Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Moderadores: Chichu, Triskel, Ultimo Mohicano
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- Cansino
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#26 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
El problema es que esta práctica de ir limitado es muy común, a ver si se conciencia esta gente y se ponen en regla.En cuanto a lo de ir limitado sin tener que serlo, no pasa nada, pero en cuanto puedas pásate por la itv y deslimitas la moto y asi te puedes ahorrar algún problemilla.
Charly
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- Asiduo
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#27 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Os voy a resumir unos acontecimientos ocurridos hace 9 años.
Lo mismo o muy parecido es ir sin limitar, ir sin carnet, ir bajo los efectos de alcohol u otras sustancias.
-Padre deja a hijo coche, con seguro a nombre del padre.
-Hijo se pone hasta arriba de todo.
-Hijo tiene accidente con cuatro amigos dentro.
-Solo se salva hijo.
-CIA seguros indemniza a familiares 4 muertos y daños a un taxista.
-CIA seguros reclama a mi amigo (al padre) todos las indemnizaciones que ha tenido que pagar(el seguro iba a su nombre).
-Sentencia al hijo, 2 años de carcel
-Amigo arruinado económica, física, moral,..........mente
Me he comprado hace un mes una DL1000 y la he limitado. Me quedan 8 meses y 22 días.
Saludos,
Lo mismo o muy parecido es ir sin limitar, ir sin carnet, ir bajo los efectos de alcohol u otras sustancias.
-Padre deja a hijo coche, con seguro a nombre del padre.
-Hijo se pone hasta arriba de todo.
-Hijo tiene accidente con cuatro amigos dentro.
-Solo se salva hijo.
-CIA seguros indemniza a familiares 4 muertos y daños a un taxista.
-CIA seguros reclama a mi amigo (al padre) todos las indemnizaciones que ha tenido que pagar(el seguro iba a su nombre).
-Sentencia al hijo, 2 años de carcel
-Amigo arruinado económica, física, moral,..........mente
Me he comprado hace un mes una DL1000 y la he limitado. Me quedan 8 meses y 22 días.
Saludos,
"Conócete, acéptate, supérate" (No es mía pero es muy buena)
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- Cansino
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#28 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Yo llevo un año limitado y me queda otro, pero ya veo el vaso más medio lleno que vacio
Soy de los que tengo muy clarito lo de que llevar un vehículo sin carnet para ello es estar todos los días jugándotela.
V´ssssss

Soy de los que tengo muy clarito lo de que llevar un vehículo sin carnet para ello es estar todos los días jugándotela.
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- Pesao
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#29 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
INFORMACION ERRONEA
Hola, publiqué esta información hace unos días:
Camion+ B= Delito
Autobus+ C=Delito
motocicleta de hasta 125 +B sin 3 años de experiencia= Delito
Turismo + Licencia cilomotores=Delito
Ambulancia +B(no BTP)=delito
Motocicleta de mas de 34cv+A sin 2 años experiencia=Delito
Bien pues no es cierta, me rectifico y pido disculpas.He modificado todos los post que he publicado al respecto.
Conducir cualquier vehículo con permiso de conducir en vigor para otra categoría de vehículo distinta no es delito es una infracción al reglamento 772/97.
Hola, publiqué esta información hace unos días:
Camion+ B= Delito
Autobus+ C=Delito
motocicleta de hasta 125 +B sin 3 años de experiencia= Delito
Turismo + Licencia cilomotores=Delito
Ambulancia +B(no BTP)=delito
Motocicleta de mas de 34cv+A sin 2 años experiencia=Delito
Bien pues no es cierta, me rectifico y pido disculpas.He modificado todos los post que he publicado al respecto.
Conducir cualquier vehículo con permiso de conducir en vigor para otra categoría de vehículo distinta no es delito es una infracción al reglamento 772/97.
- pisatxarkos
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#30 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Rizando el rizo....cop57 escribió:En mi anterior post no he dejado claro el motivo de la denuncia..." conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente a la clase (aqui la que sea, A,B,C).
este concepto se usaría para denunciar a todos aquellos que tienen un permiso de conducción, pero estan conduciendo un vehículo cuyo permiso no les habilita. ejp: LLevo un camión con el permiso B, llevo un coche con el permiso A, o un autobús unicamente con el B, tambien el que lleva la moto sin limitar y tiene menos de 2 años el carnet.
En estos casos en los que se posee un permiso,y se conduce otro vehículo distinto para el permiso que se posee, lo que procede es la sanción administrativa.
Ahora los casos de la detención: la detención se produce cuando el que conduce un vehículo no ha obtenido NUNCA, ningún permiso de conducción. Es decir llevo un coche y no tengo carnet, o una moto o lo que sea. El tema es que no tenga permiso de conducción de ningún tipo. Si nos encontramos a alguien que conduce un turismo, y resulta que tiene el A, no se le detiene, se le denuncia. En este grupo se enmarcan tambien los que tienen licencia de conducción: Voy conduciendo un turismo y no tengo permiso de conducción solo tengo la licencia de conducción que habilita para conducir ciclomotores, en ese caso procede la detención igualmemte, puesto que la licencia no es un permiso de conducción (como su propio nombre indica).
Espero haber aclarado un poco mas las cosas, perdón por el tocho.
si alguien no esta de acuerdo con lo que he puesto que reclame a la DGT¡¡¡¡
Si lo ha obtenido y se la retirado por lo que sea ??
Saludos
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- Asiduo
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#31 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
No es rizar el rizo. Es, precisamemnte, el cambio que se ha pretendido introducir en la ley junto con el carné por puntos, que vista la experiencia de otros paises, como Francia, era un cachondeo.pisatxarkos escribió:Rizando el rizo....cop57 escribió:En mi anterior post no he dejado claro el motivo de la denuncia..." conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente a la clase (aqui la que sea, A,B,C).
este concepto se usaría para denunciar a todos aquellos que tienen un permiso de conducción, pero estan conduciendo un vehículo cuyo permiso no les habilita. ejp: LLevo un camión con el permiso B, llevo un coche con el permiso A, o un autobús unicamente con el B, tambien el que lleva la moto sin limitar y tiene menos de 2 años el carnet.
En estos casos en los que se posee un permiso,y se conduce otro vehículo distinto para el permiso que se posee, lo que procede es la sanción administrativa.
Ahora los casos de la detención: la detención se produce cuando el que conduce un vehículo no ha obtenido NUNCA, ningún permiso de conducción. Es decir llevo un coche y no tengo carnet, o una moto o lo que sea. El tema es que no tenga permiso de conducción de ningún tipo. Si nos encontramos a alguien que conduce un turismo, y resulta que tiene el A, no se le detiene, se le denuncia. En este grupo se enmarcan tambien los que tienen licencia de conducción: Voy conduciendo un turismo y no tengo permiso de conducción solo tengo la licencia de conducción que habilita para conducir ciclomotores, en ese caso procede la detención igualmemte, puesto que la licencia no es un permiso de conducción (como su propio nombre indica).
Espero haber aclarado un poco mas las cosas, perdón por el tocho.
si alguien no esta de acuerdo con lo que he puesto que reclame a la DGT¡¡¡¡
Si lo ha obtenido y se la retirado por lo que sea ??
Si se te retira el carné, por puntos, por decisión judicial, etc.. está como si nunca lo hubieras tenido. Te caerá encima todo el peso de la ley. Y te retiran todo, hasta la posibilidad de usar un ciclomotor.
Más vale hacer el cursillo...
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#32 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Yo la verdad es que salgo de ""cuarentena"" a finales de abril, y no me arrepiento de haber pasado los dos añitos de rigor, por aqui los mossos y la policia local van bastante a saco y saben muy bien donde mirar, a parte me he tomado este tiempo como un aprendizaje y una toma de contacto con mi V, he aprendido a conocerla un poquito
Saludos a tod@s


Saludos a tod@s



Si la vida te da la espalda....¡aprovecha y tocale el culo¡
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#33 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Dos añitos y una semana he estado limitado (la fecha del carnet provisional y la del definitivo no coincidían) y me siento feliz y contento. Lo que menos me importaba era el tipo de sanción o delito que suponía ir sin limitar (que me importaba y mucho aunque menos que la otra parte). Me preocupaba sobremanera el hecho de tener que pagar cientos de millones de indemnizaciones cuando no tengo ni para casarme.
Tengo familiares que son corredores de seguros, me han confirmado que se llega a meter la moto en un banco de potencia para confirmar la realidad de la limitación. Es decir, que no se te ocurra ponerte a jugar con el Power Commander (de este pongo el nombre porque ya me han confirmado que con el no se consigue ni un cv más de potencia) o similares para aumentar la potencia de la moto aunque lleves la centralita limitada.
En definitiva, soy más feliz, sé que si me hubiese piñado contra un coche tendría que pagar yo los daños (ha sido un tio que me ha dado, me ha tirado, se ha dado a la fuga y le he identificado y todavía he estado 9 meses con la moto jod*d*, menos mal que eran plásticos y defensas y podía andar que si no...) aunque fuese culpa del latero pero no tendría que ponerme a pagar indemnizaciones como un loco. Nos gustará más la ley o menos pero es la que hay y tenemos obligación de cumplirla.
Tengo familiares que son corredores de seguros, me han confirmado que se llega a meter la moto en un banco de potencia para confirmar la realidad de la limitación. Es decir, que no se te ocurra ponerte a jugar con el Power Commander (de este pongo el nombre porque ya me han confirmado que con el no se consigue ni un cv más de potencia) o similares para aumentar la potencia de la moto aunque lleves la centralita limitada.
En definitiva, soy más feliz, sé que si me hubiese piñado contra un coche tendría que pagar yo los daños (ha sido un tio que me ha dado, me ha tirado, se ha dado a la fuga y le he identificado y todavía he estado 9 meses con la moto jod*d*, menos mal que eran plásticos y defensas y podía andar que si no...) aunque fuese culpa del latero pero no tendría que ponerme a pagar indemnizaciones como un loco. Nos gustará más la ley o menos pero es la que hay y tenemos obligación de cumplirla.
Dos luchadores: El pensador vence.
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#34 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Solo para los que estan tan de acuerdo con la ley........
Efectivamente que tenemos que cumplir la ley, pero como bien decis, todos. Sin excepciones.
Pero, ¿no es tambien ley que las vias deben estar en perfecto estado de circulacion?, ¿porqué no se pone remedio desde las administraciones que las gestionan?. El refran era: Haz lo que yo digo pero no lo que yo hago.
Os voy a contestar yo: No les interesa reparar o gestionar las vias al 100% porque eso vale euros, es mejor en una via con curvas peligrosas y firme en mal estado colocar un radar de 36.000 € para controlar la velocidad.
Lo del carnet 2 años limitados de experiencia, me parece una buena idea. Pero retomo el encabezado, no seria ideal para todos sin excepcion.
Todos sabemos que el tipico niño de papa con su supercoche de 500 caballos, con el carnet 1 semana recien plastificado.
Esto es la democracia. Analizalo
Efectivamente que tenemos que cumplir la ley, pero como bien decis, todos. Sin excepciones.
Pero, ¿no es tambien ley que las vias deben estar en perfecto estado de circulacion?, ¿porqué no se pone remedio desde las administraciones que las gestionan?. El refran era: Haz lo que yo digo pero no lo que yo hago.
Os voy a contestar yo: No les interesa reparar o gestionar las vias al 100% porque eso vale euros, es mejor en una via con curvas peligrosas y firme en mal estado colocar un radar de 36.000 € para controlar la velocidad.
Lo del carnet 2 años limitados de experiencia, me parece una buena idea. Pero retomo el encabezado, no seria ideal para todos sin excepcion.
Todos sabemos que el tipico niño de papa con su supercoche de 500 caballos, con el carnet 1 semana recien plastificado.
Esto es la democracia. Analizalo
El fin justifica que ya has llegado.
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#35 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Torrentito, plénamente de acuerdo contigo, desde ya te digo que no hace falta que insistas en tus ideas ya que "le predicas a un converso".
Estoy de acuerdo que en este caso la ley no es igual para todos, no es igual desde el momento que me obligan a no disfrutar plenamente por algo que he pagado (también es cierto que porque yo he querido pagarlo ya que hay muchas motos en el mercado con 34 cv o menos y me podría haber comprado cualquiera de ellas) y a los novatos de los coches no les obliga a nada. También te digo que en mi caso, estos dos años me permitirán disfrutar muchísimo más de la moto ahora ya que podré sacarle muchísimo más jugo dado que he aprendido a aprovecharla mucho mejor (o a lo mejor no) que si la hubiese tenido con sus 68 cv desde el primer día. Eso si, la ley ahora mismo obliga a los moteros con menos de dos años de experiencia y tenemos que cumplirla, nos guste o no.
También estoy de acuerdo de la necesidad de limitar los coches que pueden llevar los novatos, ayer, en el eje Pinar (la autovía que va desde la parte de atrás de Majadahonda-Pozuelo en la M-40 hasta Las Rozas a la altura de la A-6 me pasó un novato con su preciosa L en un Fiat (creo que era un Tipo), yo iba a 130 para evitar las fotos de los rádares ya que el límite está en 120 y el del Fiat me pasó lo menos a 180 por hora. Ese tio es carne de cañón y lo malo es que matará a alguien por el camino.
Cuando me compré mi coche (Seat Ibiza gasolina de 75 cv) el vendedor me ofreció un León de 150 cv, creo que era el FR pero no recuerdo bien, fué hace 4 años, con una semana (me enseñó los papeles) y 80 km en el marcador. Por lo visto se lo habían comprado sus padres a un niñato por haber aprobado COU y a la semana apareció con su abuelo para comprar el de 225 cv porque el que le habían comprado los padres "andaba poco". El niñato tenía menos de dos meses de carnet según me contó el vendedor. Aquí creo que las compañías de seguros podrían ayudar no haciendo seguros a novatos para coches de menos de 75 cv (que te llevan al fin del mundo, doy fe) ni poniéndoles como conductores eventuales (así se evita la trampa de poner el seguro a nombre de los padres), de ese modo se evitarían muchos novatos potenciales asesinos en la carretera, es cierto que alguno saldría sin seguro pero en el momento que los parasen en Madrid o cualquier otra ciudad se les caería el pelo y la multa a los padres sería de escándalo (soy partidario de condenas a colaborar en hospitales como el de parapléjicos de Toledo o servicios de urgencias los fines de semana).
Respecto a que la ley obliga al Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a mantener la red viaria en condiciones, de acuerdo pero el castigador nunca se castigará a si mismo así que es predicar en el desierto. Solo si después de cada accidente se actuara judicialmente contra el organismo responsable en cada caso se podría conseguir que las cosas cambiaran pero veo dificil que el estamento judicial se pronuncie contra del que, al fin y al cabo, les da de comer, con nuestro dinero, es cierto, pero quien se lo da es el estado no tu ni yo ni cualquier otro motero.
Vaya tocho acabo de escribir, unas
para pasarlo
Estoy de acuerdo que en este caso la ley no es igual para todos, no es igual desde el momento que me obligan a no disfrutar plenamente por algo que he pagado (también es cierto que porque yo he querido pagarlo ya que hay muchas motos en el mercado con 34 cv o menos y me podría haber comprado cualquiera de ellas) y a los novatos de los coches no les obliga a nada. También te digo que en mi caso, estos dos años me permitirán disfrutar muchísimo más de la moto ahora ya que podré sacarle muchísimo más jugo dado que he aprendido a aprovecharla mucho mejor (o a lo mejor no) que si la hubiese tenido con sus 68 cv desde el primer día. Eso si, la ley ahora mismo obliga a los moteros con menos de dos años de experiencia y tenemos que cumplirla, nos guste o no.
También estoy de acuerdo de la necesidad de limitar los coches que pueden llevar los novatos, ayer, en el eje Pinar (la autovía que va desde la parte de atrás de Majadahonda-Pozuelo en la M-40 hasta Las Rozas a la altura de la A-6 me pasó un novato con su preciosa L en un Fiat (creo que era un Tipo), yo iba a 130 para evitar las fotos de los rádares ya que el límite está en 120 y el del Fiat me pasó lo menos a 180 por hora. Ese tio es carne de cañón y lo malo es que matará a alguien por el camino.
Cuando me compré mi coche (Seat Ibiza gasolina de 75 cv) el vendedor me ofreció un León de 150 cv, creo que era el FR pero no recuerdo bien, fué hace 4 años, con una semana (me enseñó los papeles) y 80 km en el marcador. Por lo visto se lo habían comprado sus padres a un niñato por haber aprobado COU y a la semana apareció con su abuelo para comprar el de 225 cv porque el que le habían comprado los padres "andaba poco". El niñato tenía menos de dos meses de carnet según me contó el vendedor. Aquí creo que las compañías de seguros podrían ayudar no haciendo seguros a novatos para coches de menos de 75 cv (que te llevan al fin del mundo, doy fe) ni poniéndoles como conductores eventuales (así se evita la trampa de poner el seguro a nombre de los padres), de ese modo se evitarían muchos novatos potenciales asesinos en la carretera, es cierto que alguno saldría sin seguro pero en el momento que los parasen en Madrid o cualquier otra ciudad se les caería el pelo y la multa a los padres sería de escándalo (soy partidario de condenas a colaborar en hospitales como el de parapléjicos de Toledo o servicios de urgencias los fines de semana).
Respecto a que la ley obliga al Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a mantener la red viaria en condiciones, de acuerdo pero el castigador nunca se castigará a si mismo así que es predicar en el desierto. Solo si después de cada accidente se actuara judicialmente contra el organismo responsable en cada caso se podría conseguir que las cosas cambiaran pero veo dificil que el estamento judicial se pronuncie contra del que, al fin y al cabo, les da de comer, con nuestro dinero, es cierto, pero quien se lo da es el estado no tu ni yo ni cualquier otro motero.
Vaya tocho acabo de escribir, unas




Dos luchadores: El pensador vence.
- hudsin
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#36 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
A ver, voy hacer un poco de abogado del diablo (uno que es asi de masoca
). Ya se que no es lo mismo ni con la misma duración pero no olvidemos que una vez nos saquemos el carne de conducir coche, como novatos que somos no podemos sobrepasar los 80 kms/h en cualquier via por muchos 225 cv que tenga el coche.
A parte, como recien sacado el carne, solo dispones de ¿8? puntos (me parece) no 12 como cuando ya has superado el año de novel.
Una moto limitada a 34 cv, si no tengo mal entendido los 150 kms/h te los coge sin mayor problema.
No demos ideas al Sr. Navarro que me veo las motos limitadas de velocidad a 80 kms/h y no por un año, sino por dos como estamos hasta ahora.
Y lo dicho, solo he hecho de abogado de diablo, no estoy de acuerdo con esta absurda ley que simplemente es un sacadinero para los concesionarios (porque 500 € para limitar la moto es UNA PASADA) y para el estado con la tonteria de la ITV que por no mirar, ni te miran a la cara.

A parte, como recien sacado el carne, solo dispones de ¿8? puntos (me parece) no 12 como cuando ya has superado el año de novel.
Una moto limitada a 34 cv, si no tengo mal entendido los 150 kms/h te los coge sin mayor problema.
No demos ideas al Sr. Navarro que me veo las motos limitadas de velocidad a 80 kms/h y no por un año, sino por dos como estamos hasta ahora.
Y lo dicho, solo he hecho de abogado de diablo, no estoy de acuerdo con esta absurda ley que simplemente es un sacadinero para los concesionarios (porque 500 € para limitar la moto es UNA PASADA) y para el estado con la tonteria de la ITV que por no mirar, ni te miran a la cara.
Crónicas de viajes y otras cosas en moto: http://www.hudsinvstrom.es.tl
- quentin
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#37 Re: Posibles Consecuencias de Limitado " Solo en Papeles"
Hola
Yo no haré de abogado del diablo ni del ángel, solo corroboro lo ya apuntado por alguno.
Véase Artículo 384 del Código Penal (Capítulo IV, de los delitos contra la seguridad vial, según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.), que dice:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Usease
:
Incurrirá en este delito quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor careciendo de permiso de conducir por haber perdido todos los puntos (en firme). También quien conduzca si se lo han retirado por decisón judicial cautelar o definitiva (provisonal o definitiva). Y, sobre el tema tratado, quien conduzca no habiendo obtenido nunca el permiso o licencia!!!
Usease 2
> Algo tan ridículo como que no es delito conducir un camión articulado si tienes licencia de ciclomotor... (por lo tanto, "menos aun" con el tema de la moto limitada o no). En cambio, sí es delito conducir un ciclomotor si nunca has tenido licencia ni permiso...
Eso han decidido nuestros adorados regidores...
Por supuesto, sí que supondrían infracciones administrativas, como ya se ha dicho aquí... Y ya sobre responsabilidad civil y demás no digo ná...
Que lo sepassss

Yo no haré de abogado del diablo ni del ángel, solo corroboro lo ya apuntado por alguno.
Véase Artículo 384 del Código Penal (Capítulo IV, de los delitos contra la seguridad vial, según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.), que dice:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Usease

Incurrirá en este delito quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor careciendo de permiso de conducir por haber perdido todos los puntos (en firme). También quien conduzca si se lo han retirado por decisón judicial cautelar o definitiva (provisonal o definitiva). Y, sobre el tema tratado, quien conduzca no habiendo obtenido nunca el permiso o licencia!!!
Usease 2


Eso han decidido nuestros adorados regidores...

Por supuesto, sí que supondrían infracciones administrativas, como ya se ha dicho aquí... Y ya sobre responsabilidad civil y demás no digo ná...
Que lo sepassss
