Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

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kunny13
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#1 Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por kunny13 »

A ver, abro este tema, para que quien no lo tenga muy claro, vea las posibles consecuencias que puede tener, el circular en moto ILEGALMENTE.

Me refiero a aquellos que debiendo llevar la moto Limitada, esta va solo en " papeles", sin estar limitada electrónica, o mecánicamente de verdad. Independientemente de esto, sobra decir, que queda bajo la responsabilidad de cada uno, o sea, de lo que cada uno valore su vida, y la de los que los rodean, llámese familia, amigos, etc,etc.
No se que puede tener alguien en la cabeza, que sabiendo las consecuencias que puede tene esta situación, se atrevan a circular ILEGALMENTE, porque sí,............se circula de forma ILEGAL. Y ya que tanto nos acojemos a la Ley, para lo que nos interesa, no estaría mal, que no nos convirtiésemos como las Administraciones en exigir el cumplimiento de aquello, que nosotros mismos incumplimos.

Es por lo que aquí simplemente y de forma llana, intentaré explicar aquello que " muchos" saben, pero realmente no se han parado a pensar, en las consecuencias.

Expongo:



El Art. 7 del Reglamento General de Conductores dice así en uno de sus apartados:



"Artículo 7. Edad requerida para obtener permiso de conducción.
1. La edad mínima requerida para obtener permiso de conducción será la siguiente:

b) Dieciocho años cumplidos para:


1: El permiso de la clase A. No obstante, la autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (KW) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (KW/Kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo), estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A1."


Según esto, y para que quede clarito: No se tiene Permiso de Conducir moto sin limitar, hasta pasado dos años


Hasta aquí, esta claro que si se circula con una moto sin limitar, cuando el conductor está obligado a ello, se circula de forma ilegal.
Olvidemonos, de las Sanciones administrativas correspondientes, de si se dan cuenta o no de la Limitación, etc,etc, en principio la sanción si mal no recuerdo oscila entre los 94 euros hasta los 1.500, y 4 puntos del carnet, normalmente la Sanción que la G.C. impone es unos 300, 400 euros y los 4 puntos seguro.

Pongamos un caso al que le puede tocar a cualquiera, recordad, que la vida da un giro inesperado en décimas de segundo y todos pensamos que no nos va a tocar a nosotros..................pero puede................................puede tocar a quien no lo espera. También olvidemos, las frasecitas de : "...yo controlo; ......a mi no me han parado nunca;.........
........no se van a dar cuenta;.............¡¡ no llevan como medir la potencia de la moto !!". etc,etc.

ACCIDENTE CON SOLO DAÑOS MATERIALES

Si no es culpa nuestra, con los acuerdos entre compañías, lo más seguro ( dependiendo de la cantidad), es que sea la nuestra la que pague los daños. Dependiendo también de la cantidad, aseguraros que si esta es elevada, y cualquier daño ya vale un huevo, nuestra compañía intentará no pagar, buscando cualquier resquicio legal, y aunque la compañia no sepa si nuestra moto está o no limitada, si tiene nuestra fecha de expedición de nuestro permiso de conducir, y pueden perfectamente exigir la comprobación de la moto.......................e voilá, ya nos tienen.

Algo IMPORTANTE, la Compañía de Seguros siempre pagará los daños ocasionados, pués están obligados a ellos, las claúsulas Generales de las Compañías dicen:

Ley del seguro obligatorio según el Art. 7 del R.D. 8/2004

"Artículo 7. Obligaciones del asegurador.
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado, o sus herederos, tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1"

Es decir, la Compañia SIEMPRE PAGARÁ LOS DAÑOS.

Y ahora es cuándo viene lo bueno, el art. 10 de la misma Ley dice:

"Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Contra el tercero responsable de los daños.

Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y en el propio contrato de seguro.

En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes."


Lo pongo más claro, la Compañia de Seguros pagará, Pero luego irá a por el Tomador del Seguro, Conductor, etc,etc.


En definitiva, si más de uno se parase a pensar en las consecuencias que puede traer consigo la IRRESPONSABILIDAD, de conducir en esa situación, NO LO HARÍA.

ACCIDENTE CON VICTIMAS PERSONALES, NO SOLO MORTALES:

Lo anteriormente citado, solo que ahí es seguro que verán que no existe limitación, y cuando la compañia reclame al conductor, sea o no culpable del accidente, Indemnizaciones, Daños y Perjuicios, etc,etc, se enfrentará a su ruina de por vida, pués si no tiene dinero será embargado, de por vida de cualquier bien presente o futuro, para resarcir la Responsabilidad Civil a la/s victimas, y además enfrentarse a los Delitos de Conducción Careciendo de Permiso de Conducir, y Homicidio, sea o no Imprudente.

Así que a todos aquellos que puedan darse por aludidos, solo decirles, que miren a su alrededor, a lo que tienen, y que si merece la pena ARRUINARSE SU VIDA ENTERA Y LA DE LOS QUE LE RODEAN, por 2 años de ir limitado de verdad.


Un saludo y espero que nadie se moleste, si lo hacen, como todo, es bajo su responsabilidad.



:drinks: :drinks:
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#2 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por IVAN »

Las consecuencias son muy claras. :shok: En caso de accidente con heridos o algo peor y que se demuestre que no esta limitada. Te aruinarás la vida, pagando a abogados e indemnizaciones ya que el seguro no te cubrirá nada de nada, por listo. Decisiones propias de inmaduros e inconscientes que viven al día y no le simporta el mañana. Ellos se lo buscan. Y punto pelota.
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#3 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por inxanu »

Buena explicación, por todos esos motivos, yo me compre un scooter de 250 durante los dos primeros años, y el mismo dia que cumplía los dos años de carnet, estaba el niño sacando su Vstrom del concesionario......

Y cuanto me alegrooooo!!!!!!
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A vivir que son dos dias y uno ya esta acabando...........

X-Max250i negra (La negrita)
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#4 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por Chotet »

yo conozco gente que no se corta en publicar en publico, que solo va limitado en papeles, que no tiene seguro, que no tiene carnet y conduce.... en fin... que no nos coja uno de estos por medio... Estos los de aqui. Y no te digo nada de los que creen que conduciendo con un carnet expedido fuera de la UE, estan legales.Despues de 6 meses de residencia en España no sirve, no tienen carnet, deben obtener otro carnet despues de examinarse.- en fin, lo dicho.-
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#5 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por Petao »

Totalmente de acuerdo contigo kunny13 , te lo dice uno que va limitado.
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Airam
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#6 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por Airam »

jod*r, me habeis concienciado. Por casualidad no habra un manual por ahi para montar el limitador para el gas de la marca Alpha Technik. Lo agradecería y muchas gracias por vuestro consejo, saludos.
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finrod
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#7 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por finrod »

A mi me pararon a los dos dias de pillar la moto y sacar el carnet y lo primero que me miraron fue la centralita , a ver si se correspondia con la limitada , asi que , si que saben si esta limitada o no y de hecho , van a tiro fijo a mirarlo.
Hay que estar muy loco , para ir sin ella limitada , además ahora la sanción puede ir también por lo penal , y eso ya no es broma.
Maruja , si no entra empuja ... VSSSSSSS
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#8 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por toofastjuanito »

se puede resumir en que practicamente conduces sin permiso, y que por tanto el seguro se lavara las manos...o sea sin permiso y sin seguro a efectos reales.
jose650
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#9 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por jose650 »

Es una infracción al R.D. 772/97 reglamento de conductores.

Creo que lleva una sanción de 450€ y retirara del permiso de conducir de 2 meses(van por ahí los tiros)

no merece la pena a no ser que se haga garantizando que no nos pillen.
Última edición por jose650 el 20 Ene 2009 00:03, editado 1 vez en total.
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#10 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por joe la liebre »

yo por estas cosas yo lo que hice fue , sacarme el carnet y no comprarme nada segir con mi 125 de m, y luego cuando pasaron los dos años me compre una hayabusa :descojono: , es de locos limitar una v con 65cv, pero bueno las leyes se inventaron para sacarnos el dinero, digo para cumplirlas en el mejor de los casos te multan si no vas al truyo, con asesinos etarras, violadores, es justo si señor.
saludos a todos
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#11 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por cop57 »

Hola, vamos a aclarar algo....se considera delito el carecer de permiso de conducción o licencia (no haberla obtenido nunca), por este hecho si que se detiene al que conduce.
Pero el caso de conducir una motocicleta de gran cilindrada, si haber pasado los dos años pertinentes, es una infracción administrativa, por este hecho no te van a detener, te denunciarán.
Al menos así es como yo lo veo.
Saludos.
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#12 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por kunny13 »

cop57 escribió:Hola, vamos a aclarar algo....se considera delito el carecer de permiso de conducción o licencia (no haberla obtenido nunca), por este hecho si que se detiene al que conduce.
Pero el caso de conducir una motocicleta de gran cilindrada, si haber pasado los dos años pertinentes, es una infracción administrativa, por este hecho no te van a detener, te denunciarán.
Al menos así es como yo lo veo.
Saludos.
A ver, a ver, Puntualizo:

Conducir una motocicleta, carecendo del Permiso Correspondiente, pero teniendo el de coche, NO ES DELITO, es una Infracción Administrativa.

Igualmente, conducir sin haber pasado los dos años correspondientees, de limitación, también es una falta Administrativa

La diferencia, es que si no se tiene ningún Permiso, es un DELITO, y por lógica, no es Administrativa porque en esas Sanciones te quitan puntos, y si no tienes Permiso de ninguna clase, no te los pueden quitar.

El resto, si se tiene algún tipo de Permiso, que no Licencia ( no vale la de ciclomotor), es falta Administrativa, multa, y resta de Puntos del permiso que hubiere.

A ver si algúbnn compañero " puesto " en el tema nos ilumina. :mrgreen:

EDITO:

1º Si te pillan conduciendo un coche, sin tener Permiso es DELITO y Detención e Inmovilización del vehículo.

2ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin permiso, pero se tiene el de Coche, Infracción Administrativa, Multa y Puntos, sin detención y a criterio del Agente la inmovilización del vehículo.

3ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin Permiso, ni de coche, es DELITO, y Detención aparte Inmovilización del vehículo.

4ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, con permiso de coche, solo Infracción Administrativa

5ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, sin permiso de coche, solo infracción Administrativa, pués el A1, se considera Permiso de Conducir.

¡¡ ALA!! ........el caso es que al que pillen, lo J****EN :mrgreen:



Un saludo.
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#13 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por pisatxarkos »

kunny13 escribió:
cop57 escribió:Hola, vamos a aclarar algo....se considera delito el carecer de permiso de conducción o licencia (no haberla obtenido nunca), por este hecho si que se detiene al que conduce.
Pero el caso de conducir una motocicleta de gran cilindrada, si haber pasado los dos años pertinentes, es una infracción administrativa, por este hecho no te van a detener, te denunciarán.
Al menos así es como yo lo veo.
Saludos.
A ver, a ver, Puntualizo:

Conducir una motocicleta, carecendo del Permiso Correspondiente, pero teniendo el de coche, NO ES DELITO, es una Infracción Administrativa.

Igualmente, conducir sin haber pasado los dos años correspondientees, de limitación, también es una falta Administrativa

La diferencia, es que si no se tiene ningún Permiso, es un DELITO, y por lógica, no es Administrativa porque en esas Sanciones te quitan puntos, y si no tienes Permiso de ninguna clase, no te los pueden quitar.

El resto, si se tiene algún tipo de Permiso, que no Licencia ( no vale la de ciclomotor), es falta Administrativa, multa, y resta de Puntos del permiso que hubiere.

A ver si algúbnn compañero " puesto " en el tema nos ilumina. :mrgreen:

EDITO:

1º Si te pillan conduciendo un coche, sin tener Permiso es DELITO y Detención e Inmovilización del vehículo.

2ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin permiso, pero se tiene el de Coche, Infracción Administrativa, Multa y Puntos, sin detención y a criterio del Agente la inmovilización del vehículo.

3ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin Permiso, ni de coche, es DELITO, y Detención aparte Inmovilización del vehículo.

4ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, con permiso de coche, solo Infracción Administrativa

5ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, sin permiso de coche, solo infracción Administrativa, pués el A1, se considera Permiso de Conducir.

¡¡ ALA!! ........el caso es que al que pillen, lo J****EN :mrgreen:



Un saludo.
No lo tengo tan claro como tú.
Yo apostaría que no, y si has visto el telediario no hace mucho habrás visto esposado a un tipo que conducía autobuses escolares con el B1.
Pero no lo se al cien por cien.
Saludos
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kunny13
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#14 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por kunny13 »

pisatxarkos escribió:
kunny13 escribió:
cop57 escribió:Hola, vamos a aclarar algo....se considera delito el carecer de permiso de conducción o licencia (no haberla obtenido nunca), por este hecho si que se detiene al que conduce.
Pero el caso de conducir una motocicleta de gran cilindrada, si haber pasado los dos años pertinentes, es una infracción administrativa, por este hecho no te van a detener, te denunciarán.
Al menos así es como yo lo veo.
Saludos.
A ver, a ver, Puntualizo:

Conducir una motocicleta, carecendo del Permiso Correspondiente, pero teniendo el de coche, NO ES DELITO, es una Infracción Administrativa.

Igualmente, conducir sin haber pasado los dos años correspondientees, de limitación, también es una falta Administrativa

La diferencia, es que si no se tiene ningún Permiso, es un DELITO, y por lógica, no es Administrativa porque en esas Sanciones te quitan puntos, y si no tienes Permiso de ninguna clase, no te los pueden quitar.

El resto, si se tiene algún tipo de Permiso, que no Licencia ( no vale la de ciclomotor), es falta Administrativa, multa, y resta de Puntos del permiso que hubiere.

A ver si algúbnn compañero " puesto " en el tema nos ilumina. :mrgreen:

EDITO:

1º Si te pillan conduciendo un coche, sin tener Permiso es DELITO y Detención e Inmovilización del vehículo.

2ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin permiso, pero se tiene el de Coche, Infracción Administrativa, Multa y Puntos, sin detención y a criterio del Agente la inmovilización del vehículo.

3ª Si te pillan conduciendo una Motocicleta, sin Permiso, ni de coche, es DELITO, y Detención aparte Inmovilización del vehículo.

4ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, con permiso de coche, solo Infracción Administrativa

5ª Si te pillan en moto, sin haber pasado los dos años limitado, sin permiso de coche, solo infracción Administrativa, pués el A1, se considera Permiso de Conducir.

¡¡ ALA!! ........el caso es que al que pillen, lo J****EN :mrgreen:



Un saludo.
No lo tengo tan claro como tú.
Yo apostaría que no, y si has visto el telediario no hace mucho habrás visto esposado a un tipo que conducía autobuses escolares con el B1.
Pero no lo se al cien por cien.

pisatxarkos, no digo que no esté equivocado, aunque mi " fuente", ha sido esta mañana en una conversación con un Capitán de la G.C, de tráfico, en el aeropuerto de Almería, después de haberle preguntado a otros dos agentes, compañeros de mi vecino, que ante mis preguntas se quedaban sin saber que decir, y m'an dicho: " Vente p'a acá, que el Capitán que es de Tráfico sabrá que contestarte, porque nosotros, no estamos seguros de lo que te estamos diciendo" :mrgreen:
El ha sido el que me ha especificado punto por punto lo que he escrito, pos he tomado notas p'a no olvidarme y poder ponerlo aquí.................................Eg que iba p'a periodista :descojono:
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#15 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por pisatxarkos »

Ya te he dicho que no lo tengo claro.
Saludos
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#16 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por jose9871 »

yo tampoco lo tengo tan claro
no me fiaria mucho de la opinion de ese capitan al que te refieres,no es la primera vez que me pasa un suceso de estos en los que necesitas una informacion especifica y detallada y por lo peculiar de la pregunta no te saben responder con seguridad,no es porque no esten preparados sino porque algunas preguntas son muy especificas...
saludos
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totemstgo
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#17 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por totemstgo »

¿Y si es al contrario?

Digo yo, si pasan los dos añitos, la deslimitas pero no lo haces en papeles, ¿que pasaria?.

Yo aun tengo la limitación hasta abril, ¿cuento suele costar deslimitarla?

Por cierto que hay que hacer,¿ ir solo a la ITV con la centralita nueva?
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#18 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por peregrinobofer »

Yo tambien estuve los dos años de rigor (en su tiempo)limitado como dice la ley.
Pero pasados los dos años le quite en taller la limitacion a la moto. No obstnte en los papeles todavia constaba como limitada. En se caso, pienso que no estas cometiendo delito, en todo caso una infraccion administrativa, ya que estas conduciendo en teoria una cilindrada menor a la legalmente permitida.
Corregidme si estoy en un error. Gracias
cadistrom
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#19 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por cadistrom »

uno que va limitado, y q va a seguir yendo, por lo menos la llevo mejor q en la 1ª semana :descojono:
carpe diem, No existen secretos en la vida…Solo verdades escondidas debajo de la superficie.
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#20 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por jose650 »

...
Última edición por jose650 el 20 Ene 2009 00:07, editado 1 vez en total.
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#21 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por cop57 »

jose650 escribió: Delito y solo delito, lo se de buena fe y no porque me hallan pillado que yo tengo carnet y con experiencia.
Camion+ B= Delito
Autobus+ C=Delito
motocicleta de hasta 125 +B sin 3 años de experiencia= Delito
Turismo + Licencia cilomotores=Delito
Ambulancia +B(no BTP)=delito
Motocicleta de mas de 34cv+A sin 2 años experiencia=Delito
Yo discrepo de esta opinión.
1- Conducir un camión con permiso de la Clase B----eso es una infracción administrativa, se sanciona por "conducir el vehículo reseñado del permiso de conducción correspondiente".
el resto de casos igual
solo s delito si CARECES DE ALGUN PERMISO
es como se actua.
bueno esta es solo mi opinión, y trabajo en estos temas
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#22 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por kunny13 »

cop57 escribió:
jose650 escribió: Delito y solo delito, lo se de buena fe y no porque me hallan pillado que yo tengo carnet y con experiencia.
Camion+ B= Delito
Autobus+ C=Delito
motocicleta de hasta 125 +B sin 3 años de experiencia= Delito
Turismo + Licencia cilomotores=Delito
Ambulancia +B(no BTP)=delito
Motocicleta de mas de 34cv+A sin 2 años experiencia=Delito
Yo discrepo de esta opinión.
1- Conducir un camión con permiso de la Clase B----eso es una infracción administrativa, se sanciona por "conducir el vehículo reseñado del permiso de conducción correspondiente".
el resto de casos igual
solo s delito si CARECES DE ALGUN PERMISO
es como se actua.




bueno esta es solo mi opinión, y trabajo en estos temas
Me uno a tú DISCREPANCIA :mrgreen:
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#23 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por cop57 »

En mi anterior post no he dejado claro el motivo de la denuncia..." conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente a la clase (aqui la que sea, A,B,C).
este concepto se usaría para denunciar a todos aquellos que tienen un permiso de conducción, pero estan conduciendo un vehículo cuyo permiso no les habilita. ejp: LLevo un camión con el permiso B, llevo un coche con el permiso A, o un autobús unicamente con el B, tambien el que lleva la moto sin limitar y tiene menos de 2 años el carnet.
En estos casos en los que se posee un permiso,y se conduce otro vehículo distinto para el permiso que se posee, lo que procede es la sanción administrativa.

Ahora los casos de la detención: la detención se produce cuando el que conduce un vehículo no ha obtenido NUNCA, ningún permiso de conducción. Es decir llevo un coche y no tengo carnet, o una moto o lo que sea. El tema es que no tenga permiso de conducción de ningún tipo. Si nos encontramos a alguien que conduce un turismo, y resulta que tiene el A, no se le detiene, se le denuncia. En este grupo se enmarcan tambien los que tienen licencia de conducción: Voy conduciendo un turismo y no tengo permiso de conducción solo tengo la licencia de conducción que habilita para conducir ciclomotores, en ese caso procede la detención igualmemte, puesto que la licencia no es un permiso de conducción (como su propio nombre indica).
Espero haber aclarado un poco mas las cosas, perdón por el tocho.
si alguien no esta de acuerdo con lo que he puesto que reclame a la DGT¡¡¡¡
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#24 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por staid »

Bueno el caso es que si te pillan conduciendo un vehiculo que necesita un carnet concreto, solo teniendo otro diferente te inmovilizan siempre y te sancionan sin carnet alguno delito detencion y todo lo demas.
Aunque hay muchos mas motivos para poder inmovilizarte, por ejemplo la gente que pone luces de xenon solamente poniendo bombillas esos si les pillan les sancionan fuera permiso de circulacion y pasar itv, claro esta no la pasa.
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#25 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"

Mensaje por kunny13 »

Bien, pués como hasta que no tuviese Documentación Legal y Fiable, os dejo el Comunicado Directo a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, Sección de Tráfico del Ministerio del Interior sobre la Normativa en relación a lo aquí comentado, y también os dejo no se si se verá bien, la explicación, que ratifica lo escrito anteriormente por mí, de puño y letra , por el que más manda en dicho Cuerpo. :mrgreen:

Entended que he tenido que tapar ciertos datos , como nombres y Cargos a quien iba dirigido.


Esto es una copia del Comunicado Interno a la Comandancia:

Imagen


Y esto la explicación que me han hecho a mano, por si no lo entendía :mrgreen:



Imagen



Si alguien sigue sin entenderlo, ya no puedo hacer más :mrgreen: :mrgreen:


P.D: Las manchas de los lados.................¡¡ es que se me ha caído la lata de coca-cola encima !!

...................con lo que m'a costao conseguirlo.
:descojono: :descojono: :descojono: :descojono:
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