transferecia de un vehiculo

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FRAN45
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#1 transferecia de un vehiculo

Mensaje por FRAN45 »

hola ,alguien sabe que se necesita y como se hace para transferir un vehiculo a otra persona ,puede hacer la transferencia el comprador sin el vendedor,se puede hacer en otra provincia?gracias por vuestras respuestas.saludos
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quentin
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#2

Mensaje por quentin »

Hola FRAN45

Mira a ver si te ayuda:
Hola ---

Copio lo que contesté en otro caso igual (es de Diciembre, pero sigue igual):
Hola,

Yo acabo de vender esta semana:
Firmamos el contrato, me dió el dinero y se llevé la moto. Acordamos que para transferirla cada uno iba por su cuenta:

En un plazo de 10 días desde la firma el vendedor debe notificar a tráfico que la ha vendido (ya está hecho):
Documentación:
-Rellenar impreso y pagar tasas (7 €)
-Permiso de Circulación de la moto
-Contrato de compraventa original y fotocopia
-Justificante de Impuesto Municipal y fotocopia
-DNI del vendedor y fotocopia de los de los 2

En un plazo de 30 días desde la firma el comprador debe notificar a tráfico que la ha comprado:
Documentación:
-Rellenar impreso y pagar tasas (41,80€)
-DNI del comprador (y empadronamiento si el domicilio es otro)
-Tarjeta de ITV (pasada, claro)
-Justificante de haber pagado en Hacienda el impuesto de transmisiones (aquí le han pedido fotocopia de mi DNI y del Permiso de Circulación). Este impuesto depende del valor de la moto, y pagas cero que el 4%. [Si pones que la has comprado por XXX y es más que el valor que le dan ellos, pagas el 4% de XXX. Ejemplo: yo compré este año por 2500 €, pero para ellos valía 600. Por teléfono te pueden decir qué vale].

También se puede ir los 2 juntos. Si va sólo el comprador debe presentar DNI original del vendedor (se supone que no hay ido solo, ya que no existe esta opción).

Lo explican en http://www.dgt.es/indices/dgtHtm_Vehiculos_es.html .

A ver si te vale...

Un saludo ;)
Pues eso: un saludo ;-)

PD: y yo, desde luego, me ahorraría la gestoría (salvo que no tengas una mañana libre)

Para hacerte una idea de lo que te puede salir en Hacienda puedes usar esta página, que sale aproximado:
http://gestiona.madrid.org/vlin_valora_ ... ion=Inicio
Verás en la izquierda que pone Motos/Scuters/etc. Pues no sé por qué, pero a mí lo de Motos no me funciona (sé que a otros sí); pero con "Scooters" tb te puedes hacer una idea.
Está aquí:
http://www.vstromclub.es/viewtopic.php? ... t=contrato

Un saludo ;-)
FRAN45
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#3

Mensaje por FRAN45 »

gracias quentin,y se puede taer circulando sin el permiso de circulacion ? es suficiente el contrato de venta?
saludos
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quentin
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#4

Mensaje por quentin »

Hola

Pues se supone que sí se puede ¿no?
El comprador llevaría una copia del contrato y la tarjeta de ITV original junto con la moto. (Sino sería una trampa... :evil: )

Pero si quieres estar más tranquilo llama a la Jefatura de Tráfico, a ver qué te dicen.

;-)
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Bauglir
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#5

Mensaje por Bauglir »

Una puntualización: no hace falta el DNI original del vendedor, vale una fotocopia. Por otro lado, no se puede circular sin el permiso de circulación. Sí se puede con el permiso de circulación anterior, sin haber hecho aún la transferencia, pero las multas le llegarían al dueño anterior... y él igual se mosquea.

Vssss
paco
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#6

Mensaje por paco »

Bauglir tiene toooooooooda la razón del mundo :wh) , precisamente eso es lo que acredita que la moto ESTA AUTORIZADA para circular y que tiene un propietario, teniendo dicho vehículo un domicilio, que no necesariamente debe de coincidir con el del propietario.
Yo diria que es como el tener un seguro y no llevarlo encima, pues serias denunciado......... :evil: :evil: :evil: , cabreo de 3 pares de co*ones...
CHAO.
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pedales
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#7

Mensaje por pedales »

Solo hacer una pequeña puntualización.
La fotocopia de DNI del vendedor debe ir compulsada por un estamento oficial como una comisaría para no tener problemas en tráfico a la hora de hacer la transferencia
Lo digo por experiencia, al hecer el papeleo en la jefatura dependiendo que funcionario de turno que te toque te coge los papeles o no
A mi me tocó una señorita muy amable que se negó, diciendo que o el DNI original del vendedor o fotocopia compulsada, así que me tocó irme despues de tres horas de espera,eso si, le dediqué un repertorio de todos los insultos que se me ocurrieron hasta que me amenazó con llamar a seguridad
Me :-2 en tos sus siete padres borrachos
SI PIERDE ACEITE.................ES PORQUE TIENE
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quentin
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#8

Mensaje por quentin »

Bauglir escribió:...no se puede circular sin el permiso de circulación. Sí se puede con el permiso de circulación anterior, sin haber hecho aún la transferencia...
paco escribió:...Bauglir tiene toooooooooda la razón del mundo latigo , precisamente eso es lo que acredita que la moto ESTA AUTORIZADA para circular y que tiene...
Insisto: NO lo sé por haberlo leido, etc; pero por lógica tiene que estar permitido circular sin el Permiso de Circulación en esa situación.
NO hay un permiso de circulación anterior. Estamos hablando cuando se netrega la moto al comprador, y el vendedor se queda con el Permiso de Circulación (el único que hay) porque será él quien deba presentarlo.
Es de suponer que si Tráfico comtempla la posibilidad de hacer la transferencia de esta manera, también contemple el que se circule sin el Permiso durante los trámites...

Repito: NO lo sé "de cierto", pero tiene que ser así (y punto :mrgreen: )

;-)
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Bus
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#9

Mensaje por Bus »

Ningún vehículo puede circular por territorio español careciendo de su correspondiente Permiso de Circulación.

Ahora bien, hay que diferenciar entre carecer y no llevar consigo. En el supuesto que nos ocupa, nos denunciarían por no llevar consigo el Permiso de Circulación, solución:

- Llevar copia del contrato de compra-venta de fecha actual y fotocopia compulsada del Permiso.

Hay que tener en cuenta que el vendedor tiene unos pocos días para comunicar por escrito a la Jefatura correspondiente la venta realizada, a la vez que hará entrega del Permiso. En ese momento en los ficheros informatizados de la Jefatura figurará como propietario el comprador. Dicho esto, las fuerzas del orden pueden comprobar si efectivamente somos los legales propietarios del vehículo.

Si aun así nos denuncian (pueden hacerlo), con presentar fotocopias de dichos documentos junto al pliego de descargo, solucionado.

Pd.- Espero no meter la pata :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:


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#10

Mensaje por paco »

;-) Exasto, por eso la gestoria de la casa oficial, debe de expedirte un JUSTIFICANTE PROFESIONAL, que si mal no recuerdo, tiene la validez de un mes a partir de la fecha señalada, y tiempo que tiene la gestoria para realizar el cambio de titular o nuevo titular del vehiculo, en el cual viene descrito ese nuevo titular, ............ esa y muchas cosas las podeis ver en una pagina muy interesante: http://www.coet.es , en la que os puede sacar de muchas dudas.
No me acuerdo muy bien del tiempo con el que puedes circular sin el permiso de circulacion, creo que era como he dicho antes 1 mes; y con respecto a mi mensaje anterior, "ME SE AVIA OLBIDAO TO ESTO", culpa mia :-3 :-3 :-3 . :lol: :lol: :lol:
SALUDOS :-/ :-/ :-/
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#11

Mensaje por Bus »

paco escribió:... esa y muchas cosas las podeis ver en una pagina muy interesante: www.coet.es , en la que os puede sacar de muchas dudas...

¿Cómo has conocido esa página?


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paco
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#12

Mensaje por paco »

JEJEJEJE, por un colega que me la dijo, ¿a que mola un pegote?, :P :P :P ......... :mrgreen:
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