Me estoy encontrando con un tremendo agujero en cuanto a la legislación que regula esta circunstancia y popularmente se tiene la consideración de que el acceso de las mascotas a las playas está prohibido. Me encuentro que se hace referencia a la ley de costas y me la he leido de cabo a rabo y en ningun articulado, en ninguna disposicion adicional aparece reseñada tal prohibición, hablas con un agente local de cualquier pueblo y te sueltan que esta sin mas prohibido, he llamado al seprona y me han remitido a la legislacion pertinente de cada comunidad autónoma, vamos que no esta prohibido en principio sino que queda a potestad de la comunidad. Pues bien me he remitido en mi caso a la ley de mi comunidad, el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, del 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad y para nada prohibe, en su articulo 49, punto 4, redacta lo siguiente: Las autoridades municipales limitarán o prohibirán, en su caso, las zonas y horas en que podrán circular o permanecer los perros y otros animales sobre los parques, playas y otros espacios públicos, especialmente los frecuentados por niños, de sus respectivos términos municipales. Se prohíbe expresamente la presencia de animales en las piscinas públicas, durante la temporada de baños. Por lo tanto entiendo que si un ayuntamiento no tiene desarrollada la preceptiva regulación las mascotas no tienen prohibido el acceso a las playas.
Al lio, alguien sabe de alguna ley, decreto, norma, ... de rango superior que establezca explicitamente la prohibición, alguna ley adicional perdida en el limbo, de esa famosa ley de costas en la que se mencione tal prohibición.
Lo que me parece increible es que llame a un ayuntamiento, me pasen con el jefe de la policia local, el que suele acudir para estos menesteres si alguien denuncia (no se lo que aun)y me comente que en su municipio no hay ley que regule lo que comento, pero que asi de buenas está prohibido que hacen la vista gorda
 
   
   
   , pero que no me sepa decir en base a que ley o articulo me multaria. El solo sabe que el año pasado lo llamaban del 112 (flipè que se  use y se permita el ocupar un servicio de emergencias para esto por que a algun usuario le molestan los canes en una playa que por cierto se mide por kilometros y las posibilidades de encontrarte mucha gente alrededor son excasas, pero bueno hay gente para to) y que cada año tienen mas llamadas de ese tipo, la verdad es que cada vez entiendo menos.
, pero que no me sepa decir en base a que ley o articulo me multaria. El solo sabe que el año pasado lo llamaban del 112 (flipè que se  use y se permita el ocupar un servicio de emergencias para esto por que a algun usuario le molestan los canes en una playa que por cierto se mide por kilometros y las posibilidades de encontrarte mucha gente alrededor son excasas, pero bueno hay gente para to) y que cada año tienen mas llamadas de ese tipo, la verdad es que cada vez entiendo menos.A todo esto, he llamado a las Consellerias qe me corresponden, y de las cuales entiendo dependen estos asuntos, Medioambiente y Medio Rural y como si les hablase de quásares, agujeros negros o perséas, en fin.
A ver quien muestra un poquito de luz en todo esto.
Agradecido y mis mascotas tambien.
 
   
  








 , pero por ejemplo en A Coruña si y su redaccion es muy pareja con la de Alicante, he visto que muchos municipios catalanes, valencianos, andaluzes y canarios tienen legislación al respecto en zonas turisticas y playas de concurrencia masiva, pero por aqui no es el caso y asi toy que no lo tengo claro.
 , pero por ejemplo en A Coruña si y su redaccion es muy pareja con la de Alicante, he visto que muchos municipios catalanes, valencianos, andaluzes y canarios tienen legislación al respecto en zonas turisticas y playas de concurrencia masiva, pero por aqui no es el caso y asi toy que no lo tengo claro.  