Como bien dijo luipy,
http://www.todoradares.com. Ahi se solventan todas las dudas.
Yo creo que vale la pena ponerlo. Como bien se dice más arriba, la multa es menor que los puntos y la multa juntos. :evil:
No digo que haya que ser ilegal, sino sabernos mover por la fina línea que marcan algunas normas en nuestro país. :wh) :ch) Ejemplo:
CARTA DE UN AUTOMOVILISTA "FLASHEADO" A 250 KM/H, EN UNA VÍA
LIMITADA A 70
"Señor Juez, he visto perfectamente la señal de "70", en negro con
círculo
rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de
unidades
(métricas). Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece
obligatorio el sistema métrico en España, y que el decreto nº
65-501 de 3
de Mayo de 1.961 modificado (tomado en plicación de las directivas
europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del
sistema
(métrico) internacional (SMI). Usted puede verificar todo esto en la
web
del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el
METRO, y la
unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la Unidad de
velocidad
LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO. No puedo ni imaginar
por un
momento, que el Ministerio del Interior no está aplicando las leyes
del
País o inclusive de Europa. Por tanto, 70 metros por segundo
corresponderÃan exactamente a 252 Km/h.
La Policía afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250
Km/h,
esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del
lÃmite
autorizado. Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme
mi
carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona".
;-3 :-4