siempre la parte proporcional a ese %.
Si un sólo vecino quiere que se aplique ese sistema no se puede hacer lo contrario. Pero ha de definirse en acta que se toma ese nuevo criterio.
Otro tema, es que como en la mayoria de los casos, se haya acordado pagar una cuota comun para los gastos normales, y dejar el % para el IBI, seguro, etc... pero insisto, si un único vecino reclama (en el orden del dia de la junta ordinaria) el pago por %, la asiste la ley, y hay que acatarla.
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#11 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Que tal Shannen, los compañeros lo han dejado bastante claro pero hay un punto que, la última vez que hubo un hilo al respecto se comentó, si se puede estacionar o colocar una moto u otro objeto voluminoso en las zonas comunes de los garajes contando incluso con el permiso de la comunidad. En principio creo que está prohibido aunque se tolera. Entendí que, si hay una inspección rutinaria de incendios podría ser denunciable aunque insisto, se tolera. Me imagino que es para evitar por ejemplo, como pasa en mi garaje, que una moto aparque debajo de una toma de incendios.
- pabloski
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#12 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Esto ha sucedido hace poco en mi garaje, que es de concesiones municipales a 50 años.
Somos muchos los concesionarios que hemos adquirido plazas grandes, donde hay muchas motos perfectamente estacionadas dentro de los límites que hay marcados en el suelo. Alguien intentó, mediante denuncia, que sólo se estacionasen coches, pero se hizo la consulta al ayuntamiento y dictaron libertad absoluta dentro de las plazas individuales. Sí se comentó que era responsabilidad del propietario de dos vehículos ampliar la cobertura del seguro de RC (responsabilidad civil) ya que, si cualquiera de ellos prudujese un accidente involuntario (incendio...) la indemnización recaería en el propietario, ya que el seguro genérico sólo amparaba al vehículo cuya matrícula consta como registrada en la administración del aparcamiento.
Las zonas comunes son grandes y se empezaron a ocupar. Se sometió a junta general: todos los interesados acudieron y la "vagancia" del resto de los copropietarios hizo que en la votación, quedase aprobado el uso de zonas comunes para estacionar motos, siguiendo unas normas restrictivas que evitarían el colapso de itinerarios de evacuación, ventilación, giros comprometidos...
Según el acta de propietarios se podía aparcar en zonas comunes: pero ahora viene la segunda parte. Un residente que se levantó con mucho tiempo libre denunció la ocupación de zonas comunes. Llegó una inspección del ayuntamiento y sancionaron a todos los vehículos que estaban aparcados en zonas comunes y obligaron su retirada inmediata.
Resumen: aunque los propietarios te autoricen a inclumplir una norma de ámbito superior, no puedes incumplirla. Es lo mismo que si los vecinos de tu comunidad de propietarios te autorizan a abrir una ventana en una fachada y llega el ayuntamiento y te sanciona por haber incumplido una normativa municipal sobre ventanas en las fachadas.
Shannen, yo intentaría conseguir la normativa sobre "zonas de seguridad, pasillos y accesos" que afecta a tu garaje y, si utilizando una zona común no incumples ninguna norma y la comunidad de propietarios la ha autorizado, estaría tranquila. De lo contrario puedes tener problemillas, problemas o problemazos.
Somos muchos los concesionarios que hemos adquirido plazas grandes, donde hay muchas motos perfectamente estacionadas dentro de los límites que hay marcados en el suelo. Alguien intentó, mediante denuncia, que sólo se estacionasen coches, pero se hizo la consulta al ayuntamiento y dictaron libertad absoluta dentro de las plazas individuales. Sí se comentó que era responsabilidad del propietario de dos vehículos ampliar la cobertura del seguro de RC (responsabilidad civil) ya que, si cualquiera de ellos prudujese un accidente involuntario (incendio...) la indemnización recaería en el propietario, ya que el seguro genérico sólo amparaba al vehículo cuya matrícula consta como registrada en la administración del aparcamiento.
Las zonas comunes son grandes y se empezaron a ocupar. Se sometió a junta general: todos los interesados acudieron y la "vagancia" del resto de los copropietarios hizo que en la votación, quedase aprobado el uso de zonas comunes para estacionar motos, siguiendo unas normas restrictivas que evitarían el colapso de itinerarios de evacuación, ventilación, giros comprometidos...
Según el acta de propietarios se podía aparcar en zonas comunes: pero ahora viene la segunda parte. Un residente que se levantó con mucho tiempo libre denunció la ocupación de zonas comunes. Llegó una inspección del ayuntamiento y sancionaron a todos los vehículos que estaban aparcados en zonas comunes y obligaron su retirada inmediata.
Resumen: aunque los propietarios te autoricen a inclumplir una norma de ámbito superior, no puedes incumplirla. Es lo mismo que si los vecinos de tu comunidad de propietarios te autorizan a abrir una ventana en una fachada y llega el ayuntamiento y te sanciona por haber incumplido una normativa municipal sobre ventanas en las fachadas.
Shannen, yo intentaría conseguir la normativa sobre "zonas de seguridad, pasillos y accesos" que afecta a tu garaje y, si utilizando una zona común no incumples ninguna norma y la comunidad de propietarios la ha autorizado, estaría tranquila. De lo contrario puedes tener problemillas, problemas o problemazos.
- Mamut
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#13 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Eso no me acaba de cuadrar.pabloski escribió:... ya que el seguro genérico sólo amparaba al vehículo cuya matrícula consta como registrada en la administración del aparcamiento...

Según creo, en general y salvo casos que desconozco, el seguro del edificio que es de responsabilidad civil, sólo cubre los desperfectos que el inmueble cause a terceros (caida del techo, derrumbe de una columna, etc. por decir unos ejemplos que me pasan ahora por la cabeza). No los que cause un vehículo particular dentro del edificio.
Por lo que los vehiculos dentro del edificio están cubiertos de los desperfectos que el propio edificio cause al contenido del mismo. Y el contenido puede ser un coche, una moto, un piso, o un florero..., estén donde estén
Si un vehículo causa un desperfecto a otro vehiculo (abolladura, etc.) o al propio edificio (rotura de elementos comunes, incendio, etc), es el seguro de éste vehiculo que lo tiene que cubrir.
Es lo que me explicó la compañia de seguros de nuestro edificio.
Y la misma compañia me aclaró que dentro de las plazas de garage pueden aparcarse tantos vehiculos como quepan. En eso coincide con lo que explica Vallefrio:
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones ... Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga,
Y en cuanto a las cuotas de participación, no me parece acertado unificarlas prescindiento de los porcentajes establecidos en la División de la Propiedad Horizontal de la finca.
A parte de que es injusto (el que más tiene, más debe pagar), éstas indican la cantidad de "propietario" que es cada uno del total del edificio. En caso de siniestro total, las indemnizaciones se repartirian por ley segun éstos porcentajes a los propietarios y no por igual entre todos.
No importa la marca de tu moto. El viento es igual para todos.
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#14 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Te pongo lo que he leído: (que conste que si en mi garaje alguien aparcara en las zonas comunes, a mi no me importaría)shannen escribió:Puedo dejarla en la zona comun?? de 30 solo le molestan a el, el resto esta a favor nuestra.
1.- Las zonas comunes normalmente están descritas en las propias escrituras de propiedad como zonas de comunicación y maniobra. Dicho esto quienes utilizan las zonas comunes no como zona de paso sino como zona de aparcamiento privativo están haciendo un uso fraudulento de un espacio comunitario que no les pertenece para uso privativo.
2.- En las zonas comunes no se debe ni puede aparcar porque entre otras cosas el seguro de incendios queda invalidado si se están introduciendo mas vehículos de los establecidos en ese garaje.
Un saludo y espero que se solucione el problema.
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#15 Re: APARCAR MOTO EN GARAGE
Jaume, sobre lo primero eso mismo tengo entendido, pero sobre lo segundo hay mas lio y lo que siempre me han transmitido es que sobre una plaza de garaje, por muy grande que sea, se paga el valor de un sólo vehiculo y para el valor de este vehículo se irán a las tablas estándares establecidas, ten en la plaza un vehiculo exclusivo que cueste un riñon, único o especial y te alegaran que se tendría que haber notificado ese circunstancias y el valor especial del mismo, que en la pólizas que se contratan son estandares y cualquier circunstancia especial conlleva primas adicionales. Dentro de lo que cabe es lo lógico dentro de la pólitica de las aseguradoras.Mamut escribió: ....
Si un vehículo causa un desperfecto a otro vehiculo (abolladura, etc.) o al propio edificio (rotura de elementos comunes, incendio, etc), es el seguro de éste vehiculo que lo tiene que cubrir.
Es lo que me explicó la compañia de seguros de nuestro edificio.
Y la misma compañia me aclaró que dentro de las plazas de garage pueden aparcarse tantos vehiculos como quepan. En eso coincide con lo que explica Vallefrio:
Las plazas de garaje tienen unas dimensiones ... Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga,