esta prohibido??
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#1 esta prohibido??
pues estamos pensando en una ruta por sierra nevada por caminos y tal y no se si en estas fechas esta prohibido circular en moto
alguien lo sabe o me puede decir como puedo enterarme??
alguien lo sabe o me puede decir como puedo enterarme??
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#3
a mi tambien me interesaria saber mas acerca de las leyes que rigen los montes en el tema de las motos.
Se por parte de mi hermano, un aficionado al quad, que campan tan libres por qualquier camino que se metan dado a que se considera vehiculo especial el cual no esta contemplado en las leyes de montes. En cambio segun me ha dicho andate con ojo al ir por segun que pista que te canean vivo con la multa (y ahora a saber lo que te hacen con los puntos)
Alguien nos podria facilitar informacion de donde leer cosas acerca de la ley de montes para moteros?
Gracias
Se por parte de mi hermano, un aficionado al quad, que campan tan libres por qualquier camino que se metan dado a que se considera vehiculo especial el cual no esta contemplado en las leyes de montes. En cambio segun me ha dicho andate con ojo al ir por segun que pista que te canean vivo con la multa (y ahora a saber lo que te hacen con los puntos)
Alguien nos podria facilitar informacion de donde leer cosas acerca de la ley de montes para moteros?
Gracias
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#4
Aqui he encontrado un articulo de quatreros.com que explica brevemente la situacion actual....
http://www.quadtreros.com/spa/item/ART02061.html
En el se cita el articulo 54 de la ley de montes del 2003 (creo que es la vigente) donde se dice que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Nunca se ha definido concretamente el concepto de "pista forestal" con lo que esta ley poco nos aclara pero eso si,.... se entiende que cualquier camino camino vecinal (que comunica pueblos), un camino rural (que comunica fincas), o una vía pecuaria NO estan contenplados por ley como pistas forestales, con lo que ley en mano sí se nos estaria permitido circular por ellos. Ahora bien,... seguro que en la ley al completo se encuentra algun "pero" a tal deduccion
Saludos
http://www.quadtreros.com/spa/item/ART02061.html
En el se cita el articulo 54 de la ley de montes del 2003 (creo que es la vigente) donde se dice que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Nunca se ha definido concretamente el concepto de "pista forestal" con lo que esta ley poco nos aclara pero eso si,.... se entiende que cualquier camino camino vecinal (que comunica pueblos), un camino rural (que comunica fincas), o una vía pecuaria NO estan contenplados por ley como pistas forestales, con lo que ley en mano sí se nos estaria permitido circular por ellos. Ahora bien,... seguro que en la ley al completo se encuentra algun "pero" a tal deduccion
Saludos
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#5
Si no me equivoco, esta prohibido circular por todo lo que no sea una "carretera", ya que al ser parque natural se considera que erosionas y dañas el terreno.
De toas formas le preguntare a un amiguete y te respondo con mas seguridad.
P.D.: Hace unos años ibamos a hacer una ruta por Sierra Nevada "a pie", y un Guardia Forestal nos mandó pa casa ya que careciamos de Permiso que habia que solicitar a la Junta...........................
De toas formas le preguntare a un amiguete y te respondo con mas seguridad.
P.D.: Hace unos años ibamos a hacer una ruta por Sierra Nevada "a pie", y un Guardia Forestal nos mandó pa casa ya que careciamos de Permiso que habia que solicitar a la Junta...........................


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#6
pregunta pregunta rober, que nos vamos el sabado... por cierto, si te animas quedamos
el caso es que la ruta se hace con 4x4 y son pistas anchas y faciles, pero claro, a saber si lo permiten en moto o no
el caso es que la ruta se hace con 4x4 y son pistas anchas y faciles, pero claro, a saber si lo permiten en moto o no
Jaca capital de Aragón pero YA!!!
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#7
dudo mucho que se prohiba en todo lo que noi sea carretera. COmo he dicho antes no te pueden prohibir el transito en caminos vecinales, rurales ni agropecuarios ya que estas de pistas forestales tienen lo que yo en parecido a la pantojaroberjete escribió:Si no me equivoco, esta prohibido circular por todo lo que no sea una "carretera", ya que al ser parque natural se considera que erosionas y dañas el terreno.
De toas formas le preguntare a un amiguete y te respondo con mas seguridad.
P.D.: Hace unos años ibamos a hacer una ruta por Sierra Nevada "a pie", y un Guardia Forestal nos mandó pa casa ya que careciamos de Permiso que habia que solicitar a la Junta...........................
Lo de Sierra nevada lo entiendo perfectamente aunque no me cabe en la cabeza que ni a pie te dejen pasar,.... pero vamos que estoy deacuerdo en que no permitan la entrada de vehiculos a motor en segun que zonas
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#9
Otro articulo mas en el que se especifica la legislacion de regulacion del acceso motorizado al medio natural a nivel autonomico
http://www.quadtreros.com/spa/item/742.html
http://www.quadtreros.com/spa/item/742.html
- roberjete
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#10
"boolean"
me refiero al Parque Natural de Sierra Nevada, inclusive cualquier otro parque u reserva natural, sin un permiso esta prohibido entrar, al ser parque natural no hay caminos vecinales.......todo camino que haya se considera pista forestal (no se confundan con Cortafuegos)
Otra cosa es circular por el campo, entre finca y finca o cual quier otro tipo de espacio abierto.
Segun me ha comentado un amigo biologo que lo contrata la Juanta aveces de Forestal, no se puede en todo lo que sea Parque Natural, Nacional o Reserva Natural......, sobre todo en esta epoca que esta considerada de alto riesgo de incendios.
No obstante se puede pedir un permiso, deberias de ir a la Delegacion Provincial de Medio Ambiente en la 2ª planta, esta junto a Neptuno
En esta epoca dificil que te lo den. en Octubre o asi es mas facil.
Los hoteles rurales, empresas de ocio-aventura.... tienen un permiso especial para circular y hacer rutas por estas zonas.
Tendrias que asegurarte que los caminos no esten en el Parque Natural de Sierra Nevada, que sean por los alrededores.
Siento no contestarte antes pero lo malo que tienen el trabajo es que aveces hay que trabajar, como mañana por la mañana, otro dia será.
Gracias por la invitacion
P.D: tambien me ha dicho que en esta epoca y mas en fines de semana se doblan turnos de vigilancia....CUIDADIN
me refiero al Parque Natural de Sierra Nevada, inclusive cualquier otro parque u reserva natural, sin un permiso esta prohibido entrar, al ser parque natural no hay caminos vecinales.......todo camino que haya se considera pista forestal (no se confundan con Cortafuegos)
Otra cosa es circular por el campo, entre finca y finca o cual quier otro tipo de espacio abierto.
Segun me ha comentado un amigo biologo que lo contrata la Juanta aveces de Forestal, no se puede en todo lo que sea Parque Natural, Nacional o Reserva Natural......, sobre todo en esta epoca que esta considerada de alto riesgo de incendios.
No obstante se puede pedir un permiso, deberias de ir a la Delegacion Provincial de Medio Ambiente en la 2ª planta, esta junto a Neptuno
En esta epoca dificil que te lo den. en Octubre o asi es mas facil.
Los hoteles rurales, empresas de ocio-aventura.... tienen un permiso especial para circular y hacer rutas por estas zonas.
Tendrias que asegurarte que los caminos no esten en el Parque Natural de Sierra Nevada, que sean por los alrededores.
Siento no contestarte antes pero lo malo que tienen el trabajo es que aveces hay que trabajar, como mañana por la mañana, otro dia será.
Gracias por la invitacion
P.D: tambien me ha dicho que en esta epoca y mas en fines de semana se doblan turnos de vigilancia....CUIDADIN
Última edición por roberjete el 07 Jul 2006 20:21, editado 1 vez en total.


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#12
Tengo entendido que lo regulan las Comunidades Autónomas.
En Madrid, por ejemplo, está prohibido en caminos de menos de tres o cuatro (no recuerdo ahora) metros de ancho.
Sin embargo esa prohibición no existe en Castilla y Leon, con lo cual ves a muchos madrileños con su 4 X 4 y su gorra de visera (no me pregunteis el porqué de la gorra, pero es verdad) en los caminos de la sierra segoviana.
Pero como se metan en las cañadas les pone una receta los del Seprona que se enteran. Las cañadas, parece ser, son caminos públicos de uso preferente pecuario, en los cuales está prohibido el uso de vehículos a motor.
V'sssss
En Madrid, por ejemplo, está prohibido en caminos de menos de tres o cuatro (no recuerdo ahora) metros de ancho.
Sin embargo esa prohibición no existe en Castilla y Leon, con lo cual ves a muchos madrileños con su 4 X 4 y su gorra de visera (no me pregunteis el porqué de la gorra, pero es verdad) en los caminos de la sierra segoviana.
Pero como se metan en las cañadas les pone una receta los del Seprona que se enteran. Las cañadas, parece ser, son caminos públicos de uso preferente pecuario, en los cuales está prohibido el uso de vehículos a motor.
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#14
bueno, pues al final no fui a sierra nevada, sino que hice una ruta cortita hasta la peza y vuelta porque no tenia intenciones de coger la moto, al final me liaron... y bueno
el caso es que coincidi por el camino con dos guardias del Seprona y hablando con ellos dijeron que en pistas anchas, con cierto paso de vehiculos y con motos de tipo maxitrail y no de enduro o trial, no suelen decir nada, se supone que nuestrasmotos no hacen tanto daño al medio ambiente y hacen la vista gorda...
claro que si al tio le da por dar por c*lo ese dia....
el caso es que coincidi por el camino con dos guardias del Seprona y hablando con ellos dijeron que en pistas anchas, con cierto paso de vehiculos y con motos de tipo maxitrail y no de enduro o trial, no suelen decir nada, se supone que nuestrasmotos no hacen tanto daño al medio ambiente y hacen la vista gorda...
claro que si al tio le da por dar por c*lo ese dia....
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- roberjete
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#16
Si sabes de alguna rutilla por ahi, que cumpla mas u menos esas condiciones, se puede probar una pequeña escapadita un dia de estos (aunque hasta la primera quincena de septiembre no me legan las vacaciones y va estar complicao) to sera pasarse antes por Seprona y comentarlo. Seguro que se enrollan.


- DAVIDGEA
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#17
hace 3 o cuatro semanas, hice una ruta en solitario entrando por el parque natural de huetor-santillan, entre por las mimbres y prado negro, sin rumbo, y paseando encontre un bar forestal, desde alli, me indicaro para salir por puerto lobo, sin duda una pista sin muchas complicaciones, aunque mi colector delantero rozo en el suelo, devido a inos socabones, pero la ruta para dar una vuelta por la sierra no esta nada mal, un dia de estos la repetire sin duda me gusto mucho, no es sierra nevada, pero esta bien.
#18
TEned mucho cuidado.
La ley 43/2003 de 21 de noviembre, dice muy claro que NO se puede circular por ningún camino o pista forestal (Cap. V, art. 54), excepto en las situaciones previstas en la ley, situación que en ningún caso contemplan el uso de motocicletas o vehículos 4x4, salvo para ir a zonas o áreas recreativas. Incluso en el caso de que a una misma área de estas se puede llegar por varias pistas, la administración local, determinará que única pista es la que se pude usar para llegar a ella.
¿Que es pista forestal?, pues toda aquella que esté relacionada con montes. ¿Y que es monte?, pues por copio la definición dela propia ley, pero vereis que es tan amplia que no deja lugar a dudas:
"Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
[Este apartado ha sido añadido conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003 (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839)].
2. No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley."
O sea, que monte es todo menos aquellos lugares donde haya cultivos o construcciones urbanas. POr lo tanto, las pistas que se pueden usar, son las que llevan a cultivos o construcciones urbanas. Ah, los cotos de caza se incluyen en este punto.
Mi mujer trabaja para el Cabildo (algo así como el gobierno insular), que es la administración local competente en este asunto. Para evitar dudas y conflictos en la aplicación de la ley, publicaron una resolución con caracter reglamentario, ajustandose al texto de ley. DEntro de esta resolución enumeraron una por una, todas las pistas que se pueden usar, y en que tramos se pueden usar (con puntos kilométricos incluidos). Solo os diré, para que os hagais una idea, que la isla tiene más km de pistas que de carreteras asfaltadas, y lo que ha quedado para uso, se puede contar con los dedos de las 2 manos.
Ah, y las sanciones empiezan en 100 euros y tiran para arriba. Y no os quiero ni contar si os pillan fuera de una pista. POdreis vender la moto para pagar la multa y no se si os llegará.
P.D.: Una de las excepciones que se recogen en la resolución del Cabildo, para poder usar las pistas, es la de recoger setas silvestres, tras solicitar y conseguir permiso por escrito. Pues bien, en pleno verano, se han recibido cientos de solicitudes de este tipo. Eso si, no cuela ir a recoger setas con una KTM 950 Super enduro.
La ley 43/2003 de 21 de noviembre, dice muy claro que NO se puede circular por ningún camino o pista forestal (Cap. V, art. 54), excepto en las situaciones previstas en la ley, situación que en ningún caso contemplan el uso de motocicletas o vehículos 4x4, salvo para ir a zonas o áreas recreativas. Incluso en el caso de que a una misma área de estas se puede llegar por varias pistas, la administración local, determinará que única pista es la que se pude usar para llegar a ella.
¿Que es pista forestal?, pues toda aquella que esté relacionada con montes. ¿Y que es monte?, pues por copio la definición dela propia ley, pero vereis que es tan amplia que no deja lugar a dudas:
"Artículo 5. Concepto de monte.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
[Este apartado ha sido añadido conforme a la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003 (BOE núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839)].
2. No tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley."
O sea, que monte es todo menos aquellos lugares donde haya cultivos o construcciones urbanas. POr lo tanto, las pistas que se pueden usar, son las que llevan a cultivos o construcciones urbanas. Ah, los cotos de caza se incluyen en este punto.
Mi mujer trabaja para el Cabildo (algo así como el gobierno insular), que es la administración local competente en este asunto. Para evitar dudas y conflictos en la aplicación de la ley, publicaron una resolución con caracter reglamentario, ajustandose al texto de ley. DEntro de esta resolución enumeraron una por una, todas las pistas que se pueden usar, y en que tramos se pueden usar (con puntos kilométricos incluidos). Solo os diré, para que os hagais una idea, que la isla tiene más km de pistas que de carreteras asfaltadas, y lo que ha quedado para uso, se puede contar con los dedos de las 2 manos.
Ah, y las sanciones empiezan en 100 euros y tiran para arriba. Y no os quiero ni contar si os pillan fuera de una pista. POdreis vender la moto para pagar la multa y no se si os llegará.
P.D.: Una de las excepciones que se recogen en la resolución del Cabildo, para poder usar las pistas, es la de recoger setas silvestres, tras solicitar y conseguir permiso por escrito. Pues bien, en pleno verano, se han recibido cientos de solicitudes de este tipo. Eso si, no cuela ir a recoger setas con una KTM 950 Super enduro.
#20
Pues yo tengo entendido que hasta el 15 de octubre no se puede circular por caminos para evitar posibles incendios en Andalucía...???
De todas formas llevo 3 semanas sin moto ya que la vendí, cuando encuentre sustituta podemos organizar algo...
Por cierto la pista que enlaza desde el puerto de los Blancares hasta puerto Lobo creo recordar que está prohibido pasar al final ( último km o 2 la última vez que pasé hará 6 meses con la V ) pero desde la Peza por pistas y un poco de carretera se puede llegar hasta Almería, es una paliza pero sarna con gusto no pica!
Un salu2!
De todas formas llevo 3 semanas sin moto ya que la vendí, cuando encuentre sustituta podemos organizar algo...
Por cierto la pista que enlaza desde el puerto de los Blancares hasta puerto Lobo creo recordar que está prohibido pasar al final ( último km o 2 la última vez que pasé hará 6 meses con la V ) pero desde la Peza por pistas y un poco de carretera se puede llegar hasta Almería, es una paliza pero sarna con gusto no pica!

Un salu2!