Flipando: Compulsa de documentación
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#26 Re: Flipando: Compulsa de documentación
De la Abogacía General del Estado he sacado esto:
(...)
si un documento es cotejado y el particular retiene la copia compulsada, la fuerza adveratoria de la compulsa desaparece. Las copias compulsadas, para surtir sus efectos deben quedar incorporadas al expediente ya de forma inmediata si se presentan ante el órgano competente para tramitar el procedimiento de que se trate– o ya de forma mediata –si se presentan ante el órgano que las remite posteriormente al competente– de tal suerte que si son retiradas por el particular tras ser cotejadas y presentados posteriormente en otro procedimiento han perdido ya su fuerza adveratoria, lo cual no sucedería –sin embargo– con las copias cotejadas notarialmente.
(...)
Que lo pongo nada más por ahondar un poco más en la polémica puesto que creo que la compulsa de un documento, público o particular, no esta creada para sustituir al original más que en procedimientos administrativos.
Por otra parte, como veo que hay algo de confusión sobre dónde se puede compulsar:
(...)
Respecto a los órganos competentes para recibir la documentación correspondiente a un determinado procedimiento y realizar por tanto la pertinente compulsa son las llamadas oficinas de registro que el propio Real Decreto 772/1999 crea y regula. Dichas oficinas de registro radican en los órganos de la Administración General del Estado así como en los Organismos públicos que ella dependa en los cuales se creen. De igual modo, la compulsa podrá verificarse ante el registro de los órganos de las Comunidades Autónomas o bien ante el de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, de conformidad con lo señalado por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
(...)
Y que conste que yo soy funcionario de la Administración Autonómica y me compulso mi propia documentación de la moto, aún a sabiendas de que, si vienen mal dadas, no me servirá de gran cosa.
(...)
si un documento es cotejado y el particular retiene la copia compulsada, la fuerza adveratoria de la compulsa desaparece. Las copias compulsadas, para surtir sus efectos deben quedar incorporadas al expediente ya de forma inmediata si se presentan ante el órgano competente para tramitar el procedimiento de que se trate– o ya de forma mediata –si se presentan ante el órgano que las remite posteriormente al competente– de tal suerte que si son retiradas por el particular tras ser cotejadas y presentados posteriormente en otro procedimiento han perdido ya su fuerza adveratoria, lo cual no sucedería –sin embargo– con las copias cotejadas notarialmente.
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Que lo pongo nada más por ahondar un poco más en la polémica puesto que creo que la compulsa de un documento, público o particular, no esta creada para sustituir al original más que en procedimientos administrativos.
Por otra parte, como veo que hay algo de confusión sobre dónde se puede compulsar:
(...)
Respecto a los órganos competentes para recibir la documentación correspondiente a un determinado procedimiento y realizar por tanto la pertinente compulsa son las llamadas oficinas de registro que el propio Real Decreto 772/1999 crea y regula. Dichas oficinas de registro radican en los órganos de la Administración General del Estado así como en los Organismos públicos que ella dependa en los cuales se creen. De igual modo, la compulsa podrá verificarse ante el registro de los órganos de las Comunidades Autónomas o bien ante el de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, de conformidad con lo señalado por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
(...)
Y que conste que yo soy funcionario de la Administración Autonómica y me compulso mi propia documentación de la moto, aún a sabiendas de que, si vienen mal dadas, no me servirá de gran cosa.
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#27 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Me parece muy bien lo que expones, como te veo puesto en la materia, me puedes indicar si el articulo 70 o parte de dicho articulo de la ley 19/2001 ha sido derogado.curbis escribió:Bus. Eso no es del todo cierto. La nueva ley deja bien clarito que en ese caso será denunciado por "carecer", dejando continuar al vehículo...
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#28 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Como cuesta 7 € y pico cada papel,yo solo compulsé el permiso de circulación,pues -creo yo -que si me roban la documentación para transferirla es lo que les hace falta.¿Y si se compulsa tambien el cartón,en la ITV que te sellan los dos?
Llamo cartón a la ficha tecnica y dos al original y al compulsado.
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#29 Re: Flipando: Compulsa de documentación
curbis escribió:No montón. No confundas a la gente. Lo de tener que presentarlo en tráfico era hace unos años y lo de 60 € de multa ha desaparecido este verano.motón escribió:No llevar el recibo del seguro obligatorio = 60 € de multa, con obligación de presentarlo en Tráfico en el plazo máximo de 15 días, sino la multa pasa a 1500 €.
Saludos.
No quiero confundir a nadie, al contrario, y si encima puedo evitar que se le multe pues mejor que mejor.
Efectivamente existe un fichero informatizado de vehículos asegurados (FIVA), que la GC puede consultar, pero este fichero no se actualiza automáticamente, por lo que puede darse el caso de tener tu seguro en regla y no aparecer en dicho fichero, por lo que si no tienes tu recibo encima te cae la recetita. No cuesta nada llevarlo y te puedes evitar muchos dolores de cabeza.
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#30 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Para que cualquier documentación oficial o no,sea compulsada es necesario tres cositas:
1- Un Organismo público con su consecuente funcionario que verifique la veraciadad del documento original i de fe de que dicha fotocopia es igual que el original.
2- Dicha fotocopia deberá ir acompañada de un sello oficial con la firma del funcionario en cuestión en la parte inferior de dicho documento cogiendo parte de dicho texto.
3- La Autoridad pertinente tendrá a su buen juicio dar por verdadero i oficioso la fotocopia compulsada, dicho esto o para que se entienda mejor ;una misma fotocopiacompulsada te la pueden aceptar como que no, si el funcionario observa o cree vislumbrar una posible falsificación.
4 Que quede bien claro que el unico documento oficial y con todas las garantias de vericidad son los documentos originales.
De todas formas siempre queda realizar el cosecuente Pliego de alegaciones en el cual se puede exponer la autenticidad de los documentos, pero queda claro que la sanción pertinente por no llebarlos ,deberà ser abonada ( que no es lo mismo que no tener la documentación)
Saludos y documentos siempre originales y a mano si no queremos ser sancionados.
1- Un Organismo público con su consecuente funcionario que verifique la veraciadad del documento original i de fe de que dicha fotocopia es igual que el original.
2- Dicha fotocopia deberá ir acompañada de un sello oficial con la firma del funcionario en cuestión en la parte inferior de dicho documento cogiendo parte de dicho texto.
3- La Autoridad pertinente tendrá a su buen juicio dar por verdadero i oficioso la fotocopia compulsada, dicho esto o para que se entienda mejor ;una misma fotocopiacompulsada te la pueden aceptar como que no, si el funcionario observa o cree vislumbrar una posible falsificación.
4 Que quede bien claro que el unico documento oficial y con todas las garantias de vericidad son los documentos originales.
De todas formas siempre queda realizar el cosecuente Pliego de alegaciones en el cual se puede exponer la autenticidad de los documentos, pero queda claro que la sanción pertinente por no llebarlos ,deberà ser abonada ( que no es lo mismo que no tener la documentación)
Saludos y documentos siempre originales y a mano si no queremos ser sancionados.

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#31 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Para que cualquier documentación oficial o no,sea compulsada es necesario tres cositas:
1- Un Organismo público con su consecuente funcionario que verifique la veraciadad del documento original i de fe de que dicha fotocopia es igual que el original.
2- Dicha fotocopia deberá ir acompañada de un sello oficial con la firma del funcionario en cuestión en la parte inferior de dicho documento cogiendo parte de dicho texto.
3- La Autoridad pertinente tendrá a su buen juicio dar por verdadero i oficioso la fotocopia compulsada, dicho esto o para que se entienda mejor ;una misma fotocopiacompulsada te la pueden aceptar como que no, si el funcionario observa o cree vislumbrar una posible falsificación.
4 Que quede bien claro que el unico documento oficial y con todas las garantias de vericidad son los documentos originales.
De todas formas siempre queda realizar el cosecuente Pliego de alegaciones en el cual se puede exponer la autenticidad de los documentos, pero queda claro que la sanción pertinente por no llebarlos ,deberà ser abonada ( que no es lo mismo que no tener la documentación)
Saludos y documentos siempre originales y a mano si no queremos ser sancionados.
1- Un Organismo público con su consecuente funcionario que verifique la veraciadad del documento original i de fe de que dicha fotocopia es igual que el original.
2- Dicha fotocopia deberá ir acompañada de un sello oficial con la firma del funcionario en cuestión en la parte inferior de dicho documento cogiendo parte de dicho texto.
3- La Autoridad pertinente tendrá a su buen juicio dar por verdadero i oficioso la fotocopia compulsada, dicho esto o para que se entienda mejor ;una misma fotocopiacompulsada te la pueden aceptar como que no, si el funcionario observa o cree vislumbrar una posible falsificación.
4 Que quede bien claro que el unico documento oficial y con todas las garantias de vericidad son los documentos originales.
De todas formas siempre queda realizar el cosecuente Pliego de alegaciones en el cual se puede exponer la autenticidad de los documentos, pero queda claro que la sanción pertinente por no llebarlos ,deberà ser abonada ( que no es lo mismo que no tener la documentación)
Saludos y documentos siempre originales y a mano si no queremos ser sancionados.

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#32 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Bus. El asunto de las inmovilizaciones por carecer de seguro viene regulado en el R.D. 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.Bus escribió:Me parece muy bien lo que expones, como te veo puesto en la materia, me puedes indicar si el articulo 70 o parte de dicho articulo de la ley 19/2001 ha sido derogado.curbis escribió:Bus. Eso no es del todo cierto. La nueva ley deja bien clarito que en ese caso será denunciado por "carecer", dejando continuar al vehículo...
Te muestro un estracto:
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.
Saludos.
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#33 Re: Flipando: Compulsa de documentación
UY!!! este tema es muuuuyyyy largo y complicado . Se podria escribir si no una enciclopedia por lo menos una novela .
ahora no tengo mas tiempo pero ya te adelantare alguna cosita que siempre va bien saber.
saludos
ahora no tengo mas tiempo pero ya te adelantare alguna cosita que siempre va bien saber.
saludos
- stormy
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#34 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Trabajo en la Admon. Local y pudiera compulsarme yo mismo los documentos, pero no lo hice. Fui al Notario y me cobró mas barato que en la DGT. Previamente consulté a agentes de la PM con la que trabajo y todos coincidieron que hasta la compulsa hecha por mi mismo la daban por válida, pero dejaban la puerta abierta que era a criterio del agente. Un poco complejo el tema, cuando lo mas fácil sería una fotocopia compulsada por cualquier organismo oficial o notario.
- Bauglir
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#35 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Eso de que un Agente u Organismo pueda decirte que a él no le vale una compulsa puede deberse, exclusivamente, a que el documento original sea susceptible de no estar ya en vigor (una compulsa de un DNI de hace 2 años, por ejemplo; a estos casos es a los que se debe, en realidad, la circular de la Abogacía del Estado), o a que el Agente u Organismo sospeche que pueda ser una compulsa falsa (el sello hecho con el Photoshop, por ejemplo), pero en ningún caso a que el Agente u Organismo, de su mano mayor, decida que el funcionario o administración que ha hecho la compulsa no le mola. Una compulsa válida, es válida salvo que haya criterios razonables por la que poder considerarla desfasada, o haya errores de forma, pero no depende que si la compulsa un organismo u otro (no sé cómo lo tienen las Administraciones Locales, eso sí). Si su validez dependiese de la gracia del Agente u Organismo, al final, para que valga, te lo tiene que compulsar su madre. Igual que ningún organismo decente te va a decir que una compulsa de un documento imperecedero como, por ejemplo, una titulación académica, no sea válida, porque no la hayan compulsado ellos. Lo demás son cuentos y triquiñuelas para poder cobrarte una compulsa. Eso sí, los documentos como el DNI o el Carnet de Conducir, si pueden ser un poco peliagudos, porque si la compulsa no es muy reciente, puede entenderse que el documento podría no estar ya en vigor, pero esto es independiente de quién lo compulse (y las compulsas de Tráfico no tienen privilegios en este sentido, salvo porque tienen poder para coaccionar a los Guardias Civiles de Tráfico, para que las acepten).
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#36 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Yo aunque un poco por coherencia pienso como tu (digo por coherencia pq no tengo datos que avalen dicho argumento) sin embargo, cuando estuve para compulsar los documentos en tráfico, el GC que me dijo que podia compulsar los documentos en el ayto. que eran totalmente válidos, me recalcó que solo la tarjeta de inspección técnica, y el permiso de circulación, que el carnet de conducir, en ningun caso se podía compulsar, que siempre tenía que ser el original.Bauglir escribió:Eso de que un Agente u Organismo pueda decirte que a él no le vale una compulsa puede deberse, exclusivamente, a que el documento original sea susceptible de no estar ya en vigor (una compulsa de un DNI de hace 2 años, por ejemplo; a estos casos es a los que se debe, en realidad, la circular de la Abogacía del Estado), o a que el Agente u Organismo sospeche que pueda ser una compulsa falsa (el sello hecho con el Photoshop, por ejemplo), pero en ningún caso a que el Agente u Organismo, de su mano mayor, decida que el funcionario o administración que ha hecho la compulsa no le mola. Una compulsa válida, es válida salvo que haya criterios razonables por la que poder considerarla desfasada, o haya errores de forma, pero no depende que si la compulsa un organismo u otro (no sé cómo lo tienen las Administraciones Locales, eso sí). Si su validez dependiese de la gracia del Agente u Organismo, al final, para que valga, te lo tiene que compulsar su madre. Igual que ningún organismo decente te va a decir que una compulsa de un documento imperecedero como, por ejemplo, una titulación académica, no sea válida, porque no la hayan compulsado ellos. Lo demás son cuentos y triquiñuelas para poder cobrarte una compulsa. Eso sí, los documentos como el DNI o el Carnet de Conducir, si pueden ser un poco peliagudos, porque si la compulsa no es muy reciente, puede entenderse que el documento podría no estar ya en vigor, pero esto es independiente de quién lo compulse (y las compulsas de Tráfico no tienen privilegios en este sentido, salvo porque tienen poder para coaccionar a los Guardias Civiles de Tráfico, para que las acepten).
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#37 Re: Flipando: Compulsa de documentación
pues yo tengo un conocido que trabaja en la DGT de sevilla y me dijo que la unica compulsa que vale es la de ellos, y que como lleves otra de otro sitio como quieran te multan, por lo que yo la hice con la DGT.
un saludo a todos
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#38 Re: Flipando: Compulsa de documentación
¡Eso sucede con todos los ramos,podiamos llamar,¿Que le importa al agente si te compulsa el ayuntamiento de San Antolín de Ibias?por poner un ejemplo.Como si te la compulsa el Rey;a ellos solo les vale y dan veracidad a lo suyo.
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#39 Re: Flipando: Compulsa de documentación
Es que, técnicamente, tampoco vale la compulsa de Tráfico, por el mismo motivo que podrían no valer las demás: porque el documento original podría no estar ya vigente. Pero eso de que valga la de Tráfico y las demás no, es por indicaciones de Tráfico, que quiere poder cobrar por hacer las compulsas, cosa que no hará si la compulsa la hace otro organismo. De hecho, en última instancia, el Agente que te para no tiene ninguna obligación de aceptar tu compulsa de Tráfico, otra cosa es que la DGT pueda estar pasando información manipulada a sus Agentes (quienes no se molestan en pensar si la DGT les está tongando), o que si el Agente de Tráfico no la acepta y daña con ello el chiringuito de las compulsas de la DGT, le pongan a rellenar fichas hasta que se le caigan los dedos, pero no porque estén legalmente obligados. En última instancia, LOS ÚNICOS DOCUMENTOS VÁLIDOS, SON LOS ORIGINALES; de ahí para abajo, lo que el Agente se enrolle.
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#40 Re: Flipando: Compulsa de documentación
¡Posiblemente tengas razón!Bauglir escribió:Es que, técnicamente, tampoco vale la compulsa de Tráfico, por el mismo motivo que podrían no valer las demás: porque el documento original podría no estar ya vigente. Pero eso de que valga la de Tráfico y las demás no, es por indicaciones de Tráfico, que quiere poder cobrar por hacer las compulsas, cosa que no hará si la compulsa la hace otro organismo. De hecho, en última instancia, el Agente que te para no tiene ninguna obligación de aceptar tu compulsa de Tráfico, otra cosa es que la DGT pueda estar pasando información manipulada a sus Agentes (quienes no se molestan en pensar si la DGT les está tongando), o que si el Agente de Tráfico no la acepta y daña con ello el chiringuito de las compulsas de la DGT, le pongan a rellenar fichas hasta que se le caigan los dedos, pero no porque estén legalmente obligados. En última instancia, LOS ÚNICOS DOCUMENTOS VÁLIDOS, SON LOS ORIGINALES; de ahí para abajo, lo que el Agente se enrolle.
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